1.- Tip
Hoy vamos a ver la diferencia entre
sede electrónica y portal de internet. Mientras que el Portal de Internet es el punto de acceso
para consultar información general (Art. 39), la Sede Electrónica es la
dirección electrónica correspondiente a la AAPP, organismo público o entidades
de derecho público para el ejercicio de sus competencias (Art. 38). Piensa en
el portal como el tablón de anuncios a la entrada de un edificio público y en
la sede como la ventanilla oficial donde puedes realizar trámites adminsitrativos, será accesible y con el uso de estandares abiertos.
En los enunciados del examen busca las
palabras clave. Si el texto habla de "punto de acceso electrónico"
la respuesta es Portal de internet; pero si dice "dirección
electrónica", responsabilidad sobre el "IVA" (Integridad,
Veracidad y Actualización de publicaciones y servicios) o "certificados reconocidos o cualificados de autenticación" estás ante la Sede Electrónica.
El portal de internet (Página web de la
AAPP) permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica
correspondiente.
2.-
Bitácora
Hoy vamos a repasar los pagos a
justificar, las normas 5.6 de los presupuestos de la UPV.
¿Qué son
los Pagos a Justificar?
Son fondos o libramientos que se conceden excepcionalmente
para atender gastos sin la previa acreditación documental del
gasto o del derecho del acreedor.
Tipos de anticipos y límites
Dietas, transporte e inscripciones
ü Solicitud
mediante plataforma GEA al pedir la comisión de servicios.
ü Importe: Hasta el 80%
de las indemnizaciones previstas.
EXCEPCIONALMENTE: Otros gastos de
funcionamiento o inventariable
ü Requiere
adjuntar factura proforma o equivalente y orden de compra de GEA.
ü Sin
justificación documental: Máximo 500 €.
No se pueden usar fondos a justificar para
pagos sujetos a retención de IRPF o Impuesto de Renta de No
residentes.
Tramitación y autorización
El
responsable de la Oficina Gestora debe indicar destino y motivo. Quedan
vinculados a él definitivamente.
Autorización:
Corresponde a la Gerencia.
Tramitación: Servicio
de Tesorería y Gestión Tributaria mediante documento AFJ.
Pago: Se hace mediante
transferencia
bancaria al responsable económico.
Justificación
y contabilización
Se justifica mediante documento ADOKFJ
firmado por el responsable.
Documentación adjunta necesaria:
ü Justificantes de gasto + acreditación del pago + copia de la solicitud original del AFJ, factura proforma y orden de compra.
Se remite al Servicio de Fiscalización.
Plazos de
justificación
|
Concepto de Gasto |
Plazo General |
Excepción |
|
Dietas,
transporte e inscripciones |
3 meses |
6 meses si se contrata
con antelación para lograr mejores tarifas. Hay que justificarlo. |
|
Otros gastos
(funcionamiento e inventariable) |
1 mes |
— |
NOTA: Gerencia puede
fijar plazos distintos por cierre de ejercicio o casos excepcionales (normalmente por motivo del cierre del ejercicio económico)
Incompatibilidades y límites por Oficina
Gestora
No se librarán nuevos pagos a justificar a
la oficina gestora que tenga pendiente
la rendición de cuentas de libramientos anteriores (han pasado ya los 3
meses o 1 mes y no se ha justificado)
No se pueden superar 15.000 € en
órdenes pendientes de justificar por oficina gestora (puedes tener anticipos
pendiente de justificar si estás en plazo de justificación)
Reintegro
Si el gasto es menor al importe recibido:
ü Se
devuelve el sobrante haciendo una operación DFJ (Devolución de Fondos
a Justificar).
ü Se ingresa
en la cuenta universitaria indicada por Tesorería y se envía a fiscalización el DFJ con el comprobante de ingreso y el ADOKFJ que se justifica.
3.-
Pregunta
8. De acuerdo con la Ley 40/2015, cuál de
las siguientes definiciones corresponde a lo que es una Sede Electrónica:
a) Sistema interno de gestión documental
exclusivo para los servicios públicos, que permite a los empleados compartir
archivos.
b) Portal web de titularidad pública que
ofrece información general y enlaces a servicios públicos de ámbito local y
autonómico.
c) Es una cuenta de correo electrónico
institucional diseñada para consultas de los ciudadanos.
d) Una dirección electrónica de servicios
avanzados, de titularidad pública, disponible para los ciudadanos a través de
redes de telecomunicaciones.
Análisis
Leemos la pregunta y redondeamos sede
electrónica, paro un segundo antes de leer las opciones y pienso en lo que es y
luego analizo las opciones.
La opción
a es incorrecta porque describe una intranet como una red compartida,
no es la definición de sede electrónica.
La opción
b es incorrecta porque se refiere a un portal de internet que no
requiere los niveles de seguridad, identificación ni responsabilidad que se exige para una sede electrónica.
La opción
c es incorrecta porque
describe un buzón de correo.
La opción
d es correcta, una sede electrónica es aquella dirección
electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración
Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho
Público en el ejercicio de sus competencias.
Marcamos la D como respuesta correcta en
la hoja de examen.
RECUERDA
La sede electrónica es una dirección
electrónica (ver requisitos)
El
establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular
de:
Integridad
Veracidad
Actualización de
la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
Cada AAPP determinará las condiciones e
instrumentos de creación de las sedes electrónicas pero en todo
caso deberá garantizarse
1.-Identificación del órgano titular
de la sede.
2.-Medios disponibles para la formulación
de sugerencias y quejas.
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