Día 18.- Sede Electrónica vs Portal de Internet

Cuenta atrás.- Día 18.- 29/09/2026

1.- Tip

Hoy vamos a ver la diferencia entre sede electrónica y portal de internet. Mientras que el Portal de Internet es el punto de acceso para consultar información general (Art. 39), la Sede Electrónica es la dirección electrónica correspondiente a la AAPP, organismo público o entidades de derecho público para el ejercicio de sus competencias (Art. 38). Piensa en el portal como el tablón de anuncios a la entrada de un edificio público y en la sede como la ventanilla oficial donde puedes realizar trámites adminsitrativos, será accesible y con el uso de estandares abiertos.

En los enunciados del examen busca las palabras clave. Si el texto habla de "punto de acceso electrónico" la respuesta es Portal de internet; pero si dice "dirección electrónica", responsabilidad sobre el "IVA" (Integridad, Veracidad y Actualización de publicaciones y servicios) o "certificados reconocidos o cualificados de autenticación" estás ante la Sede Electrónica.

El portal de internet (Página web de la AAPP) permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

2.- Bitácora

Hoy vamos a repasar los pagos a justificar, las normas 5.6 de los presupuestos de la UPV.

¿Qué son los Pagos a Justificar?

Son fondos o libramientos que se conceden excepcionalmente para atender gastos sin la previa acreditación documental del gasto o del derecho del acreedor.

Tipos de anticipos y límites

Dietas, transporte e inscripciones

ü  Solicitud mediante plataforma GEA al pedir la comisión de servicios.

ü  Importe: Hasta el 80% de las indemnizaciones previstas.

EXCEPCIONALMENTE: Otros gastos de funcionamiento o inventariable

ü  Requiere adjuntar factura proforma o equivalente y orden de compra de GEA.

ü  Sin justificación documental: Máximo 500 €.

No se pueden usar fondos a justificar para pagos sujetos a retención de IRPF o Impuesto de Renta de No residentes.

Tramitación y autorización

El responsable de la Oficina Gestora debe indicar destino y motivo. Quedan vinculados a él definitivamente.

Autorización: Corresponde a la Gerencia.

Tramitación: Servicio de Tesorería y Gestión Tributaria mediante documento AFJ.

Pago: Se hace mediante transferencia bancaria al responsable económico.

Justificación y contabilización

Se justifica mediante documento ADOKFJ firmado por el responsable.

Documentación adjunta necesaria:

ü  Justificantes de gasto + acreditación del pago + copia de la solicitud original del AFJ, factura proforma y orden de compra.

Se remite al Servicio de Fiscalización.

Plazos de justificación

Concepto de Gasto

Plazo General

Excepción

Dietas, transporte e inscripciones

3 meses

6 meses si se contrata con antelación para lograr mejores tarifas. Hay que justificarlo.

Otros gastos (funcionamiento e inventariable)

1 mes

—

NOTA: Gerencia puede fijar plazos distintos por cierre de ejercicio o casos excepcionales (normalmente por motivo del cierre del ejercicio económico)

Incompatibilidades y límites por Oficina Gestora

No se librarán nuevos pagos a justificar a la oficina gestora que tenga pendiente la rendición de cuentas de libramientos anteriores (han pasado ya los 3 meses o 1 mes y no se ha justificado)

No se pueden superar 15.000 € en órdenes pendientes de justificar por oficina gestora (puedes tener anticipos pendiente de justificar si estás en plazo de justificación)

Reintegro

Si el gasto es menor al importe recibido:

ü  Se devuelve el sobrante haciendo una operación DFJ (Devolución de Fondos a Justificar).

ü  Se ingresa en la cuenta universitaria indicada por Tesorería y se envía a fiscalización el DFJ con el comprobante de ingreso y el ADOKFJ que se justifica.

3.- Pregunta

8. De acuerdo con la Ley 40/2015, cuál de las siguientes definiciones corresponde a lo que es una Sede Electrónica:

a) Sistema interno de gestión documental exclusivo para los servicios públicos, que permite a los empleados compartir archivos.

b) Portal web de titularidad pública que ofrece información general y enlaces a servicios públicos de ámbito local y autonómico.

c) Es una cuenta de correo electrónico institucional diseñada para consultas de los ciudadanos.

d) Una dirección electrónica de servicios avanzados, de titularidad pública, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones.

Análisis

Leemos la pregunta y redondeamos sede electrónica, paro un segundo antes de leer las opciones y pienso en lo que es y luego analizo las opciones.

La opción a es incorrecta porque describe una intranet como una red compartida, no es la definición de sede electrónica.

La opción b es incorrecta porque se refiere a un portal de internet que no requiere los niveles de seguridad, identificación ni responsabilidad que se exige para una sede electrónica.

La opción c es incorrecta porque describe un buzón de correo.

La opción d es correcta, una sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

Marcamos la D como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA

La sede electrónica es una dirección electrónica (ver requisitos)

El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular de:

Integridad

Veracidad

Actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Cada AAPP determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas pero en todo caso deberá garantizarse

1.-Identificación del órgano titular de la sede.

2.-Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

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