1.- Tip
Ya ha llegado el día, estamos en pleno examen. El aula
está llena de gente, el reloj avanza sin detenerse y ya hemos contestado con
seguridad las preguntas que sabíamos. De repente aparece la fatídica, esa que
nos hace dudar y pensar si merece la pena o no arriesgar.
En ese momento,
lo mejor es aplicar estrategia, primero elimina las opciones que claramente
ves incorrectas y quédate solo con las que tienen sentido. Después, comprueba
si esas alternativas encajan de verdad con la pregunta y analiza con calma cuál
se ajusta mejor, tachando las palabras que no encajen hasta que al final solo te
quede una opción sin tachar.
Si una de las opciones contiene errores tipográficos o
incoherencias gramaticales, lo más probable es que no sea la válida. El
evaluador revisa varias veces la respuesta correcta para asegurarse de que esté
bien redactada y se ajusta al contenido del temario. Así que, cuando dudes, recuerda que
los fallos gramáticales o tipográficos suelen ser pistas que te ayudan a descartar porque la respuesta correcta suele estar pegada desde la ley o normativa.
2.- Bitácora
Hoy hemos terminado el tema 17: La Ley de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3.- Píldora del día
La píldora de hoy trata sobre los plazos para
resolver las solicitudes de compatibilidad, una cuestión que puede variar
según la norma en la que se base la pregunta.
Ley 53/1984 (art. 14): establece que las
solicitudes de compatibilidad para actividades público‑privadas deben
resolverse en un plazo de 2 meses desde la fecha de solicitud pero no
fija plazo para las público‑público.
Real Decreto 598/1985 (art. 5): desarrolla la Ley
53/1984 y concreta que las solicitudes de compatibilidad público‑público
deben resolverse en 3 meses desde
la fecha de solicitud, ampliables por resolución motivada a un mes, o
sea 4 meses.
Real Decreto 1777/1994 (Disposición Adicional
Primera): no modifica los plazos anteriores, pero sí regula el sentido del
silencio administrativo. En este caso, si la Administración no resuelve en
plazo:
- Compatibilidad para un segundo puesto en el sector público: estimada
a los 4 meses.
- Compatibilidad para actividades privadas: estimada a los 3
meses.
No se modifican los
plazos pero hay un vacío legal porque si la administración debe resolver la compatibilidad
público-privada en 2 meses pero hasta que no pasen 3 meses no se entiende
estimada por silencio administrativo, entonces ¿qué pasa del mes dos al tres? En
la práctica se entiende que hay 3 meses para resolver pero si nos preguntan en
un examen, la respuesta es que la administración tiene 2 meses para resolver
porque así lo establece la Ley 53/84 pero hasta los 3 meses no se entiende
estimada por silencio administrativo según el RD 1777/1994.
Y si nos preguntan por el público-público la respuesta es 3 meses ampliable en uno más por
resolución motivada.
La disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Función Pública Valenciana establece que el plazo de resolución tanto en actividades público-público como en actividades público privadas es de 3 meses y comenzará a contar, en los procedimientos iniciados a instancia de la persona interesada, desde que la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente y el silencio será desestimatorio.
Conclusión: esta es una de esas preguntas que cambia su respuesta
dependiendo de la norma que se cite. Por eso, es fundamental identificar si la pregunta es sobre la Ley 53/1984, el RD 598/1985, el RD
1777/1994 o la Ley de Función Pública Valenciana (Ley10/10)
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Buenas tardes 😘
ResponderEliminarYo la verdad, cuando no tengo mucha idea en una pregunta no veo los posibles errores gramaticales y demás, supongo que por mis lagunas de conocimiento. Entiendo que a medida que vaya sabiendo más cositas me resultará todo más fácil.
Muchísimas gracias por la píldora del día, pero un poco liosa, no por tu explicación, que lo has explicado muy bien, sino por los diferentes plazos, leyes, reales decretos y demás 🫂🌹💙