El artículo 114 de la Ley 39/2015 nos indica
qué resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Cuando esto ocurre,
significa que la Administración ya ha dicho su última palabra a nivel interno.
En este punto, las opciones se bifurcan porque, o bien presentas un recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o te
vas directamente al Juzgado por la vía
contencioso-administrativa.
No siempre el fin de la vía depende de la jerarquía
del órgano que la dicta; a veces es la propia ley la que marca el límite. Hay
procedimientos donde la vía se agota "sí o sí", como ocurre con las
resoluciones del Consejo de Universidades, los expedientes de responsabilidad
patrimonial, la resolución de los procedimientos complementarios
en materia sancionadora (ojo solo los complementarios) o la reclamación
especial en materia de contratación pública.
Además, mucho cuidado con ámbitos sectoriales como transparencia
o contratos, donde el recurso ordinario se sustituye por reclamaciones
especiales ante órganos independientes. El artículo 112.2 de
la Ley permite sustituir los recursos de alzada en supuestos específicos cuando
la materia lo justifique, siempre que se respeten los principios, garantías y
plazos que la ley reconoce a los interesados.
2.- Bitácora
Seguimos con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre el RD 99/2011, de 28 de enero, por la que se
regulan las enseñanzas de doctorado y concretamente sobre su estructura.
Este RD fue modificado en julio de 2023 por lo que es un cambio que
suelen preguntar.
Las enseñanzas de doctorado se
organizan en programas de doctorado de los diversos ámbitos
científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, así como desde
un enfoque interdisciplinar del conocimiento, en
la forma que determinen los estatutos de las universidades y de
acuerdo con los criterios establecidos en el presente real decreto.
Dichos estudios finalizarán en todo
caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore
resultados originales de investigación.
1.-Plazos
Duración máxima (a contar desde la fecha de matrícula
hasta la fecha de depósito, ojo no de defensa, sino de depósito, es
decir cuando se pagan las tasas de depósito se deja de contar y en la UPV se
puede defender hasta un año después)
Tiempo completo: Máximo 4 años.
Tiempo parcial: Máximo 7 años (requiere autorización
previa de la Comisión Académica del Programa).
Discapacidad (≥ 33%): Máximo de 6
años (completo) o 9 años (parcial).
2. La Prórroga (Solo
hay una)
Cuándo: Hay que solicitarla ANTES de que se agoten los
plazos anteriores.
Cuánto: Por 1 año más.
Autoriza: La Comisión académica responsable
del programa con solicitud del doctorando.
3. Interrupción vs.
Baja
Interrumpen el cómputo (No corre el reloj): Incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, paternidad, maternidad, acogimiento, riesgo en
embarazo/lactancia y violencia de género.
Baja temporal (Pausa voluntaria): Se puede
solicitar por periodos hasta un máximo de hasta 2 años. Debe ser
justificada ante la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que decide si
la concede.
También se puede solicitar la baja definitiva si se
tiene claro que no se quiere continuar en el programa, si luego te arrepientes puedes
iniciar otro, si te admiten, pero no podrías continuar con el mismo.
Pregunta
22. La duración de los estudios de doctorado será,
según establece el art. 3 del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan
las enseñanzas oficiales de doctorado, de:
a) Un máximo de tres años, a tiempo completo a contar
desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa
hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.
b) Un máximo de 5 años, a tiempo parcial a contar
desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa
hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.
c) Cuando la doctoranda o el doctorando sea una
persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la
duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo
completo y de nueve años a tiempo parcial.
d) Un máximo de 7 años, a tiempo parcial a contar
desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa
hasta la fecha de la defensa de la tesis doctoral.
Análisis
Leemos bien la
pregunta, y vemos que nos preguntan por la duración de los estudios de
doctorado. Redondeamos duración y RD 99/2011 porque también hay una normativa
interna de los estudios de doctorado en la UPV que en algunas cosas hay
matices. ¿Ya tienes tu respuesta y tu análisis?
Ahora vamos con las opciones.
La opción a) es
incorrecta, aunque el cómputo de los plazos está bien, desde la matrícula hasta el
depósito pero no son 3 años, sino 4.
La opción b) es
incorrecta, el cómputo del plazo también está bien pero no son 5 sino 7.
La opción c) es
correcta, si el estudiante tiene grado de discapacidad igual o superior al 33% son
6 años a tiempo completo y 9 a tiempo parcial (+2).
La opción d) es
incorrecta, el plazo está bien 7 años a tiempo parcial pero se cuenta desde la
matrícula hasta el depósito y no hasta la defensa.
Marcamos la C en la
hoja de respuestas.
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