Día 117.- 20/02/2026
1.- Tip
Ver el tema lleno de fosforitos amarillos
y esquemas de colores nos da una falsa sensación de seguridad, como si por
pintar la hoja nos fuéramos a acordar de los datos, pero subrayar es una tarea
pasiva; es casi como "decorar" el folio.
Para que haya avance real, cierra el
temario después de cada apartado e intenta explicarle a la pared lo qué acabas
de leer con tus propias palabras, inventa una historia. Si no eres capaz de
explicarlo de forma sencilla, dale una vuelta más. La seguridad se coge con
la práctica y para eso es necesaria la acción.
2.- Bitácora
Seguimos avanzando con la Ley de Función
Pública Valenciana.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la LOSU y
concretamente sobre la autonomía universitaria regulada en el artículo 3.
Las universidades tienen personalidad
jurídica propia y actúan bajo el derecho fundamental a la autonomía
(Art. 27.10 CE). Esta autonomía está presente en 5 áreas:
1. Organización y Normativa: Capacidad
para crear sus propios Estatutos (públicas) o normas de
funcionamiento (privadas), elegir a sus órganos de gobierno y definir su
estructura interna.
2. Ámbito Académico y Docente: Libertad
para diseñar su oferta de grados, másteres y doctorados; aprobar planes de
estudio, expedir títulos y gestionar la admisión, permanencia y evaluación del
estudiantado así como los expedientes.
3. Personal (PDI y PTGAS): Competencia
para la selección, formación y promoción de su personal, así
como para elaborar sus plantillas o Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).
4. Investigación e Internacionalización: Libertad
para implantar programas de I+D+i, fomentar la transferencia de conocimiento,
gestionar la movilidad y establecer relaciones con otras entidades nacionales o
internacionales.
5. Gestión Económica y Calidad: Autonomía
financiera y creación de sistemas internos de garantía de calidad.
Recuerda:
La autonomía garantiza la libertad de
docencia, investigación y estudio.
Las universidades están obligadas a
la transparencia, a la gestión eficiente de recursos y a ofrecer un servicio
público de calidad.
Pregunta
13. Según la LOSU, uno de los aspectos que
comprende la autonomía de las Universidades es:
a) La elaboración y aprobación de los
Estatutos.
b) La elaboración de los Estatutos de las
Universidades privadas y, en el caso de las Universidades públicas, sus propias
normas de organización y funcionamiento.
c) La elaboración de sus Estatutos y, en
el caso de las Universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento.
d) La acreditación y evaluación del profesorado universitario.
Análisis
Leemos la pregunta y vemos que nos preguntan por la autonomía de las
universidades.
Ahora hacemos el análisis de las respuestas. La A es incorrecta porque
elaboran sus estatutos pero los aprueba el Consell.
La B es incorrecta porque confunden conceptos: estatutos en caso de
universidades públicas y normas de organización y funcionamiento en el caso de
las privadas.
La C es correcta.
La D es incorrecta la acreditación y evaluación de profesorado lo hace la
ANECA u órgano equivalente en la CCAA (AVAP)
Marcamos la C en la hoja de respuestas.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarYo no uso prácticamente subrayadores de color, porque al final tanto color me marea.
Si que he visto apuntes de otras personas megasubrayados y aquello eran obras de arte, no sé si muy útiles, supongo que para ellas si 😁