1.- Tip
Hoy es el día de San Jordi, me encanta el día y
todos los años vamos a Barcelona. Las calles se llenan de libros y rosas, y me
recuerda que el temario no es solo un montón de papel, sino el mapa de
tu propia aventura. Al igual que el caballero de la leyenda, cada uno de
nosotros se enfrenta a su propio "dragón", cada uno tenemos un dragón
diferente y nuestra batalla siempre es única.
A veces, el dragón tiene mil cabezas en forma de obligaciones
familiares, niños con quien jugar o esa boda que te parte la semana.
Lo importante es entender que tu "gesta" es única, no te compares con
nadie, todos somos diferentes y cada distracción vencida ya es un éxito.
2.- Bitácora
Hemos acabado la Fuentes del derecho y esta semana la
vamos a dedicar a completar algunos flecos que quedaron de la ley de
subvenciones.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y
concretamente sobre el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
Los sujetos obligados deben publicar de forma periódica y actualizada la
información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de
su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación
pública. ¿Qué deben publicar? Información
de 3 tipos:
1. Información
Institucional, Organizativa y de Planificación (Art. 6)
- Funciones que desarrollan y normativa que les es de aplicación.
- Estructura organizativa: un organigrama actualizado con los perfiles
y trayectorias profesionales de los responsables.
- Planes y programas anuales/plurianuales: qué
objetivos tienen, qué medios usan y cuánto tiempo tardarán en cumplirlos.
2. Información
Jurídica (Art. 7)
- Directrices e instrucciones: las órdenes internas que afectan a los
ciudadanos.
- Proyectos de Ley y de Reglamentos: los borradores que se están cocinando.
- Memorias e informes que forman parte de la elaboración de los
textos legales.
3. Información
Económica, Presupuestaria y Estadística (Art. 8)
- Contratos: Objeto, duración, el importe
de la licitación y de adjudicación,
el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través
de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así
como las modificaciones del contrato.
Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través
de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos
del sector público.
- Convenios firmados y encomiendas de gestión.
- Subvenciones: Las subvenciones y ayudas
públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Presupuestos: con descripción de las
principales partidas presupuestarias
e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y
sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
- Retribuciones: lo que cobran los altos cargos y máximos responsables.
- Compatibilidad: Las resoluciones de autorización o reconocimiento
de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
- La información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada
administración competente.
CONTROL
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(CTBG) es el encargado de vigilar que la Administración General del
Estado cumpla con la publicidad activa.
Si el Consejo ve a alguien incumpliendo, puede dictar
una resolución para que se cese el incumplimiento (que se publique) y
que se inicien actuaciones disciplinarias contra los responsables de acuerdo con el procedimiento que se prevea
reglamentariamente.
El incumplimiento reiterado (no
vale con una sola vez, debe ser repetido) de publicar la información se
considera una infracción grave a
los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto
en la correspondiente normativa
reguladora.
Pregunta
22. Según el artículo 9 de la Ley 19/2013, el
incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa vinculadas al
buen gobierno se considera:
a) Una falta leve de acuerdo con el Estatuto Básico
del Empleado Público.
b) Una causa de nulidad de los presupuestos generales
de la entidad.
c) Una infracción grave a efectos de la aplicación del
régimen disciplinario.
d) Un supuesto de responsabilidad patrimonial de la
Administración.
Análisis
Marcamos incumplimiento reiterado y publicidad activa y luego analizamos las opciones.
La opción a) es incorrecta porque la Ley 19/2013 califica específicamente el
incumplimiento reiterado como grave, no como leve. En derecho
administrativo, la calificación de la falta (leve, grave o muy grave) debe
venir determinada por la norma que tipifica la infracción (en este caso Ley
19/2013) después se aplicará el régimen disciplinario que diga la norma de
aplicación, que no tiene por qué ser el TREBEP, podría ser otra. En esta opción
hay dos erratas, la falta reiterada es grave y es de acuerdo con la Ley
19/2013.
La opción b) es incorrecta porque el incumplimiento de la transparencia es una falta de gestión de la
información y un incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa pero
no tiene fuerza suficiente para provocar la nulidad de los presupuestos de
una entidad.
La opción c) es correcta. Recuerda que la sanción no es por un descuido puntual sino por la
resistencia sistemática.
La opción d) es incorrecta porque la responsabilidad patrimonial surge
cuando la Administración causa un daño efectivo,
evaluable económicamente e individualizado a una persona (un golpe de un
coche oficial, una negligencia médica...). El hecho de no publicar el sueldo de
un alto cargo o un contrato en la web es una infracción administrativa, pero
por sí sola no genera un daño económico directo a un ciudadano particular que
deba ser indemnizado.
Marcamos la C como la respuesta correcta en la hoja de
respuestas.
Recuerda
El incumplimiento reiterado de la
publicidad activa es una infracción GRAVE. La Ley 19/2013 tipifica
la infracción como grave, pero la sanción se aplica según la normativa
aplicable. ¿Cuál es? Depende: Lo que
tenemos que saber es que es el previsto en la correspondiente normativa
reguladora.
Luego para cada uno será distinto pero la respuesta
correcta es: el previsto en la correspondiente normativa reguladora.
A modo de curiosidad:
Funcionario: TREBEP / Ley Función Pública Valenciana.
Laboral: Estatuto de los Trabajadores / Convenio
colectivo.
Alto Cargo: Ley de Altos Cargos.
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