1.- Tip
Cuando hablemos sobre las funciones
del rector, fíjate siempre en el verbo. El rector es un
órgano unipersonal y ejecutivo, por lo que sus funciones siempre
empiezan por verbos de acción directa como "Ejercer", "Nombrar", "Coordinar" o "Dirigir".
Si ves un verbo de control externo o supervisión (como "Supervisar
el rendimiento económico" o "Fomentar la
participación social") el órgano competente será el Consejo
Social.
Recuerda además que el rector tiene
una función residual: según la LOSU, todas aquellas competencias
que no estén asignadas expresamente a otros órganos de la universidad le
corresponden automáticamente a él.
2.-
Bitácora
Seguimos repasando la Ley de subvenciones.
3.-Píldora
del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo que regula el sistema universitario y
concretamente de las funciones del rector.
1. El rol
del rector
Es el máximo órgano académico y
ostenta la representación legal de la universidad.
IMPORTANTE: Le
corresponden todas las competencias no atribuidas expresamente a
otros órganos (competencia residual).
2. El equipo de gobierno
Presidido por el rector, lo integran
obligatoriamente:
Vicerrectores: Nombrados
entre personal docente funcionario o profesor laboral permanente.
Secretario General: Fedatario/a
público y presidente/a de la Comisión electoral. Será PDI funcionario doctor o PTGAS con titulación
universitaria que preste servicios en la universidad.
Gerente: Gestiona servicios administrativos,
económicos y RRHH. Nombrado de acuerdo con el Consejo Social. No
puede desarrollar tareas docentes ni investigadoras.
Así como por cualquier otro miembro que establezcan los
Estatutos de cada universidad.
3.
Funciones Principales (Art. 50.2)
Dirección y coordinación: Dirección
global de la universidad y del equipo de gobierno.
Política: Impulsar
ejes principales y definir directrices de planificación estratégica.
Ejecución: Desarrollar
líneas de actuación y ejecutar acuerdos
de órganos colegiados.
Nombramientos: Nombrar/cesar
a su equipo, a representantes de la universidad y a personal eventual.
En los Estatutos se deberá consignar el mecanismo de sustitución temporal del rector.
4.
Limitaciones
Durante su mandato, el rector NO puede:
· - Presentarse a procesos de promoción académica.
· - Formar parte de comisiones de promoción.
El rector podrá nombrar personal eventual. El número
máximo de personal eventual se recogerá en los estatutos de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Este número y las
condiciones retributivas serán públicos.
El artículo 65 de los estatutos de la UPV dice que serán un máximo de 8.
Pregunta
1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, establece en su artículo 50 (el Rector o la Rectora
y su Equipo de Gobierno) las funciones del Rector o Rectora. Señale cuál de las
siguientes no figura entre las funciones del Rector o Rectora:
a) Ejercer la dirección global de la
universidad.
b) Coordinar las actividades y políticas
del Equipo de Gobierno de la universidad.
c) Promover acciones para facilitar la
conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las
actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades.
d) Definir las directrices fundamentales
de la planificación estratégica de la universidad.
Análisis
Lo primero que debemos redondear es que nos preguntan cuál NO es la función. Si
no nos damos cuenta podría pasar que al leer la primera y ser cierta la marcáramos
como correcta y tendríamos un error en algo que seguro sabemos.
Veamos las opciones:
La opción
A
es función del rector: ejerce la dirección global de la universidad.
La opción
B también es función del rector: Coordinar las actividades y políticas
del equipo de gobierno de la universidad.
La opción
C NO es función del rector sino del CONSEJO SOCIAL: Promover
acciones para facilitar la conexión
de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades
de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades. La
conexión universidad- sociedad le corresponde al Consejo Social.
La opción
D es función del rector: Definir las directrices fundamentales de la
planificación estratégica de la universidad.
Marcamos la C en la hoja de respuestas ya
que no es una función del rector.
RECUERDA
Si te preguntan por el Secretario
General, fíjate bien porque si es PDI
debe ser doctor, pero si es PTGAS
basta con tener titulación universitaria.
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