Día 68.- Construir criterio

Cuenta atrás: día 68.- 10/08/2026

1.- Tip

Hacer un examen tipo test consiste en equilibrar tres piezas: memorizar datos, construir criterio y saber tomar decisiones bajo presión. Saber la teoría te da la base pero construir criterio es esencial para tomar decisiones. Esa seguridad que sientes al marcar una casilla cuando dudas entre dos opciones no es suerte, ni intuición, ni una corazonada es el criterio que has ido cultivando día a día, con tiempo, constancia y muchísimas preguntas analizadas.

Este criterio no surge de la noche a la mañana sino que se construye poco a poco y con plena presencia en cada día de estudio, para ello, es necesario estar enfocada en entender el porqué de la respuesta correcta en cada pregunta. Memorizar te aporta los datos, pero el criterio te enseña a interpretarlos para tomar decisiones. Al final, esa supuesta intuición que surge en las preguntas dudosas son horas de estudio consciente y experiencia acumulada.

2.- Bitácora

Hoy vamos a repasar la comisión de servicios ordinaria según la Ley de Función Pública Valenciana. Esta figura está regulada en el artículo 117.

RECUERDA

El TREBEP no utiliza la expresión "comisión de servicios" en la regulación general de la provisión provisional de puestos de trabajo. Se limita a señalar de forma genérica que "Las Administraciones Públicas podrán adscribir provisionalmente a su personal funcionario a puestos de trabajo..." por necesidades urgentes e inaplazables, delegando la regulación detallada en las leyes de desarrollo de cada administración.

La Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana (LFPV) la que habla de comisión de servicios y tipifica formalmente la figura en sus artículos 117 (ordinaria), 118 (para proyectos) y 119 (internacional).

ARTÍCULO 117: COMISIÓN DE SERVICIOS ORDINARIA

Recuerda que es una forma de provisión temporal, voluntaria y excepcional en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando concurran causas razonadas de interés público, en 2 supuestos:

a) Cuando queden desiertos en las correspondientes convocatorias o se encuentren pendientes de su provisión definitiva.

b) Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal. (Titular en baja médica de larga duración, excedencia con reserva, servicios especiales o adscritos temporalmente a otras funciones)

Toma nota: si aparecen las palabras temporal, voluntaria, excepcional está hablando de la comisión de servicio y en todo caso se necesita publicidad y siempre por razones de interés público y urgente e inaplazable necesidad.

¿Cuánto tiempo pueden durar? En el supuesto A: desierto o pendiente de su provisión

Concurso: Máximo 2 años.

Libre designación: Máximo 6 meses ampliable si hay impedimento legal para su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento, pudiendo mantener la comisión de servicios hasta que se resuelva la correspondiente convocatoria.

Fijaros que en el caso del supuesto B (plazas sujetas a reserva) no se indica en este artículo cuánto es el máximo permitido.

Requisitos: Tramitación reglamentaria bajo el principio de publicidad. El funcionario debe ser de carrera, pertenecer al mismo cuerpo/escala/agrupación y cumplir los requisitos de la RPT.

En todo caso, la vacante debe incluirse en el siguiente concurso de provisión o en la OEP del ejercicio en curso o el siguiente, condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.

3.- Pregunta y análisis

11. ¿Cómo se pueden recurrir las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno?

a) Mediante recurso de alzada.

b) Mediante recurso potestativo de reposición.

c) Mediante recurso contencioso administrativo.

d) Mediante reclamación previa preceptiva ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Análisis

Redondeo recurrir y acceso a la información. Ya estoy pensando en la Ley de Transparencia.

La opción A es incorrecta porque las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa. Al agotar la vía administrativa, no cabe interponer un recurso ordinario de alzada, el cual está reservado para actos que no ponen fin a la vía administrativa.

La opción B es incorrecta porque la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es sustitutiva del recurso potestativo de reposición, con carácter potestativo también, pero ante un órgano propio especializado. El recurso ante el Consejo de Transparencia sustituye el recurso de reposición por lo tanto, no cabe.

La opción C es correcta porque de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno prevista en el artículo 24.

La opción D es incorrecta porque la palabra preceptiva implica obligación previa antes de acudir a los tribunales. La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene carácter potestativo no preceptivo. El interesado puede elegir entre presentar la reclamación ante el Consejo o acudir directamente a la vía judicial contencioso-administrativa.

Marcamos la C como respuesta correcta en la hoja de examen.

Mucho ojo porque aquí puede fallarnos la vista y leer potestativa en lugar de preceptiva. Hay que leer despacio.

RECUERDA

El artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013 hace referencia a un grupo muy concreto de instituciones públicas de carácter constitucional o estatutario:

Art. 2.1.f: “La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas”

¿Qué significa que contra las resoluciones de estas entidades “sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo”?

Significa que para estos órganos de alto nivel NO existe la posibilidad de presentar la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno hay que ir directamente ante el contencioso administrativo.

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