Día 181.- Sobre el Rector

Día 181.- 25/04/2026

1.- Tip

Cuando hablemos sobre las funciones del rector, fíjate siempre en el verbo. El rector es un órgano unipersonal y ejecutivo, por lo que sus funciones siempre empiezan por verbos de acción directa como "Ejercer""Nombrar""Coordinar" o "Dirigir". Si ves un verbo de control externo o supervisión (como "Supervisar el rendimiento económico" o "Fomentar la participación social") el órgano competente será el Consejo Social.

Recuerda además que el rector tiene una función residual: según la LOSU, todas aquellas competencias que no estén asignadas expresamente a otros órganos de la universidad le corresponden automáticamente a él.

2.- Bitácora

Seguimos repasando la Ley de subvenciones.

3.-Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo que regula el sistema universitario y concretamente de las funciones del rector.

1. El rol del rector

Es el máximo órgano académico y ostenta la representación legal de la universidad.

IMPORTANTE: Le corresponden todas las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos (competencia residual).

2. El equipo de gobierno

Presidido por el rector, lo integran obligatoriamente:

Vicerrectores: Nombrados entre personal docente funcionario o profesor laboral permanente.

Secretario General: Fedatario/a público y presidente/a de la Comisión electoral. Será PDI funcionario doctor o PTGAS con titulación universitaria que preste servicios en la universidad.

Gerente: Gestiona servicios administrativos, económicos y RRHH. Nombrado de acuerdo con el Consejo Social. No puede desarrollar tareas docentes ni investigadoras.

Así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad.

3. Funciones Principales (Art. 50.2)

Dirección y coordinación: Dirección global de la universidad y del equipo de gobierno.

Política: Impulsar ejes principales y definir directrices de planificación estratégica.

Ejecución: Desarrollar líneas de actuación y ejecutar acuerdos de órganos colegiados.

Nombramientos: Nombrar/cesar a su equipo, a representantes de la universidad y a personal eventual.

En los Estatutos se deberá consignar el mecanismo de sustitución temporal del rector.

4. Limitaciones

Durante su mandato, el rector NO puede:

·        - Presentarse a procesos de promoción académica.

·        - Formar parte de comisiones de promoción.

El rector podrá nombrar personal eventual. El número máximo de personal eventual se recogerá en los estatutos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este número y las condiciones retributivas serán públicos.

El artículo 65 de los estatutos de la UPV dice que serán un máximo de 8.

Pregunta

1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 50 (el Rector o la Rectora y su Equipo de Gobierno) las funciones del Rector o Rectora. Señale cuál de las siguientes no figura entre las funciones del Rector o Rectora:

a) Ejercer la dirección global de la universidad.

b) Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la universidad.

c) Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades.

d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad.

Análisis

Lo primero que debemos redondear es que nos preguntan cuál NO es la función. Si no nos damos cuenta podría pasar que al leer la primera y ser cierta la marcáramos como correcta y tendríamos un error en algo que seguro sabemos.

Veamos las opciones:

La opción A es función del rector: ejerce la dirección global de la universidad.

La opción B también es función del rector: Coordinar las actividades y políticas del equipo de gobierno de la universidad.

La opción C NO es función del rector sino del CONSEJO SOCIAL: Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades. La conexión universidad- sociedad le corresponde al Consejo Social.

La opción D es función del rector: Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad.

Marcamos la C en la hoja de respuestas ya que no es una función del rector.

RECUERDA

Si te preguntan por el Secretario General, fíjate bien porque si es PDI debe ser doctor, pero si es PTGAS basta con tener titulación universitaria.

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