1.- Tip
El otro día os contaba que para mí lo ideal es darle
tres vueltas al examen y una compañera me decía que no hay tiempo para eso. Y
es cierto, no hay tiempo para darle 3 vueltas completas, pero piensa que la única vuelta completa es la
primera.
Si intentas releer todo el examen tres veces,
efectivamente no llegarás a tiempo. Para que este método funcione, es
imprescindible que durante la primera pasada dejes marcas visuales claras. Por
ejemplo, rodear con un
círculo el número de la pregunta si dudas entre dos opciones, o poner
un signo de interrogación si dudas entre tres o más. ¿Y las que ya has
respondido? Las dejas completamente limpias. Esto no solo elimina ruido visual
para ir a tiro hecho, sino que te permite contar rápidamente cuántas dudas tienes si
necesitaras hacer números antes de la segunda vuelta.
De este modo, la segunda pasada consiste exclusivamente
en revisar rápidamente la hoja buscando los números rodeados con un círculo e
ir directo a resolverlos. La tercera pasada, si te queda tiempo, se reserva
solo para las interrogaciones. Si te has preparado, la inmensa mayoría del
examen habrá quedado resuelta a la primera vuelta, en la segunda atenderás un
porcentaje pequeño y la tercera será casi anecdótica. Además debes asegurar 5
o 10 minutos finales de margen para comprobar que cada casilla de la
hoja de respuestas coincide con tu cuadernillo.
Todo es cuestión de práctica, hazlo como a ti te vaya
bien pero necesitas un sistema que hayas probado y te funcione.
2.- Bitácora
Seguimos repasando el tema 18, la ley de
incompatibilidades.
RECUERDA: La regla
general de las Incompatibilidades (Ley 53/1984)
La premisa básica de la ley es 1 persona = 1 puesto = 1 sueldo público. Toda excepción necesita autorización explícita previa.
En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del
interés público.
Supuestos compatibles
1.-Funciones
Docentes y Sanitarias.(art. 3.1 y 4) 4.3. La dedicación del profesorado universitario será en todo caso compatible
con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 11 (ACTUAL ARTÍCULO
60 LOSU) de la Ley de Reforma Universitaria, en los términos previstos en
la misma.
2.-Miembros de Asambleas Legislativas de las
CC.AA., salvo que perciban retribuciones periódicas o que por las mismas se establezca la
incompatibilidad (Art. 5.1.a).
Miembros de Corporaciones Locales, salvo que desempeñen los
mismos cargos retribuidos y de dedicación exclusiva (Art. 5.1.b)
3.-Actividades
de investigación o asesoramiento.(Art. 6)
3A.-Excepcionalmente podrá autorizarse al personal incluido
en el ámbito de esta ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades de
investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o
técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del
personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.
Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en
concurso público, o por requerir especiales calificaciones que sólo ostenten personas afectadas
por el ámbito de aplicación de esta ley.
3B.-NOTA: El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de
Investigación, de las Universidades públicas y de otras entidades de
investigación dependientes de las Administraciones Públicas, podrá ser
autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por
los mismos en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el Ministerio de
la Presidencia o por los órganos competentes de las Universidades públicas
o de las Administraciones Públicas.
A pesar de la regla general de incompatibilidades “un solo puesto público”,
se les permite prestar servicios o trabajar en empresas de base tecnológica
(CREADAS O PARTICIPADAS POR LA PROPIA UNIVERSIDAD) PERO siempre con autorización previa.
4.- POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO: Los que se determinen por el Consejo
de Ministros mediante RD u órganos de Gobierno de las CC.AA. La actividad
sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración
determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral
3.- Pregunta y análisis
125. Señale la afirmación CORRECTA. Según la
Constitución:
A) Si una Comunidad Autónoma actuare de forma que
atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, con la aprobación
de los otros dos poderes del Estado, podrá adoptar las medidas necesarias para
la protección del mencionado interés general.
B) El derecho de las Comunidades Autónomas será, en
todo caso, supletorio del derecho estatal.
C) Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la
Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la
coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
D) Las Comunidades Autónomas podrán actuar como
delegados o colaboradores del Estado para la gestión y la liquidación de los
recursos tributarios de aquél, correspondiendo, en todo caso, la recaudación al
Estado.
Análisis
La opción A es incorrecta. Según el artículo
155 si una Comunidad Autónoma no cumple las obligaciones que la Constitución u
otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de
España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma
y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del
Senado, podrá adoptar las medidas
necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Es el gobierno el que requiere al presidente de la CCAA, si no hace caso podrá adoptar medidas pero con la aprobación por mayoría
absoluta del senado.
La opción B es incorrecta. El artículo 149 nos
dice cuáles son las competencias exclusivas del Estado, y nos dice que las
materias que no sean exclusivas podrán corresponder a las CCAA en virtud
de sus estatutos.
La competencia sobre las materias que no se
hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado,
cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades
Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de
éstas.
El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del
derecho de las Comunidades Autónomas.
La opción C es correcta. Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá
la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y
la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la
Comunidad (art. 154).
La opción D es incorrecta. Las
Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el
desarrollo y ejecución de sus competencias.
Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados
o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la
liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con
las leyes y los Estatutos (art. 156). La afirmación es incorrecta porque el
error está en la última parte: la recaudación NO corresponde en todo caso al Estado.
Las Comunidades Autónomas también pueden asumir la recaudación por delegación o colaboración.
Marcamos la C como respuesta correcta en la hoja de
respuestas.
RECUERDA
Estado = Reserva para sí la
legislación básica entre otras
materias, las relaciones internacionales, lo que afecta a la igualdad
de todos los españoles, nacionalidad, inmigración, emigración,
extranjería y derecho de asilo, ATENCIÓN: el fomento
y coordinación general de la investigación
científica y técnica.
CCAA = El Desarrollo y la Ejecución. Asumen la legislación de desarrollo y la ejecución y gestión
dentro de su territorio. ATENCIÓN:
El
fomento de la cultura, de la investigación y, en su
caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
Si
aparece la palabra GENERAL o COORDINACIÓN es competencia del Estado. En la CCAA se ocupan de la investigación
dentro del territorio de la CCAA pero no coordinan ni crean programas generales.
Art. 149.3 CE:
Lo no atribuido expresamente al Estado por la CE, puede ser asumido por
las CCAA en sus Estatutos.
Lo no asumido por las CCAA en sus
Estatutos, corresponde al
Estado.
La norma del Estado prevalece en caso de conflicto sobre las de la CCAA a no ser que sea comptencia exclusiva de la CCAA.
Aunque el Estado tenga
competencia exclusiva sobre una materia, puede transferir o delegar la facultad de dictar
normas mediante Leyes Marco, Leyes de Transferencia o Delegación y Leyes de
Armonización.
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