Día 20.- Normativa para el examen y fechas clave


Día 20 – 15/11/2025

1.- Tip

Para estudiar bien, hay que tener claro lo que nos entra para el examen. Esto significa saber exactamente  por qué legislación nos preguntarán en el examen si ha habido cambios normativos posteriores a la convocatoria.

Las reglas son las siguientes: la normativa de referencia será la vigente seis meses antes de la primera prueba o, si esta se convoca antes de ese plazo, la vigente en la fecha de cierre de solicitudes, que fue el 22 de septiembre de 2025.

Así, si la primera prueba se celebrara el 22 de marzo de 2026, seguirían preguntando por la normativa vigente a fecha 22 de septiembre de 2025, porque no habrían pasado seis meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

En cambio, si la primera prueba se fijara para el 22 de abril de 2026, entonces la normativa de referencia sería la vigente el 22 de octubre de 2025, seis meses antes de la primera prueba.

Por ejemplo, la normativa sobre profesor emérito en la UPV se aprobó el 20 de octubre de 2025, pero a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias todavía estaba en vigor la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2020, con sus modificaciones posteriores. Si el examen fuera hasta el 22 de marzo de 2026, incluido, entraría la normativa de 2020; si el examen es después del 22 de marzo, ya nos preguntarían por la nueva normativa aprobada en octubre de 2025.

2.- Bitácora

Hoy vamos a hacer un resumen de la Ley General de la Seguridad Social para tener su estructura clara.

3.- Píldora del día

Hoy la idea a recordar viene de la Ley de la Ciencia, concretamente del artículo 21 referido a los contratos predoctorales.

La Ley de la Ciencia no concreta las causas de extinción del contrato: regula el objeto, la duración, la retribución y las causas de suspensión..., pero no dice cuáles son las causas de finalización.

Es el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), aprobado por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, el que lo hace en su artículo 9:

  1. El contrato predoctoral se extinguirá:

Ø  a) Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del periodo de orientación postdoctoral, si se acordara.

Ø  b) Por expiración del tiempo convenido inicialmente o sus prórrogas, y en todo caso cuando alcance la duración de cuatro años (o seis años en caso de discapacidad), teniendo en cuenta las interrupciones previstas por IT, maternidad, lactancia…

Ø  c) Por la no realización de la prórroga del contrato cuando así se acuerde porque el personal en formación predoctoral no supere favorablemente la evaluación prevista (anual) en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia

  1. En los casos de finalización del contrato por las letras a) y b), la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (12 días de salario por año trabajado).
  2. El contrato también podrá extinguirse por el resto de las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

RECUERDA: La Ley de la Ciencia no regula expresamente las causas de extinción del contrato predoctoral, lo hace el EPIF (Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación).

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Menos mal que estás tú para explicármelo, porque yo nunca me he fijado si había que estudiar actualizaciones de las leyes y demás....yo me he estudiado lo que tenía y ya está 😵‍💫
    Y por eso no me has pasado la actualización del profesor emérito, para que no me líe con los cambios si no me entraran si el examen es antes del 22 de marzo, aunque la verdad, no creo...Me inclinó a qué será más bien después de Pascua...
    Gracias 🫂🥰

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