Día 139.- El sesgo de la familiaridad

Día 139.-14/03/2026

1.- Tip

A veces, el mayor enemigo del opositor no es el desconocimiento, sino la experiencia. Llegas al tema de gestión económica, presupuestos, gestión de personal de investigación o procedimiento administrativo y piensas "Esto me lo sé" pero ahí está el peligro, le pones una etiqueta y lo haces invisible. En el día a día, automatizamos procesos, fusionamos pasos para ganar agilidad o adaptamos la norma a la realidad práctica de nuestra unidad. Sin embargo, el tribunal no quiere saber cómo "solucionas" en tu unidad el problema. Quiere que sepas la literalidad de la ley.

Esa etiqueta de "esto ya me lo sé" hace que determinados pasos para tí sean invisibles. Al confiarte, dejas de ver esos pasos intermedios que la norma exige pero que la práctica ha invisibilizado.

2.- Bitácora

Hoy repasaremos la Ley de Contratos del Sector Público. Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3.- Píldora del día

Hoy vamos con la LOSU y concretamente vamos a repasar la Relación de Puestos de Trabajo. El artículo 74 del TREBEP concreta la función y el contenido de las relaciones de puestos de trabajo como instrumentos de planificación de recursos humanos.

1. La RPT la aprueba el Consejo de Gobierno… pero no tiene la última palabra

El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar la RPT y sus modificaciones (tanto del PDI como del PTGAS), sin embargo, esa aprobación es solo inicial. La aprobación definitiva corresponde siempre a la Comunidad Autónoma. En la UPV, los Estatutos (art. 125) recogen exactamente lo mismo: el rector propone, el Consejo de Gobierno aprueba e informa al Consejo Social, y la aprobación final la hace Generalitat.

2. La RPT es inseparable del presupuesto (artículo 56)

Cada vez que la universidad presenta su estado de gastos corrientes, debe adjuntar la RPT completa con todos los costes, los elementos exigidos por el art. 74 del TREBEP y las plazas de nuevo ingreso que se proponen. No puede aprobarse el presupuesto sin RPT.

3. La universidad puede modificar la RPT, pero con límites (artículo 56)

La universidad tiene margen para ampliar plazas existentes, o para minorar o cambiar la denominación de plazas vacantes, siempre según sus propios Estatutos pero debe tener en cuenta los límites del art. 71: que tengan consignación presupuestaria, reserva mínima del 15% de las plazas ofertadas para el perfil I3/R3, y las plazas de promoción interna no pueden superar a las ofertadas por turno libre.

4. Los costes de personal necesitan autorización autonómica… salvo una excepción

Los costes del PDI y del PTGAS deben ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa de Oferta de Empleo Público con la única excepción de los contratos previstos en la Ley de la Ciencia que no necesitan esa autorización (artículos 20 a 23 bis de la Ley de la Ciencia)

En resumen: rector propone → Consejo de Gobierno aprueba → Consejo Social es informado → Comunidad Autónoma aprueba definitivamente.

Pregunta

16. ¿Quién aprueba finalmente las Relaciones de Puestos de Trabajo, tanto del personal Docente e Investigador como del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, a tenor del art. 46 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario?

a) El Rector.

b) El Consejo Social una vez informado favorablemente por el Consejo de Gobierno.

c) El Claustro Universitario.

d) La Comunidad Autónoma.

Análisis

Leemos la pregunta y redondeamos LOSU y finalmente.

Ahora vamos con el análisis de las opciones

La opción a) es incorrecta, el rector propone al Consejo de Gobierno pero no aprueba.

La opción b) es incorrecta, aprueba el Consejo de Gobierno e informa al Consejo Social pero no es la aprobación final, aún queda un último paso.

La opción c) es incorrecta, porque el claustro no interviene en este proceso.

La opción d) es correcta, es la Comunidad Autónoma (GVA) la que tiene la última palabra sobre la RPT.

Marcamos la D como opción correcta en la hoja de respuestas.

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