1.- Tip
Cuando se publica la
comisión de selección me gusta jugar a adivinar qué pregunta pondrá cada
miembro en el examen basándome en su puesto de trabajo y su trayectoria en la
UPV. Adivinar hace que el estudio sea muchísimo más ameno pero además activa el
recuerdo asociativo, el día del examen, al leer una pregunta sobre normativa,
me acordaré perfectamente de este juego, restándole tensión al momento y si
acierto pensaré "
Nuestras apuestas
oficiales quedan así, tenemos varias personas del Vicerrectorado de Convivencia
y Bienestar, estos irán en la medida de lo posible a los protocolos de
igualdad. Luego tenemos personas que están de apoyo directo al Rectorado o Vicerrectores,
estos apuntarán a los Estatutos de la UPV, delegación de competencias y funcionamiento
de órganos colegiados; Después tenemos una jefa de unidad administrativa que
quizás aportará el cable a tierra con preguntas sobre gestión académica, como por
ejemplo matrículas o diseño de planes de estudios y quizás algo de gestión
económica. ¡Prepárate para comprobar tus aciertos el día de la prueba!
2.- Bitácora
Seguimos repasando y
hoy empezamos a repasar el tema 1: el Estatuto de Autonomía.
3.- Píldora
del día
Hoy la píldora del día va sobre la
LOSU y concretamente sobre profesorado.
Doble requisito de acceso: Para entrar en los
cuerpos docentes universitarios se necesita obligatoriamente el título de Doctor/a
y la acreditación previa de la ANECA.
La ANECA puede delegar el desarrollo de la evaluación
de méritos en las agencias de calidad autonómicas mediante la firma de
un convenio.
Para obtener la acreditación es indispensable haber
realizado actividades docentes o de investigación en universidades o centros distintos
a la institución donde se presentó la tesis doctoral.
¿Quién necesita acreditación?
|
Figura |
¿Acreditación? |
¿Quién acredita? |
|
Ayudante Doctor (PAD) |
NO |
— |
|
Asociado/a |
NO |
— |
|
Visitante |
NO |
— |
|
Profesor distinguido |
NO |
— |
|
Profesor Permanente Laboral (PPL) |
SÍ |
ANECA o agencia autonómica (AVAP) |
|
Titular de Universidad (TU) |
SÍ |
ANECA |
|
Catedrático/a (CU) |
SI |
ANECA |
Pregunta
22. De acuerdo con la Ley
orgánica 2/2023 de 22 de marzo del sistema universitario, el acceso a los
cuerpos docentes universitarios exige:
a)
Estar en posesión del título de doctor/a y la obtención previa de una
acreditación por parte de la ANECA.
b)
Estar en posesión del título de doctor/a, sin necesidad de haber obtenido una
acreditación.
c)
Estar en posesión del título de graduado y acreditar una estancia de máximo dos
años en una universidad extranjera.
d)
Estar en posesión del título de graduado y acreditar una estancia de máximo dos
años en una universidad extranjera y un año en una universidad española.
Análisis
Leo la pregunta y marco cuerpos docentes universitarios y seguidamente pienso en los
requisitos, tengo clarísimo que debe ser doctor y puede que no me acuerde de
más pero seguro que para ser CU y TU tienen que ser doctor. Ello me lleva a
tachar de inmediato la opción C y la D.
La
opción A es correcta. Tal y como dice el artículo 69 necesitan ser
doctor y tener acreditación, en el caso de CU y TU de la ANECA y en el caso de
PPL pueden elegir si de ANECA o AVAP.
La
opción B es incorrecta, tenemos que recordar que cuando habla de cuerpos
docentes universitarios son los funcionarios, en este caso CU y TU, y ambos
necesitan ser doctores más acreditación de la ANECA.
La
opción C es incorrecta porque se exige título de doctor no de grado
y se exige tener docencia e investigación fuera de la universidad donde
obtuviste la tesis doctoral pero ni dice que por dos años ni que la institución
deba ser extranjera.
La
opción D es incorrecta porque necesitamos el título de doctor y
haber estado desvinculado de la universidad donde obtuvo su tesis doctoral tal
y como se determine reglamentariamente no se habla de tiempo.
Marco la A en la hoja de respuestas.
Recuerda
La disposición transitoria 3ª de la LOSU
establece que la acreditación vigente de Profesor Ayudante Doctor (PAD) o de la
figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, dentro de los cuatro años
posteriores a la aprobación de la Ley, a efectos del acceso a la figura de
PAD.
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