Día 75.- ¿Cómo que tres vueltas?

Cuenta atrás: 75 días.- 03/08/2026

1.- Tip

El otro día os contaba que para mí lo ideal es darle tres vueltas al examen y una compañera me decía que no hay tiempo para eso. Y es cierto, no hay tiempo para darle 3 vueltas completas, pero piensa que la única vuelta completa es la primera.

Si intentas releer todo el examen tres veces, efectivamente no llegarás a tiempo. Para que este método funcione, es imprescindible que durante la primera pasada dejes marcas visuales claras. Por ejemplo, rodear con un círculo el número de la pregunta si dudas entre dos opciones, o poner un signo de interrogación si dudas entre tres o más. ¿Y las que ya has respondido? Las dejas completamente limpias. Esto no solo elimina ruido visual para ir a tiro hecho, sino que te permite contar rápidamente cuántas dudas tienes si necesitaras hacer números antes de la segunda vuelta.

De este modo, la segunda pasada consiste exclusivamente en revisar rápidamente la hoja buscando los números rodeados con un círculo e ir directo a resolverlos. La tercera pasada, si te queda tiempo, se reserva solo para las interrogaciones. Si te has preparado, la inmensa mayoría del examen habrá quedado resuelta a la primera vuelta, en la segunda atenderás un porcentaje pequeño y la tercera será casi anecdótica. Además debes asegurar 5 o 10 minutos finales de margen para comprobar que cada casilla de la hoja de respuestas coincide con tu cuadernillo.

Todo es cuestión de práctica, hazlo como a ti te vaya bien pero necesitas un sistema que hayas probado y te funcione.

2.- Bitácora

Seguimos repasando el tema 18, la ley de incompatibilidades.

RECUERDA: La regla general de las Incompatibilidades (Ley 53/1984)

La premisa básica de la ley es 1 persona = 1 puesto = 1 sueldo públicoToda excepción necesita autorización explícita previa. "Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos."

En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.

Supuestos compatibles

1.-Funciones Docentes y Sanitarias.(art. 3.1 y 4) 4.3. La dedicación del profesorado universitario será en todo caso compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 11 (ACTUAL ARTÍCULO 60 LOSU) de la Ley de Reforma Universitaria, en los términos previstos en la misma.

2.-Miembros de Asambleas Legislativas de las CC.AA., salvo que perciban retribuciones periódicas o que por las mismas se establezca la incompatibilidad (Art. 5.1.a).

Miembros de Corporaciones Locales, salvo  que desempeñen los mismos cargos retribuidos y de dedicación exclusiva (Art. 5.1.b)

3.-Actividades de investigación o asesoramiento.(Art. 6)

3A.-Excepcionalmente podrá autorizarse al personal incluido en el ámbito de esta ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.

Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en concurso público, o por requerir especiales calificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta ley.

3B.-NOTA: El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, de las Universidades públicas y de otras entidades de investigación dependientes de las Administraciones Públicas, podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el Ministerio de la Presidencia o por los órganos competentes de las Universidades públicas o de las Administraciones Públicas.

A pesar de la regla general de incompatibilidades “un solo puesto público”, se les permite prestar servicios o trabajar en empresas de base tecnológica (CREADAS O PARTICIPADAS POR LA PROPIA UNIVERSIDAD) PERO siempre con autorización previa.

4.- POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO: Los que se determinen por el Consejo de Ministros mediante RD u órganos de Gobierno de las CC.AA. La actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral

3.- Pregunta y análisis

125. Señale la afirmación CORRECTA. Según la Constitución:

A) Si una Comunidad Autónoma actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, con la aprobación de los otros dos poderes del Estado, podrá adoptar las medidas necesarias para la protección del mencionado interés general.

B) El derecho de las Comunidades Autónomas será, en todo caso, supletorio del derecho estatal.

C) Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

D) Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, correspondiendo, en todo caso, la recaudación al Estado.

Análisis

La opción A es incorrecta. Según el artículo 155 si una Comunidad Autónoma no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Es el gobierno el que requiere al presidente de la CCAA, si no hace caso podrá adoptar medidas pero con la aprobación por mayoría absoluta del senado.

La opción B es incorrecta. El artículo 149 nos dice cuáles son las competencias exclusivas del Estado, y nos dice que las materias que no sean exclusivas  podrán corresponder a las CCAA en virtud de sus estatutos.

La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. 

El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

La opción C es correcta. Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad (art. 154).

La opción D es incorrectaLas Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias.

Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos (art. 156). La afirmación es incorrecta porque el error está en la última parte: la recaudación NO corresponde en todo caso al Estado. Las Comunidades Autónomas también pueden asumir la recaudación por delegación o colaboración.

Marcamos la C como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

RECUERDA

Estado = Reserva para sí la legislación básica entre otras materias, las relaciones internacionales, lo que afecta a la igualdad de todos los españoles,  nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo, ATENCIÓN: el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

CCAA = El Desarrollo y la Ejecución. Asumen la legislación de desarrollo y la ejecución y gestión dentro de su territorio. ATENCIÓN: El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

Si aparece la palabra GENERAL o COORDINACIÓN es competencia del Estado. En la CCAA se ocupan de la investigación dentro del territorio de la CCAA pero no coordinan ni crean programas generales.

 

Art. 149.3 CE:

Lo no atribuido expresamente al Estado por la CE, puede ser asumido por las CCAA en sus Estatutos.

Lo no asumido por las CCAA en sus Estatutos, corresponde al Estado.

La norma del Estado prevalece en caso de conflicto sobre las de la CCAA a no ser que sea comptencia exclusiva de la CCAA.

Aunque el Estado tenga competencia exclusiva sobre una materia, puede transferir o delegar la facultad de dictar normas mediante Leyes Marco, Leyes de Transferencia o Delegación y Leyes de Armonización.

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