Día 20 – 15/11/2025
1.- Tip
Para estudiar bien, hay que tener
claro lo que nos entra para el examen. Esto significa saber exactamente por qué legislación nos preguntarán en el
examen si ha habido cambios normativos posteriores a la convocatoria.
Las reglas son las siguientes: la
normativa de referencia será la vigente seis meses antes de la primera
prueba o, si esta se convoca antes de ese plazo, la vigente en la fecha
de cierre de solicitudes, que fue el 22 de septiembre de 2025.
Así, si la primera prueba se
celebrara el 22 de marzo de 2026, seguirían preguntando por la normativa
vigente a fecha 22 de septiembre de 2025, porque no habrían pasado seis
meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.
En cambio, si la primera prueba
se fijara para el 22 de abril de 2026, entonces la normativa de
referencia sería la vigente el 22 de octubre de 2025, seis meses antes
de la primera prueba.
Por ejemplo, la normativa sobre
profesor emérito en la UPV se aprobó el 20 de octubre de 2025, pero a fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias todavía estaba en vigor
la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de febrero de 2020,
con sus modificaciones posteriores. Si el examen fuera hasta el 22 de marzo
de 2026, incluido, entraría la normativa de 2020; si el examen es después
del 22 de marzo, ya nos preguntarían por la nueva normativa aprobada en
octubre de 2025.
2.- Bitácora
Hoy vamos a hacer un resumen de
la Ley General de la Seguridad Social para tener su estructura clara.
3.- Píldora del día
Hoy la idea a recordar viene de
la Ley de la Ciencia, concretamente del artículo 21 referido a los
contratos predoctorales.
La Ley de la Ciencia no concreta las causas de extinción del
contrato: regula el objeto, la duración, la retribución y las causas de
suspensión..., pero no dice cuáles son las causas de finalización.
Es el Estatuto del Personal
Investigador en Formación (EPIF), aprobado por el Real Decreto 103/2019,
de 1 de marzo, el que lo hace en su artículo 9:
- El contrato predoctoral se extinguirá:
Ø a)
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del periodo de orientación
postdoctoral, si se acordara.
Ø b)
Por expiración del tiempo convenido inicialmente o sus prórrogas, y en todo caso cuando alcance la duración de cuatro
años (o seis años en caso de discapacidad), teniendo en cuenta las
interrupciones previstas por IT, maternidad, lactancia…
Ø c)
Por la no realización de la prórroga del contrato cuando así se acuerde porque
el personal en formación predoctoral no
supere favorablemente la evaluación prevista (anual) en el artículo 21.c)
de la Ley de la Ciencia
- En los casos de finalización del contrato por las
letras a) y b), la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización
equivalente a la prevista en el artículo 49 del Estatuto de los
Trabajadores (12 días de salario por año trabajado).
- El contrato también podrá extinguirse por el resto
de las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los
Trabajadores.
RECUERDA: La Ley de la
Ciencia no regula expresamente las causas de extinción del contrato predoctoral, lo hace el
EPIF (
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Buenos días 😘
ResponderEliminarMenos mal que estás tú para explicármelo, porque yo nunca me he fijado si había que estudiar actualizaciones de las leyes y demás....yo me he estudiado lo que tenía y ya está 😵💫
Y por eso no me has pasado la actualización del profesor emérito, para que no me líe con los cambios si no me entraran si el examen es antes del 22 de marzo, aunque la verdad, no creo...Me inclinó a qué será más bien después de Pascua...
Gracias 🫂🥰