Día 225.- Crónica de una pregunta anunciada

Día 225.- 08/06/2026

1.- Tip

Cuando se publica la comisión de selección me gusta jugar a adivinar qué pregunta pondrá cada miembro en el examen basándome en su puesto de trabajo y su trayectoria en la UPV. Adivinar hace que el estudio sea muchísimo más ameno pero además activa el recuerdo asociativo, el día del examen, al leer una pregunta sobre normativa, me acordaré perfectamente de este juego, restándole tensión al momento y si acierto pensaré "¡Era la crónica de una pregunta anunciada!"

Nuestras apuestas oficiales quedan así, tenemos varias personas del Vicerrectorado de Convivencia y Bienestar, estos irán en la medida de lo posible a los protocolos de igualdad. Luego tenemos personas que están de apoyo directo al Rectorado o Vicerrectores, estos apuntarán a los Estatutos de la UPV, delegación de competencias y funcionamiento de órganos colegiados; Después tenemos una jefa de unidad administrativa que quizás aportará el cable a tierra con preguntas sobre gestión académica, como por ejemplo matrículas o diseño de planes de estudios y quizás algo de gestión económica. ¡Prepárate para comprobar tus aciertos el día de la prueba!

2.- Bitácora

Seguimos repasando y hoy empezamos a repasar el tema 1: el Estatuto de Autonomía.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la LOSU y concretamente sobre profesorado.

Doble requisito de acceso: Para entrar en los cuerpos docentes universitarios se necesita obligatoriamente el título de Doctor/a y la acreditación previa de la ANECA.

La ANECA puede delegar el desarrollo de la evaluación de méritos en las agencias de calidad autonómicas mediante la firma de un convenio.

Para obtener la acreditación es indispensable haber realizado actividades docentes o de investigación en universidades o centros distintos a la institución donde se presentó la tesis doctoral.

¿Quién necesita acreditación?

Figura

¿Acreditación?

¿Quién acredita?

Ayudante Doctor (PAD)

NO

Asociado/a

NO

Visitante

NO

Profesor distinguido

NO

Profesor Permanente Laboral (PPL)

ANECA o agencia autonómica (AVAP)

Titular de Universidad (TU)

ANECA

Catedrático/a (CU)

SI

ANECA

Pregunta

22. De acuerdo con la Ley orgánica 2/2023 de 22 de marzo del sistema universitario, el acceso a los cuerpos docentes universitarios exige:

a) Estar en posesión del título de doctor/a y la obtención previa de una acreditación por parte de la ANECA.

b) Estar en posesión del título de doctor/a, sin necesidad de haber obtenido una acreditación.

c) Estar en posesión del título de graduado y acreditar una estancia de máximo dos años en una universidad extranjera.

d) Estar en posesión del título de graduado y acreditar una estancia de máximo dos años en una universidad extranjera y un año en una universidad española.

Análisis

Leo la pregunta y marco cuerpos docentes universitarios y seguidamente pienso en los requisitos, tengo clarísimo que debe ser doctor y puede que no me acuerde de más pero seguro que para ser CU y TU tienen que ser doctor. Ello me lleva a tachar de inmediato la opción C y la D.

La opción A es correcta. Tal y como dice el artículo 69 necesitan ser doctor y tener acreditación, en el caso de CU y TU de la ANECA y en el caso de PPL pueden elegir si de ANECA o AVAP.

La opción B es incorrecta, tenemos que recordar que cuando habla de cuerpos docentes universitarios son los funcionarios, en este caso CU y TU, y ambos necesitan ser doctores más acreditación de la ANECA.

La opción C es incorrecta porque se exige título de doctor no de grado y se exige tener docencia e investigación fuera de la universidad donde obtuviste la tesis doctoral pero ni dice que por dos años ni que la institución deba ser extranjera.

La opción D es incorrecta porque necesitamos el título de doctor y haber estado desvinculado de la universidad donde obtuvo su tesis doctoral tal y como se determine reglamentariamente no se habla de tiempo.

Marco la A en la hoja de respuestas.

Recuerda

La disposición transitoria 3ª de la LOSU establece que la acreditación vigente de Profesor Ayudante Doctor (PAD) o de la figura equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, dentro de los cuatro años posteriores a la aprobación de la Ley, a efectos del acceso a la figura de PAD.

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