Día 66.- Por fin llegó el día

 Cuenta atrás: 66 días.- 12/08/2026

1.- Tip

Hoy por fin llegó el día esperado, esta tarde irá a ver el eclipse a un sitio muy especial y aprovecharé para hacer algo con lo que disfruto mucho, observar el cielo y ver los movimientos de las estrellas a lo largo de la semana. No sé si podré escribir durante estos días pero volveré muy pronto con nuevos post, mucha energía y el foco puesto en nuestra fecha: el 17 de octubre de 2026 a las 9:00 de la mañana.

Ha sido un placer acompañaros todos estos días. Recordad que descansar también forma parte de la preparación para llegar con energía el día del examen. Disfrutad de estos días y nos vemos a la vuelta para la recta final. 

2.- Bitácora

Hoy vamos con el bloque 2, tema 8 y concretamente vamos a recordar el funcionamiento electrónico del sector público (Artículos 38 a 46 bis).

RECUERDA:

Sede Electrónica (Art. 38): Produce efectos jurídicos. Todo lo que ocurre o se publica en la Sede es oficial y con valor legal. Por eso, el titular tiene responsabilidad legal sobre su veracidad, integridad y actualización, y debe garantizar medios de sugerencias y quejas.

Portal de Internet (Art. 39): Es un mero escaparate. Tiene un carácter meramente informativo y de navegación. No produce por sí mismo efectos jurídicos en la tramitación

Si la pregunta menciona: dirección electrónica

·        "Responsabilidad de integridad, veracidad y actualización"

·        "Certificados reconocidos o cualificados de sitio web"

·        "Formulación de sugerencias y quejas"

La respuesta es Sede Electrónica.

Si la pregunta habla de: punto de acceso electrónico

·        "Punto de acceso para consultar información"

·        "Acceso a la información publicada y, en su caso, enlaces a las sedes"

La respuesta es Portal de Internet. El portal de internet es básicamente la web.

3.- Pregunta y análisis

23.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ponen fin a la vía administrativa:

a) Los acuerdos del Rector o Rectora y las resoluciones del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.

b) Las resoluciones de los Vicerrectores o Vicerrectoras y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.

c) Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.

d) Las resoluciones del Secretario o Secretaria General y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.

Análisis

Marcamos ponen fin a la vía administrativa, ya sabemos que actos ponen fin a la vía administrativa según el artículo 114.1 la Ley 39/2015:

1. Ponen fin a la vía administrativa:

a) Las resoluciones de los recursos de alzada.

b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 (sustitución del recurso de alzada y del potestativo de reposición en ámbitos sectoriales)

c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.

f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4 (acordaros que en materia sancionadora habla de los procedimientos complementarios)

g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

Echadle un vistazo también a 114.2, por si acaso.

Vamos a analizar las opciones:

La opción A es incorrecta porque atribuye la forma de "acuerdos" al Rector y "resoluciones" al resto de órganos. Los órganos unipersonales dictan resoluciones y los órganos colegiados adoptan acuerdos. Fijaos que han puesto esta opción la primera porque a simple vista parece correcto, si no sigo leyendo igual no me doy cuenta de que me han cambiado resoluciones por acuerdos, es necesario descartar todas las opciones para evitar errores tontos de cosas que sabemos.

La opción B es incorrecta porque incluye a los Vicerrectores como órganos cuyo acto agota por sí mismo la vía administrativa y la máxima representación institucional para agotar la vía administrativa es el Rector.

La opción C es correcta. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa.

La opción D es incorrecta porque la máxima autoridad unipersonal cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa es el Rector y no el Secretario General.

Marcamos la C como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA

Los Estatutos podrán sustituir el previo recurso de reposición por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015 respetando su carácter potestativo para el interesado, así como los principios, garantías y plazos que dicha ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de impugnación directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La Ley 39/2015 (Art. 112.2): Prevé que las leyes puedan sustituir tanto el recurso de alzada como el potestativo de reposición por otros procedimientos alternativos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje ante comisiones específicas.

La LOSU Art. 38.4): Dispone que los Estatutos podrán sustituir únicamente el recurso previo de reposición por los mecanismos del artículo 112.2 de la Ley 39/2015. Al no existir un superior jerárquico ante el que acudir, nunca cabe recurso de alzada contra los acuerdos o resoluciones de estos órganos. Por lo tanto, la LOSU solo necesita y puede regular la sustitución del único recurso administrativo ordinario que procedería: el recurso potestativo de reposición.

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Comentarios

  1. Gracias, gracias, gracias 🪷🙏🏼
    Sólo me salen palabras de agradecimiento ante tu persona, tu buen hacer y tu bondad... Cuánto bien me has hecho, me haces y me continuarás haciendo! Es un grandísimo privilegio tenerte de compañera y sobre todo de AMIGA ♥️
    Disfruta a tope del eclipse y de tus tan merecidas vacaciones 🏞️🏕️
    Hablamos pronto. Un abrazo inmenso 🫂🥰🌹
    Y por mí parte...Seguimos!💪🏼 Bueno, quiero decir que yo.... Sigo!💪🏼 😂😂😂

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