1.- Tip
Ver el tema lleno de fosforitos amarillos y esquemas de colores
nos da una falsa sensación de seguridad, como si por pintar la hoja nos fuéramos
a acordar de los datos, pero subrayar es una tarea pasiva; es casi como
"decorar" el folio.
Para que haya avance real, cierra
el temario después de cada apartado e intenta explicarle a la pared lo qué
acabas de leer con tus propias palabras, invienta una historia. Si no eres capaz de explicarlo de forma
sencilla, dale una vuelta más. La seguridad se coge con la práctica y para eso es
necesaria la acción.
2.- Bitácora
Seguimos avanzando con la Ley de
Función Pública Valenciana.
3.- Píldora
del día
Hoy la píldora del día va sobre la
LOSU y concretamente sobre la autonomía universitaria regulada en el artículo
3.
Las universidades tienen personalidad jurídica propia
y actúan bajo el derecho fundamental a la autonomía (Art. 27.10 CE). Esta
autonomía está presente en 5 áreas:
· 1. Organización y Normativa: Capacidad
para crear sus propios Estatutos (públicas)
o normas de funcionamiento (privadas), elegir a sus órganos de gobierno y
definir su estructura interna.
·
2. Ámbito Académico y Docente: Libertad
para diseñar su oferta de grados, másteres y doctorados; aprobar planes de
estudio, expedir títulos y gestionar la admisión, permanencia y evaluación del
estudiantado así como los expedientes.
·
3. Personal (PDI y PTGAS): Competencia para la selección, formación y
promoción de su personal, así como para elaborar sus plantillas o
Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).
· 4. Investigación e Internacionalización: Libertad
para implantar programas de I+D+i, fomentar la transferencia de conocimiento,
gestionar la movilidad y establecer relaciones con otras entidades nacionales o
internacionales.
·
5. Gestión Económica y Calidad: Autonomía
financiera y creación de sistemas internos de garantía de calidad.
Recordad:
1.
Libertad de cátedra: La autonomía garantiza la
libertad de docencia, investigación y estudio.
2.
Rendición de cuentas a la
sociedad: Las universidades están obligadas a la transparencia,
a la gestión eficiente de recursos y a ofrecer un servicio público de calidad.
Pregunta
13. Según la LOSU, uno de los
aspectos que comprende la autonomía de las Universidades es:
a) La elaboración y aprobación de
los Estatutos.
b) La elaboración de los Estatutos
de las Universidades privadas y, en el caso de las Universidades públicas, sus
propias normas de organización y funcionamiento.
c) La elaboración de sus Estatutos
y, en el caso de las Universidades privadas, de sus propias normas de
organización y funcionamiento.
d) La acreditación y evaluación
del profesorado universitario.
Análisis
Leemos la pregunta y vemos que nos
preguntan por la autonomía de las universidades.
Ahora hacemos el análisis de las
respuestas. La A es incorrecta porque elaboran sus estatutos pero los aprueba
el Consell.
La B es incorrecta porque
confunden conceptos: estatutos en caso de universidades públicas y normas de
organización y funcionamiento en el caso de las privadas.
La C es correcta.
La D es incorrecta la acreditación
y evaluación de profesorado lo hace la ANECA u órgano equivalente en la CCAA
(AVAP)
Marcamos la C en la hoja de
respuestas.
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