Día 179.- El dragón de San Jordi

Día 179.- 23/04/2026

1.- Tip

Hoy es el día de San Jordi, me encanta el día y todos los años vamos a Barcelona. Las calles se llenan de libros y rosas, y me recuerda que el temario no es solo un montón de papel, sino el mapa de tu propia aventura. Al igual que el caballero de la leyenda, cada uno de nosotros se enfrenta a su propio "dragón", cada uno tenemos un dragón diferente y nuestra batalla siempre es única.

A veces, el dragón tiene mil cabezas en forma de obligaciones familiares, niños con quien jugar o esa boda que te parte la semana. Lo importante es entender que tu "gesta" es única, no te compares con nadie, todos somos diferentes y cada distracción vencida ya es un éxito.

2.- Bitácora

Hemos acabado la Fuentes del derecho y esta semana la vamos a dedicar a completar algunos flecos que quedaron de la ley de subvenciones.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y concretamente sobre el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

Los sujetos obligados deben publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. ¿Qué deben publicar? Información de 3 tipos:

1. Información Institucional, Organizativa y de Planificación (Art. 6)

  • Funciones que desarrollan y normativa que les es de aplicación.
  • Estructura organizativa: un organigrama actualizado con los perfiles y trayectorias profesionales de los responsables.
  • Planes y programas anuales/plurianuales: qué objetivos tienen, qué medios usan y cuánto tiempo tardarán en cumplirlos.

2. Información Jurídica (Art. 7)

  • Directrices e instrucciones: las órdenes internas que afectan a los ciudadanos.
  • Proyectos de Ley y de Reglamentos: los borradores que se están cocinando.
  • Memorias e informes que forman parte de la elaboración de los textos legales.

3. Información Económica, Presupuestaria y Estadística (Art. 8)

  • Contratos: Objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.

Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

  • Convenios firmados y encomiendas de gestión.
  • Subvenciones: Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
  • Presupuestos: con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
  • Retribuciones: lo que cobran los altos cargos y máximos responsables.
  • CompatibilidadLas resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
  • La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.

CONTROL

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es el encargado de vigilar que la Administración General del Estado cumpla con la publicidad activa.

Si el Consejo ve a alguien incumpliendo, puede dictar una resolución para que se cese el incumplimiento (que se publique) y que se inicien actuaciones disciplinarias contra los responsables de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente.

El incumplimiento reiterado (no vale con una sola vez, debe ser repetido) de publicar la información se considera una infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

Pregunta

22. Según el artículo 9 de la Ley 19/2013, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa vinculadas al buen gobierno se considera:

a) Una falta leve de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Una causa de nulidad de los presupuestos generales de la entidad.

c) Una infracción grave a efectos de la aplicación del régimen disciplinario.

d) Un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Análisis

Marcamos incumplimiento reiterado y publicidad activa y luego analizamos las opciones.

La opción a) es incorrecta porque la Ley 19/2013 califica específicamente el incumplimiento reiterado como grave, no como leve. En derecho administrativo, la calificación de la falta (leve, grave o muy grave) debe venir determinada por la norma que tipifica la infracción (en este caso Ley 19/2013) después se aplicará el régimen disciplinario que diga la norma de aplicación, que no tiene por qué ser el TREBEP, podría ser otra. En esta opción hay dos erratas, la falta reiterada es grave y es de acuerdo con la Ley 19/2013.

La opción b) es incorrecta porque el incumplimiento de la transparencia es una falta de gestión de la información y un incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa pero no tiene fuerza suficiente para provocar la nulidad de los presupuestos de una entidad. 

La opción c) es correcta. Recuerda que la sanción no es por un descuido puntual sino por la resistencia sistemática.

La opción d) es incorrecta porque lresponsabilidad patrimonial surge cuando la Administración causa un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado a una persona (un golpe de un coche oficial, una negligencia médica...). El hecho de no publicar el sueldo de un alto cargo o un contrato en la web es una infracción administrativa, pero por sí sola no genera un daño económico directo a un ciudadano particular que deba ser indemnizado.

Marcamos la C como la respuesta correcta en la hoja de respuestas.

Recuerda

El incumplimiento reiterado de la publicidad activa es una infracción GRAVE. La Ley 19/2013 tipifica la infracción como grave, pero la sanción se aplica según la normativa aplicable. ¿Cuál es? Depende: Lo que tenemos que saber es que es el previsto en la correspondiente normativa reguladora.

Luego para cada uno será distinto pero la respuesta correcta es: el previsto en la correspondiente normativa reguladora.

A modo de curiosidad:

Funcionario: TREBEP / Ley Función Pública Valenciana.

Laboral: Estatuto de los Trabajadores / Convenio colectivo.

Alto Cargo: Ley de Altos Cargos.

 

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