1.- Tip
¿Cómo vas a responder en la hoja de
examen? ¿Pregunta a pregunta o lo dejas todo para el final?
Cada uno tiene su táctica, a mí lo que me funciona es ir marcando cada casilla
conforme voy respondiendo. Eso sí, con mil ojos en las que dejo en blanco para
no desplazar las casillas siguientes. La opción de apurar hasta los últimos 15
minutos para pasarlo todo de golpe suele añadir una presión extra por si no da
tiempo. Rellenar sobre la marcha a mí me da la tranquilidad de sentir que llevo
el examen bajo control.
Me va genial marcar flojito con el lápiz, así si luego decido corregir algo, se borra fácil y sin dejar marcas. Aun así, por experiencia intento cambiar respuestas lo mínimo imprescindible, la primera opción casi siempre es el fruto de un descarte razonado al leer la pregunta, mientras que los cambios de última hora, son fruto de la duda o la intuición y no suelen dar buen resultado.
2.- Bitácora
Hoy vamos con la Ley 53/84 de incompatibilidades, en
este caso vamos a ver la compatibilidad de una actividad pública con una privada
1. Regla: La regla general es la incompatibilidad salvo autorización previa y expresa.
Respeto a la jornada: La actividad privada no permite modificar ni reducir la jornada u horario de trabajo del puesto público.
Límite retributivo por Complemento Específico: No se puede autorizar la compatibilidad para puestos que tengan asignados determinados complementos retributivos. Solo cabe la compatibilidad cuando:
§ El puesto no tenga atribuido un concepto retributivo equiparable
al complemento específico, o
§ Teniéndolo, no incluya el factor específico de incompatibilidad y
su cuantía no supere el 30%
de la retribución básica (excluyendo la antigüedad)
2. Prohibiciones
No se podrá autorizar
la compatibilidad en los siguientes casos:
ü Conflicto directo de
intereses: Actividades relacionadas con asuntos en los que se
esté interviniendo o se haya intervenido en los últimos 2 años desde el puesto
público.
ü Empresas contratistas
o concesionarias: Pertenecer a consejos de administración o cargos
directivos en empresas contratistas, concesionarias o con participación del
sector público.
ü Imparcialidad: Desempeñar servicios profesionales a personas o entidades a las
que se deba atender directamente por razón del cargo público.
ü Horario: Las actividades privadas que requieran la presencia efectiva
durante un horario igual o
superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria en las AA.PP. solo
podrán autorizarse cuando la actividad pública sea de prestación a tiempo
parcial.
ü Doble actividad
pública+privada: No se autorizará para actividades privadas a quienes
ya tengan autorizada la compatibilidad para un segundo puesto público, siempre que la suma de ambas jornadas sea igual o superior a la máxima en la
Administración.
Quienes estén
autorizados para un segundo puesto público deberán instar el reconocimiento de
compatibilidad con ambos.
3. Procedimiento y
órgano competente
Solicitud previa: Debe tramitarse siempre antes del inicio de la actividad privada.
Órgano competente:
En la AGE:
Ministerio de la Presidencia
En CC.AA.: El órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En Entidades
Locales: El Pleno de la Corporación Local.
En la UPV:
El Rector.
RECUERDA
La
resolución de denegación será motivada.
Todas
las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o
actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal
correspondientes.
3.- Pregunta
77. Respecto al procedimiento ordinario de reforma de
los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, señale la respuesta
correcta:
a) El anteproyecto de la reforma lo redacta una
comisión elegida por el Consejo de Gobierno.
b) El anteproyecto de reforma se somete a un periodo
de información pública de quince días hábiles para que los miembros de la
comunidad universitaria puedan presentar enmiendas parciales.
c) Finalizado el período de información pública, la
Comisión de Reforma de los Estatutos decidirá sobre la aprobación o no de las
enmiendas.
d) El texto definitivo del Proyecto de reforma de los
Estatutos, puede ser aprobado por mayoría simple.
Análisis
Leemos la pregunta y redondeamos reforma de los Estatutos ¿Qué se necesita para reformar los
estatutos de la UPV? Recuerda que hay dos formas, una especial por si hay algún
cambio legal y la normal. Ahora vamos con las opciones:
La opción a) es incorrecta. "Iniciada la reforma, el
anteproyecto de la reforma lo redactará una comisión elegida por el claustro".
La opción b) es incorrecta. El plazo fijado para el periodo de información pública para la
presentación de enmiendas es de veinte días hábiles.
El anteproyecto se someterá a un periodo de información
pública, de al menos veinte días hábiles, a fin de que los miembros de la
comunidad universitaria puedan presentar enmiendas parciales. Dicho plazo se
podrá reducir hasta la mitad en procedimientos de modificación que no
afecten de forma global el contenido de los Estatutos.
La opción c) es correcta. Finalizado el período de información
pública, la Comisión de Reforma de los Estatutos decidirá sobre la
aprobación o no de las enmiendas. El texto resultante, que conformará el
proyecto de reforma de los Estatutos, será remitido a la Mesa del Claustro.
La opción d) es incorrecta. Finalizado el proceso de votación de las enmiendas, se
someterá a votación el texto definitivo del Proyecto de reforma de los
Estatutos, que deberá ser aprobado por la mayoría
absoluta de votos afirmativos
Marcamos la C como respuesta correcta en la hoja de
examen.
RECUERDA
La iniciativa de la reforma de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno
o a un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del
Claustro Universitario.
Procedimiento especial de reforma parcial
Cuando se produzca una modificación legal que obligue a
reformar parcialmente los Estatutos, el rector,
con informe previo favorable del Consejo de Gobierno, propondrá al Claustro Universitario el texto que
se ha de reformar acompañado de la motivación correspondiente.
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