1.-
Tip
A veces
estudiamos un tema y pensamos: "Ya está, otro tema más". Pero según
la Curva del Olvido de Ebbinghaus, si no haces un repaso
consciente, en solo 24 horas tu cerebro puede haber eliminado hasta el
70% de lo que aprendiste ayer. Es una estadística, pero es la
realidad, el tema que hoy dominas, mañana será un recuerdo y en una semana solo
te sonará.
Lo
positivo es que esa información no desaparece, sino que se queda en un nivel
inconsciente esperando a que la rescates. Por eso, el repaso no es una
pérdida de tiempo. Dedicar 15 minutos a refrescar lo fundamental
antes de dormir o al empezar el día siguiente marca la diferencia entre tener
que estudiar de cero o "reconectar" con lo que ya sabes. Siempre
cuesta menos recordar que aprender cosas nuevas. Si en tu planificación
mantienes repasos cortos te será más fácil retener la información. Esa es la filosofía de la píldora del día, ir recordando pequeños fragmentos de información que ya sabemos.
2.-
Bitácora
Seguimos
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía
de los Derechos Digitales.
3.-Píldora
del día
Hoy la
píldora del día va sobre la Ley 40/2015 de 1 de octubre y concretamente sobre
la avocación, regulada en el artículo 10.
Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno
o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o
por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente
¿Quién
se lo quita a quién?
- REGLA ORO: El Superior a los órganos dependientes (pueden
ser asuntos ordinarios o delegados).
- EL MATIZ: Si el
órgano NO es jerárquicamente dependiente, solo puede avocar
el delegante.
Recuerda
las 5 causas por las que se puede avocar: "TEST-J"
Por
motivos: Técnicos | Económicos | Sociales
| Territoriales | Jurídicos.
IMPORTANTE
- FORMA: Siempre
por acuerdo motivado.
- PLAZO: Se debe notificar a los interesados, si los hay, antes o a la vez que la resolución
final.
- RECURSO: No se
puede recurrir. Se
puede impugnar junto a la resolución final.
ATENCIÓN Solo se
publica la delegación de competencias y su revocación y la encomienda de
gestión.
La
avocación no es necesario publicarla pero se tiene que motivar y notificar a
los interesados, si los hay, antes o simultáneamente a la resolución final que
se dicte.
Pregunta
La avocación, según la Ley 40/2015, se realizará
mediante acuerdo motivado que deberá ser notificada a los interesados en el
procedimiento si los hay:
A) Simultáneamente a la resolución final que se dicte.
B) Con posterioridad a la resolución final
que se dicte.
C) Con anterioridad o simultáneamente a la
resolución final que se dicte.
D) Simultáneamente o con
posterioridad a la resolución final que se dicte.
Análisis
La
opción A es incorrecta porque es una
respuesta incompleta. Aunque la notificación sí puede ser simultánea, la
ley también permite que se haga con anterioridad. En un examen tipo test,
si una opción es solo "una parte" de la verdad y otra opción (la C)
recoge la ley de forma íntegra, la más completa es siempre la correcta por eso
siempre hay que seguir leyendo.
La
opción B es incorrecta porque es contraria
a la ley. El interesado tiene derecho a saber qué órgano está tramitando su
expediente. Si te notifican que el superior ha avocado el asunto una vez que ya
ha dictado la resolución, provoca inseguridad jurídica. La ley prohíbe que la
notificación sea a posteriori.
La opción C es correcta porque es literal a la ley: antes o simultáneamente a la
resolución.
La
opción D es incorrecta porque
contiene el concepto de "posterioridad" que vulnera el principio
de seguridad jurídica del interesado.
Marcamos la C en la hoja de respuestas.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarSi, voy haciendo repasos de lo que he intentado aprender, pero estos días lo estoy teniendo complicado. A ver si la cosa se estabiliza un poco 🙏🏼