1.- Tip
Hoy por fin llegó el día esperado, esta tarde irá a
ver el eclipse a un sitio muy especial y aprovecharé para hacer algo con lo que
disfruto mucho, observar el cielo y ver los movimientos de las estrellas a lo
largo de la semana. No sé si podré escribir durante estos días pero volveré muy
pronto con nuevos post, mucha energía y el foco puesto en nuestra fecha:
el 17 de octubre de 2026 a las 9:00 de la mañana.
Ha sido un placer acompañaros todos estos días.
Recordad que descansar también forma parte de la preparación para llegar con
energía el día del examen. Disfrutad de estos días y nos vemos a la vuelta para
la recta final.
2.- Bitácora
Hoy vamos con el bloque 2, tema 8 y concretamente
vamos a recordar el funcionamiento electrónico del sector público (Artículos 38
a 46 bis).
RECUERDA:
Sede Electrónica (Art. 38): Produce efectos jurídicos. Todo lo que
ocurre o se publica en la Sede es oficial y con valor legal. Por
eso, el titular tiene responsabilidad legal sobre su veracidad,
integridad y actualización, y debe garantizar medios de sugerencias
y quejas.
Portal de Internet (Art. 39): Es un mero escaparate. Tiene un
carácter meramente informativo y de navegación. No produce por sí
mismo efectos jurídicos en la tramitación
Si la pregunta menciona: dirección electrónica
· "Responsabilidad de integridad, veracidad y actualización"
·
"Certificados reconocidos o cualificados de sitio web"
·
"Formulación de sugerencias y quejas"
La respuesta es Sede Electrónica.
Si la pregunta habla de: punto de acceso electrónico
·
"Punto de acceso para consultar información"
·
"Acceso a la información publicada y, en su caso, enlaces a las
sedes"
La respuesta es Portal de Internet. El portal de internet es básicamente la web.
3.- Pregunta y
análisis
23.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ponen fin
a la vía administrativa:
a) Los acuerdos del Rector o Rectora y las
resoluciones del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro
Universitario.
b) Las resoluciones de los Vicerrectores o
Vicerrectoras y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del
Claustro Universitario.
c) Las resoluciones del Rector o Rectora y los
acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro
Universitario.
d) Las resoluciones del Secretario o Secretaria
General y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del
Claustro Universitario.
Análisis
Marcamos ponen fin a la vía administrativa, ya sabemos
que actos ponen fin a la vía administrativa según el artículo 114.1 la Ley
39/2015:
1. Ponen fin a la vía
administrativa:
a) Las resoluciones de
los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de
los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 (sustitución del recurso de alzada y del potestativo de reposición
en ámbitos sectoriales)
c) Las resoluciones de
los órganos administrativos que carezcan
de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Los acuerdos, pactos, convenios o
contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
e) La resolución
administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que
fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
f) La resolución de
los procedimientos complementarios en materia sancionadora
a los que se refiere el artículo 90.4 (acordaros que en materia sancionadora
habla de los procedimientos complementarios)
g) Las demás
resoluciones de órganos administrativos cuando
una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Echadle un vistazo también a 114.2, por si acaso.
Vamos a analizar las opciones:
La opción A es incorrecta porque atribuye la
forma de "acuerdos" al Rector y "resoluciones" al resto de
órganos. Los órganos unipersonales dictan resoluciones y
los órganos colegiados adoptan acuerdos. Fijaos
que han puesto esta opción la primera porque a simple vista parece correcto, si
no sigo leyendo igual no me doy cuenta de que me han cambiado resoluciones por
acuerdos, es necesario descartar todas las opciones para evitar errores tontos
de cosas que sabemos.
La opción B es incorrecta porque incluye a los Vicerrectores como órganos cuyo acto agota por sí mismo la
vía administrativa y la máxima representación institucional para agotar la vía
administrativa es el Rector.
La opción C es correcta. Las resoluciones del
Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del
Claustro Universitario agotan la vía administrativa.
La opción D es incorrecta porque la máxima autoridad unipersonal cuyas resoluciones ponen fin a la
vía administrativa es el Rector y no el Secretario General.
Marcamos la C como
respuesta correcta en la hoja de examen.
RECUERDA
Los Estatutos podrán sustituir
el previo recurso de reposición por cualquiera de los
procedimientos recogidos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015 respetando
su carácter potestativo para el interesado, así como los
principios, garantías y plazos que dicha ley reconoce a las personas y a los
interesados en todo procedimiento administrativo, todo ello sin
perjuicio de la posibilidad de impugnación directamente ante
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La Ley 39/2015 (Art. 112.2): Prevé que las leyes
puedan sustituir tanto el recurso de alzada como el potestativo de
reposición por otros procedimientos alternativos de impugnación,
reclamación, conciliación, mediación o arbitraje ante comisiones específicas.
La LOSU Art. 38.4): Dispone que los Estatutos podrán sustituir únicamente
el recurso previo de reposición por los mecanismos del artículo 112.2 de la
Ley 39/2015. Al no existir un superior jerárquico ante el que acudir, nunca cabe recurso de alzada
contra los acuerdos o resoluciones de estos órganos. Por lo tanto, la LOSU solo
necesita y puede regular la sustitución del único recurso administrativo
ordinario que procedería: el recurso potestativo de reposición.
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Gracias, gracias, gracias 🪷🙏🏼
ResponderEliminarSólo me salen palabras de agradecimiento ante tu persona, tu buen hacer y tu bondad... Cuánto bien me has hecho, me haces y me continuarás haciendo! Es un grandísimo privilegio tenerte de compañera y sobre todo de AMIGA ♥️
Disfruta a tope del eclipse y de tus tan merecidas vacaciones 🏞️🏕️
Hablamos pronto. Un abrazo inmenso 🫂🥰🌹
Y por mí parte...Seguimos!💪🏼 Bueno, quiero decir que yo.... Sigo!💪🏼 😂😂😂