Cuenta atrás: día 68.- 10/08/2026
1.- Tip
Hacer un
examen tipo test consiste en equilibrar tres piezas: memorizar datos, construir
criterio y saber tomar decisiones bajo presión. Saber la
teoría te da la base pero construir criterio es esencial para tomar decisiones.
Esa seguridad que sientes al marcar una casilla cuando dudas entre dos opciones
no es suerte, ni intuición, ni una corazonada es el criterio que has ido
cultivando día a día, con tiempo, constancia y muchísimas preguntas analizadas.
Este criterio no surge de la noche a la mañana
sino que se construye poco a poco y con plena presencia en cada día de estudio,
para ello, es necesario estar enfocada
en entender el porqué de la respuesta correcta en cada pregunta. Memorizar
te aporta los datos, pero el criterio te enseña a interpretarlos para tomar decisiones.
Al final, esa supuesta intuición que surge en las preguntas dudosas son horas
de estudio consciente y experiencia acumulada.
2.-
Bitácora
Hoy vamos a repasar la comisión de
servicios ordinaria según la Ley de Función Pública Valenciana. Esta figura
está regulada en el artículo 117.
RECUERDA
El TREBEP no utiliza la
expresión "comisión de servicios" en la regulación general de
la provisión provisional de puestos de trabajo. Se limita a señalar de forma
genérica que "Las Administraciones Públicas podrán adscribir provisionalmente a su personal
funcionario a puestos de trabajo..." por necesidades urgentes e inaplazables, delegando la
regulación detallada en las leyes de desarrollo de cada administración.
La Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana
(LFPV) la
que habla de comisión de servicios y tipifica formalmente la figura en sus
artículos 117 (ordinaria), 118 (para proyectos) y 119 (internacional).
ARTÍCULO 117: COMISIÓN DE SERVICIOS
ORDINARIA
Recuerda que es una forma de provisión temporal, voluntaria y excepcional en casos de urgente
e inaplazable necesidad cuando concurran causas razonadas de
interés público, en 2 supuestos:
a) Cuando
queden desiertos en las correspondientes
convocatorias o se encuentren pendientes
de su provisión definitiva.
b) Cuando estén sujetos a reserva por
imperativo legal. (Titular en baja médica de larga duración, excedencia con
reserva, servicios especiales o adscritos temporalmente a otras funciones)
Toma nota: si aparecen las palabras temporal,
voluntaria, excepcional está hablando de la comisión de servicio y en todo caso
se necesita publicidad y siempre por razones de interés público y urgente e
inaplazable necesidad.
¿Cuánto tiempo pueden durar? En el
supuesto A: desierto o pendiente de su provisión
Concurso: Máximo 2
años.
Libre designación: Máximo 6
meses ampliable si hay impedimento legal para su convocatoria
pública, en cuyo caso se convocará el
puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento,
pudiendo mantener la comisión de servicios hasta que se resuelva la
correspondiente convocatoria.
Fijaros que en el caso
del supuesto B (plazas sujetas a reserva) no se indica en este artículo cuánto
es el máximo permitido.
Requisitos: Tramitación
reglamentaria bajo el principio
de publicidad. El funcionario debe ser de carrera,
pertenecer al mismo cuerpo/escala/agrupación y cumplir los requisitos de la
RPT.
En todo caso, la
vacante debe incluirse en el siguiente
concurso de provisión o en la OEP del ejercicio en curso o el siguiente, condicionado a que lo permita la ley de presupuestos
correspondiente, salvo que se decida su amortización.
3.-
Pregunta y análisis
11. ¿Cómo se pueden recurrir las
resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública conforme a
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno?
a) Mediante recurso de alzada.
b) Mediante recurso potestativo de
reposición.
c) Mediante recurso contencioso
administrativo.
d) Mediante reclamación previa preceptiva
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Análisis
Redondeo recurrir y acceso a la
información. Ya estoy pensando en la Ley de Transparencia.
La opción A es incorrecta porque las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información
pública ponen fin a la vía
administrativa. Al agotar la vía administrativa, no cabe interponer un
recurso ordinario de alzada, el cual está reservado para actos que no ponen fin
a la vía administrativa.
La opción B es incorrecta porque la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno es sustitutiva del recurso potestativo de reposición, con carácter
potestativo también, pero ante un órgano propio especializado. El recurso ante
el Consejo de Transparencia sustituye el recurso de reposición por lo tanto, no
cabe.
La opción C es correcta porque de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información
pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer
la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
prevista en el artículo 24.
La opción D es incorrecta porque la palabra preceptiva implica obligación previa antes de
acudir a los tribunales. La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno tiene carácter potestativo no preceptivo. El interesado puede elegir entre presentar la reclamación ante el
Consejo o acudir directamente a la vía judicial contencioso-administrativa.
Marcamos
la C como respuesta correcta en la hoja de examen.
Mucho ojo porque aquí puede fallarnos
la vista y leer potestativa en lugar de preceptiva. Hay que leer despacio.
RECUERDA
El artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013 hace
referencia a un grupo muy concreto de instituciones públicas de carácter
constitucional o estatutario:
Art. 2.1.f: “La
Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el
Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de
España, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y
Social y las instituciones autonómicas análogas”
¿Qué significa que contra las
resoluciones de estas entidades “sólo cabrá la interposición de recurso
contencioso-administrativo”?
Significa que para estos órganos de
alto nivel NO existe la posibilidad de presentar la reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno hay que ir directamente ante el contencioso
administrativo.
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