Día 54.- Visualiza el proceso completo

Cuenta atrás: 54 días.- 24/08/2026

1.- Tip

Un error muy común al estudiar la Ley de Contratos es memorizar los artículos de forma aislada sin fijarse en la lógica del procedimiento. Cuando leas sobre candidaturas, ofertas o recursos, no intentes memorizar, a mí me funciona imaginar el camino real que recorre una empresa desde que ve el anuncio en el perfil de contratante hasta que el contrato se adjudica. Dibujar una pequeña línea del tiempo con las fases principales te ayudará a visualizar el proceso.

2.- Bitácora

Hoy vamos con la Ley 9/2017 de contratos del sector público. El Artículo 155 regula el deber de información que tiene el órgano de contratación hacia los candidatos y licitadores en una licitación. Su objetivo principal es la transparencia y permitir que los participantes que conozcan los motivos para, en su caso, poder interponer los recursos correspondientes como el recurso especial en materia de contratación.

1. De oficio: Una vez acabado el procedimiento, en el plazo más breve posible, debe comunicar a todos los candidatos y licitadores las decisiones:

  • Quién ha sido seleccionado o qué acuerdos se han firmado.
  • Si el procedimiento se ha cancelado, desierto o si se va a volver a empezar, explicando los motivos de esa decisión.

NOTA: Lo que comunica de oficio es el contrato ha sido adjudicado a XXXX o no ha sido adjudicado, si quieres saber más hay que pedirlo por escrito:

2. A petición del interesado: (Si quieres saber más, vas y preguntas) Si un participante quiere conocer los detalles, debe pedirlo por escrito. La administración lo comunicará lo antes posible pero tiene un plazo máximo de 15 días (naturales) para responder desde que recibe la solicitud por escrito.

  • Si era candidato y lo descartaron: Explica las razones por las que no admitieron la candidatura.
  • Si era Licitador y descartaron la oferta: Explica los motivos del rechazo, por ejemplo, si no cumplía los pliegos.
  • Si la oferta era admisible: Tiene derecho a conocer las características y ventajas de la oferta seleccionada, el nombre del adjudicatario y, si los hubo, el desarrollo de las negociaciones o del diálogo.

La administración puede denegar o no comunicar ciertos datos específicos en estos 4 casos: Si su comunicación...

  • Obstaculiza la aplicación de la ley.
  • Es contraria al interés público.
  • Perjudica los intereses comerciales legítimos de una empresa pública o privada (secretos industriales, estrategias de precios, etc.).
  • Perjudique la competencia leal entre empresarios.

RECUERDA

La ley distingue entre candidato y licitador.

El candidato pide permiso para entrar; el licitador ya ha presentado su propuesta para ganar.

1. Candidato (Fase de selección/admisibilidad)

Es el empresario que solicita participar en un procedimiento restringido, negociado con publicidad, diálogo competitivo o asociación para la innovación.

Demuestra que cumple los requisitos para que le dejen concursar (solvencia económica, técnica, capacidad). Todavía no ha presentado ninguna oferta económica ni técnica.

2. Licitador (Fase de valoración de ofertas)

Es el empresario que ya ha presentado una oferta concreta para.

¿Cómo llega ahí?:

En un procedimiento abierto: todos los que se presentan son licitadores desde el minuto uno (presentan los requisitos y la oferta a la vez).

En un procedimiento restringido o negociado: es el candidato que superó la primera fase y fue invitado formalmente a presentar su oferta.

3.- Pregunta

7.- Según el artículo 57.8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido, ¿cómo podrá revocarse la expresada reducción?:

a) Por acuerdo del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Rector/a, previo informe del Consejo Social, oído el Interventor/a, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

b) Por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Rector/a, previo informe del Consejo de Gobierno, oído el Interventor/a y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

c) Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector/a, previo informe del Interventor/a, oído el Consejo Social y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

d) Por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Rector/a, previo informe del Interventor/a y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

Análisis

La opción a) es incorrecta porque atribuye la competencia de la revocación al "órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma". El acuerdo de revocación corresponde al Consejo Social y a la Comunidad Autónoma únicamente la autorización.

La opción b) es incorrecta porque hay un trámite inexistente en el artículo 57.8 al exigir el "previo informe del Consejo de Gobierno". La ley requiere únicamente el informe del responsable de control interno/intervención.

La opción c) es incorrecta porque atribuye la competencia para aprobar la revocación al "Consejo de Gobierno" y sitúa al Consejo Social como un mero trámite consultivo "oído el Consejo Social". La decisión la toma el Consejo Social aunque el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo

La opción d) es correcta porque:

Decide: Acuerdo del Consejo Social (ojo es acuerdo y no resolución)

Iniciativa: A propuesta del Rector.

Informe previo: Del Interventor (responsable del control interno).

Requisito: Autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Condición: Que la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitan.

En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo

Marcamos la opción D en la hoja de respuestas. La decisión de revocación es del CONSEJO SOCIAL.

RECUERDA: en el estado de gastos corrientes del presupuesto se acompañará:

1.-La RPT especificando costes totales de todo el personal universitario y los elementos del art. 74 TREBEP, además de los puestos de nuevo ingreso propuestos.

Las universidades pueden modificar su RPT (ampliar plazas, minorar o cambiar denominación de plazas vacantes) según sus Estatutos pero deben respetar los límites del artículo 71 LOSU: Existencia de dotación presupuestaria y reserva de al menos el 15% de las plazas a personal investigador con certificado R3/I3.

2. Autorización de Costes de Personal

La Comunidad Autónoma debe autorizar los costes del PDI y del PTGAS dentro del marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Los contratos de la Ley de la Ciencia (Ley 14/2011) NO necesitan esta autorización.

3. Interinos y Temporales

El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación laboral temporal deben respetar siempre la normativa específica aplicable.

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