Día 135.- Más imprescindibles

Día 135.- 10/03/2026

El artículo 114 de la Ley 39/2015 nos indica qué resoluciones ponen fin a la vía administrativa. Cuando esto ocurre, significa que la Administración ya ha dicho su última palabra a nivel interno. En este punto, las opciones se bifurcan porque, o bien presentas un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o te vas directamente al Juzgado por la vía contencioso-administrativa.

No siempre el fin de la vía depende de la jerarquía del órgano que la dicta; a veces es la propia ley la que marca el límite. Hay procedimientos donde la vía se agota "sí o sí", como ocurre con las resoluciones del Consejo de Universidades, los expedientes de responsabilidad patrimonial, la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora (ojo solo los complementarios) o la reclamación especial en materia de contratación pública.

Además, mucho cuidado con ámbitos sectoriales como transparencia o contratos, donde el recurso ordinario se sustituye por reclamaciones especiales ante órganos independientes. El artículo 112.2 de la Ley permite sustituir los recursos de alzada en supuestos específicos cuando la materia lo justifique, siempre que se respeten los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los interesados.

2.- Bitácora

Seguimos con la Ley  orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre el RD 99/2011, de 28 de enero, por la que se regulan las enseñanzas de doctorado y concretamente sobre su estructura. Este RD fue modificado en julio de 2023 por lo que es un  cambio que suelen preguntar.

Las enseñanzas de doctorado se organizan en programas de doctorado de los diversos ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente real decreto. 

Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.

1.-Plazos

Duración máxima (a contar desde la fecha de matrícula hasta la fecha de depósito, ojo no de defensa, sino de depósito, es decir cuando se pagan las tasas de depósito se deja de contar y en la UPV se puede defender hasta un año después)

Tiempo completo: Máximo 4 años.

Tiempo parcial: Máximo 7 años (requiere autorización previa de la Comisión Académica del Programa).

Discapacidad (≥ 33%): Máximo de 6 años (completo) o 9 años (parcial).

2. La Prórroga (Solo hay una)

Cuándo: Hay que solicitarla ANTES de que se agoten los plazos anteriores.

Cuánto: Por 1 año más.

Autoriza: La Comisión académica responsable del programa con solicitud del doctorando.

3. Interrupción vs. Baja

Interrumpen el cómputo (No corre el reloj): Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, paternidad, maternidad, acogimiento, riesgo en embarazo/lactancia y violencia de género.

Baja temporal (Pausa voluntaria): Se puede solicitar por periodos hasta un máximo de hasta 2 años. Debe ser justificada ante la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que decide si la concede.

También se puede solicitar la baja definitiva si se tiene claro que no se quiere continuar en el programa, si luego te arrepientes puedes iniciar otro, si te admiten, pero no podrías continuar con el mismo.

Pregunta

22. La duración de los estudios de doctorado será, según establece el art. 3 del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, de:

a) Un máximo de tres años, a tiempo completo a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.

b) Un máximo de 5 años, a tiempo parcial a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.

c) Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.

d) Un máximo de 7 años, a tiempo parcial a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando en el programa hasta la fecha de la defensa de la tesis doctoral.

Análisis

Leemos bien la pregunta,  y vemos que nos preguntan por la duración de los estudios de doctorado. Redondeamos duración y RD 99/2011 porque también hay una normativa interna de los estudios de doctorado en la UPV que en algunas cosas hay matices. ¿Ya tienes tu respuesta y tu análisis?

Ahora vamos con las opciones.

La opción a) es incorrecta, aunque el cómputo de los plazos está bien, desde la matrícula hasta el depósito pero no son 3 años, sino 4.

La opción b) es incorrecta, el cómputo del plazo también está bien pero no son 5 sino 7.

La opción c) es correcta, si el estudiante tiene grado de discapacidad igual o superior al 33% son 6 años a tiempo completo y 9 a tiempo parcial (+2).

La opción d) es incorrecta, el plazo está bien 7 años a tiempo parcial pero se cuenta desde la matrícula hasta el depósito y no hasta la defensa.

Marcamos la C en la hoja de respuestas.

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