1.- Tip
Un error muy común al estudiar la Ley de
Contratos es memorizar los artículos de forma aislada sin fijarse en la lógica
del procedimiento. Cuando leas sobre
candidaturas, ofertas o recursos, no intentes memorizar, a mí me funciona
imaginar el camino real que recorre una empresa desde que ve el anuncio en el
perfil de contratante hasta que el contrato se adjudica. Dibujar una
pequeña línea del tiempo con las fases principales te ayudará a visualizar el
proceso.
2.-
Bitácora
Hoy vamos con la Ley 9/2017 de contratos
del sector público. El Artículo 155 regula el deber
de información que tiene el órgano de contratación hacia los
candidatos y licitadores en una licitación. Su objetivo principal es la transparencia y permitir que los
participantes que conozcan los motivos para, en su caso, poder interponer los
recursos correspondientes como el recurso especial en materia de contratación.
1. De
oficio: Una vez acabado el procedimiento,
en el plazo más breve posible, debe comunicar a todos los
candidatos y licitadores las decisiones:
- Quién ha sido
seleccionado o qué acuerdos se han firmado.
- Si el procedimiento se
ha cancelado, desierto o si se va a volver a empezar, explicando los
motivos de esa decisión.
NOTA: Lo que comunica de oficio es el contrato ha sido adjudicado a XXXX o
no ha sido adjudicado, si quieres saber más hay que pedirlo por escrito:
2. A
petición del interesado: (Si quieres
saber más, vas y preguntas) Si un participante quiere conocer los
detalles, debe pedirlo por escrito. La administración lo
comunicará lo antes posible pero tiene un plazo máximo
de 15 días (naturales) para responder desde que recibe la solicitud por escrito.
- Si era candidato y lo descartaron: Explica las razones por las que no
admitieron la candidatura.
- Si era Licitador y descartaron la oferta: Explica los motivos del rechazo, por
ejemplo, si no cumplía los pliegos.
- Si la oferta era admisible: Tiene derecho a conocer
las características y ventajas de la oferta seleccionada, el
nombre del adjudicatario y, si los hubo, el desarrollo de las
negociaciones o del diálogo.
La
administración puede denegar o no comunicar ciertos datos específicos
en estos 4 casos: Si su
comunicación...
- Obstaculiza la
aplicación de la ley.
- Es contraria al
interés público.
- Perjudica los intereses
comerciales legítimos de una empresa pública o privada (secretos
industriales, estrategias de precios, etc.).
- Perjudique la competencia
leal entre empresarios.
RECUERDA
La ley distingue
entre candidato y licitador.
El candidato pide
permiso para entrar; el licitador ya ha presentado su propuesta para
ganar.
1. Candidato (Fase de selección/admisibilidad)
Es el empresario que solicita participar en un procedimiento restringido,
negociado con publicidad, diálogo competitivo o asociación para la innovación.
Demuestra que cumple los requisitos para que le dejen concursar
(solvencia económica, técnica, capacidad). Todavía no ha presentado
ninguna oferta económica ni técnica.
2. Licitador (Fase de valoración de ofertas)
Es el empresario que ya ha presentado una oferta concreta para.
¿Cómo llega ahí?:
En un
procedimiento abierto: todos los que se presentan
son licitadores desde el minuto uno (presentan los requisitos y la oferta a la
vez).
En un
procedimiento restringido o negociado: es el
candidato que superó la primera fase y fue invitado formalmente a presentar su
oferta.
3.-
Pregunta
7.- Según el artículo 57.8 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en caso de
liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo
Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por
cuantía igual al déficit producido, ¿cómo podrá revocarse la expresada
reducción?:
a) Por acuerdo del órgano correspondiente
de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Rector/a, previo informe del Consejo
Social, oído el Interventor/a, cuando la disponibilidad presupuestaria y la
situación de tesorería lo permitiesen.
b) Por acuerdo del Consejo Social, a
propuesta del Rector/a, previo informe del Consejo de Gobierno, oído el
Interventor/a y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería
lo permitiesen.
c) Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta del Rector/a, previo informe del Interventor/a, oído el Consejo
Social y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma,
cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo
permitiesen.
d) Por acuerdo del Consejo Social, a
propuesta del Rector/a, previo informe del Interventor/a y autorización del
órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad
presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.
Análisis
La opción a) es incorrecta porque atribuye la competencia
de la revocación al "órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma". El acuerdo de revocación corresponde al Consejo Social y a la Comunidad Autónoma únicamente la
autorización.
La opción b) es incorrecta porque hay un trámite
inexistente en el artículo 57.8 al exigir el "previo informe del Consejo
de Gobierno". La ley requiere
únicamente el informe del responsable de control interno/intervención.
La opción c) es incorrecta porque atribuye la
competencia para aprobar la revocación al "Consejo de Gobierno" y
sitúa al Consejo Social como un mero trámite consultivo "oído el Consejo
Social". La decisión la toma el Consejo Social aunque el Consejo de
Gobierno deberá ser informado sobre los
motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo
La opción d) es correcta porque:
Decide: Acuerdo
del Consejo Social (ojo es
acuerdo y no resolución)
Iniciativa: A propuesta del Rector.
Informe previo: Del Interventor
(responsable del control interno).
Requisito: Autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Condición: Que la disponibilidad presupuestaria y la
situación de tesorería lo permitan.
En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo
Marcamos la opción D en la hoja de respuestas. La decisión de revocación es del CONSEJO SOCIAL.
RECUERDA: en el estado de gastos corrientes del
presupuesto se acompañará:
1.-La RPT especificando
costes totales de todo
el personal universitario y los elementos del art. 74 TREBEP, además de los puestos de nuevo ingreso
propuestos.
Las universidades pueden modificar su RPT
(ampliar plazas, minorar o cambiar denominación de plazas vacantes) según sus
Estatutos pero deben respetar los
límites del artículo 71 LOSU: Existencia de dotación presupuestaria y reserva
de al menos el 15% de las plazas a personal investigador con certificado R3/I3.
2. Autorización de Costes de
Personal
La
Comunidad Autónoma debe autorizar
los costes del PDI y del PTGAS dentro del marco de la normativa básica
sobre Oferta de Empleo Público. Los contratos de la Ley de la Ciencia (Ley
14/2011) NO necesitan esta autorización.
3. Interinos
y Temporales
El
nombramiento de personal funcionario interino y la contratación laboral
temporal deben respetar
siempre la normativa específica aplicable.
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