Día 39.- Redondear el enunciado ayuda a establecer foco

Cuenta atrás.- Día 39.- 08/09/2026

1.- Tip

El peligro en el examen tipo test surge cuando lees la primera mitad de la pregunta, crees saber lo que te van a preguntar y saltas directamente a marcar la respuesta sin terminar de leer el enunciado. Para evitar este reflejo a mí me sirve subrayar o redondear las palabras claves.

Si redondeas el enunciado te ayuda a enfocarte en la Ley concreta por la que te preguntan.

2.- Bitácora

Hoy seguimos con la Ley 39/2015 y recordamos que la denuncia es una forma de iniciación del procedimiento de oficio. Vamos a repasar el artículo 62.

1. Concepto

¿Qué es? El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo

ATENCIÓN: El procedimiento se inicia de oficio. La denuncia es solo el medio para que la Administración tenga conocimiento.

2. Contenido de la denuncia

    1. Identidad de la persona/s denunciantes.
    2. Relato de los hechos.

Si los hechos constituyen infracción administrativa:

Debe recoger la fecha de comisión.

Debe identificar a los presuntos responsables "cuando sea posible".

Si los hechos causan perjuicio al patrimonio público:

La NO iniciación del procedimiento debe ser MOTIVADA.

Se debe NOTIFICAR al denunciante la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

3. Exención o reducción de la sanción: OBLIGACIÓN "deberá"

Aplica cuando el denunciante ha participado en la infracción y existen otros infractores:

Caso

Consecuencia

Condición principal

Primer denunciante

EXENCIÓN del pago de la multa/sanción no pecuniaria

Es el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.

Denunciantes posteriores

REDUCCIÓN del importe/sanción no pecuniaria

No se cumple alguna de las condiciones anteriores pero el denunciante facilita elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga

Requisitos obligatorios en AMBOS casos:

    1. Que el denunciante cese en la participación de la infracción.
    2. Que NO haya destruido elementos de prueba.

5. Condición de interesado

ATENCIÓN: La presentación de una denuncia NO confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Si preguntan si "el denunciante pasa a ser automáticamente parte interesada". La respuesta es NO salvo que acredite un interés legítimo o un derecho subjetivo según el Art. 4.

RECUERDA

Artículo 58. Los procedimientos se iniciarán de oficio:

1.-  Por acuerdo del órgano competente por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior,

2.- A petición razonada de otros órganos

3.- O por denuncia.

3.- Pregunta

46.- Según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la autonomía de las universidades comprende y requiere:

a) La elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades privadas, y de sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades públicas, así como de las demás normas de régimen interno.

b) La determinación de su organización y estructuras, excluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.

c) La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.

d) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Privado, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.

Análisis

Leemos el enunciado y redondeamos autonomía de las universidades y seguidamente vamos a ver las opciones.

La opción a) es incorrecta porque el artículo establece que las universidades públicas elaboran sus Estatutos y las universidades privadas elaboran sus normas de organización y funcionamiento.

La opción b) es incorrecta porque la ley dice que la autonomía comprende La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades. La opción indica excluida. Hay que leer bien para darse cuenta de que nos han cambiado la palabra y al detectarla directamente la tachamos.

La opción c) es correcta: La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.

Fijaos que en doctorado hablan de la oferta de programas no de planes de estudios.

La opción d) es incorrecta porque han cambiado corporaciones de derecho público por corporaciones de derecho privado. El artículo dice “El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Privado, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.”

Esta es muy difícil de detectar pero ya hemos visto claramente que la opción correcta era la C por lo que nos ayuda a descartar la D. Es la típica en la que podríamos tener duda entre la C y la D pero al estar al estar la correcta antes nos ayuda a descartar la D.

Marcamos la C como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA

La autonomía de las universidades comprende: RPT, movilidad, becas...

El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su eventual modificación.

El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por las Administraciones Públicas.

El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las Administraciones Públicas

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