Día 27- ¿Arriesgamos?

Día 27 – 22/11/2025

1.- Tip

Ya ha llegado el día, estamos en pleno examen. El aula está llena de gente, el reloj avanza sin detenerse y ya hemos contestado con seguridad las preguntas que sabíamos. De repente aparece la fatídica, esa que nos hace dudar y pensar si merece la pena o no arriesgar.

En ese momento, lo mejor es aplicar estrategia, primero elimina las opciones que claramente ves incorrectas y quédate solo con las que tienen sentido. Después, comprueba si esas alternativas encajan de verdad con la pregunta y analiza con calma cuál se ajusta mejor, tachando las palabras que no encajen hasta que al final solo te quede una opción sin tachar.

Si una de las opciones contiene errores tipográficos o incoherencias gramaticales, lo más probable es que no sea la válida. El evaluador revisa varias veces la respuesta correcta para asegurarse de que esté bien redactada y se ajusta al contenido del temario. Así que, cuando dudes, recuerda que los fallos gramáticales o tipográficos suelen ser pistas que te ayudan a descartar porque la respuesta correcta suele estar pegada desde la ley o normativa.

2.- Bitácora

Hoy hemos terminado el tema 17: La Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3.- Píldora del día

La píldora de hoy trata sobre los plazos para resolver las solicitudes de compatibilidad, una cuestión que puede variar según la norma en la que se base la pregunta.

Ley 53/1984 (art. 14): establece que las solicitudes de compatibilidad para actividades público‑privadas deben resolverse en un plazo de 2 meses desde la fecha de solicitud pero no fija plazo para las público‑público.

Real Decreto 598/1985 (art. 5): desarrolla la Ley 53/1984 y concreta que las solicitudes de compatibilidad público‑público deben resolverse en 3 meses desde la fecha de solicitud, ampliables por resolución motivada a un mes, o sea 4 meses.

Real Decreto 1777/1994 (Disposición Adicional Primera): no modifica los plazos anteriores, pero sí regula el sentido del silencio administrativo. En este caso, si la Administración no resuelve en plazo:

  • Compatibilidad para un segundo puesto en el sector público: estimada a los 4 meses.
  • Compatibilidad para actividades privadas: estimada a los 3 meses.

No se modifican los plazos pero hay un vacío legal porque si la administración debe resolver la compatibilidad público-privada en 2 meses pero hasta que no pasen 3 meses no se entiende estimada por silencio administrativo, entonces ¿qué pasa del mes dos al tres? En la práctica se entiende que hay 3 meses para resolver pero si nos preguntan en un examen, la respuesta es que la administración tiene 2 meses para resolver porque así lo establece la Ley 53/84 pero hasta los 3 meses no se entiende estimada por silencio administrativo según el RD 1777/1994.

Y si nos preguntan por el público-público la respuesta es 3 meses ampliable en uno más por resolución motivada.

La disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Función Pública Valenciana establece que el plazo de resolución tanto en actividades público-público como en actividades público privadas es de 3 meses y comenzará a contar, en los procedimientos iniciados a instancia de la persona interesada, desde que la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente y el silencio será desestimatorio.

Conclusión: esta es una de esas preguntas que cambia su respuesta dependiendo de la norma que se cite. Por eso, es fundamental identificar si la pregunta es sobre la Ley 53/1984, el RD 598/1985, el RD 1777/1994 o la Ley de Función Pública Valenciana (Ley10/10)

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Comentarios

  1. Buenas tardes 😘
    Yo la verdad, cuando no tengo mucha idea en una pregunta no veo los posibles errores gramaticales y demás, supongo que por mis lagunas de conocimiento. Entiendo que a medida que vaya sabiendo más cositas me resultará todo más fácil.
    Muchísimas gracias por la píldora del día, pero un poco liosa, no por tu explicación, que lo has explicado muy bien, sino por los diferentes plazos, leyes, reales decretos y demás 🫂🌹💙

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