Día 50.- Fechas clave

Cuenta atrás: día 50.- 28/08/2026

1.- Tip

Recordad que la convocatoria indica que la normativa que nos entra, dado que el plazo de presentación de instancias terminó en septiembre de 2025 y ha pasado más de un año, es la normativa vigente seis meses antes de la fecha del examen. Al examinarnos el 17 de octubre de 2026, el corte normativo se fija en el 17 de abril de 2026.

En la práctica, esto significa que para las preguntas sobre umbrales SARA en la Ley de Contratos hay que estudiarse las cifras que entraron en vigor el 1 de enero de 2026: 5.404.000 € para obras y concesiones, 140.000 € para servicios y suministros de la AGE, 216.000 € para CCAA, Entidades Locales y Universidades, y los 750.000 € que se mantienen para los servicios del Anexo IV.

Recuerda que solo hay diferencia entre el Estado y otras entidades en el caso de servicios y suministros.

2.- Bitácora

Seguimos repasando la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Hoy vamos a estudiar el artículo 19 sobre lo que es un contrato Sara.

Para que un contrato esté sujeto a regulación armonizada deben cumplirse tres condiciones:

1.-Tipo de contrato: CONTRATOS TÍPICOS+SUBVENCIONADOS.

2.-Cuantía: Alcanzar o superar el valor estimado (recordad SIN IVA) fijado por la ley según el tipo de contrato.

3.- Sujeto: La entidad contratante debe ser un poder adjudicador.

Contratos excluidos de SARA: Nunca son SARA los siguientes contratos:

  • Audiovisuales y radio: Adquisición, producción o tiempo de emisión de programas por parte de proveedores de medios.
  • Defensa y seguridad: Contratos del ámbito del art. 346 del TFUE (defensa) o aquellos declarados secretos o reservados.
  • Redes de telecomunicaciones: Los destinados a permitir la explotación de redes públicas o servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Determinados servicios jurídicos:

ü  Representación y defensa letrada/procurador en arbitrajes o juicios.

ü  Asesoramiento jurídico previo a un litigio prestado por abogado.

ü  Fe pública notarial.

ü  Servicios designados por un órgano judicial (tutores, administradores).

ü  Servicios jurídicos vinculados al ejercicio del poder público.

  • Protección civil y salvamento: Defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por entidades sin ánimo de lucro, excepto el transporte en ambulancia de pacientes, que sí sigue la regla general.
  • Transporte de viajeros: Servicios por ferrocarril o metro, y concesiones de transporte de viajeros. OJO: en servicios solo ferrocarril y metro y en concesiones es cuando entra el servicio de transporte por carretera.
  • Ciclo del agua: Concesiones para red de distribución de agua potable y suministro de agua potable, o proyectos hidráulicos/saneamiento vinculados si más del 20% del agua se destina a consumo humano. Eliminación o tratamiento de aguas residuales.

RECUERDA: FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS: DÍAS HÁBILES

Con carácter general, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deben formalizarse en documento administrativo. No obstante, el contratista puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, asumiendo los gastos que ello comporte.

1.-Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las CCAA pueden incrementar este plazo sin que pase de un mes. Transcurrido dicho plazo sin recurso el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento (15+5)

 2.- En los contratos no sujetos a recurso especial, la formalización debe efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. (Recordad tan importante como el plazo es desde cuándo se cuenta).

3.- Pregunta

14.- De acuerdo con el artículo 93.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades podrán establecer programas de incentivos para el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o la gestión y prestación de servicios especializados ¿mediante qué procedimiento se asignarán?

a) Mediante un procedimiento que garantice la igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad e imparcialidad del órgano evaluador, y de transparencia retributiva.

b) Mediante un procedimiento que garantice la objetividad del órgano evaluador y de acuerdo con los principios de imparcialidad y publicidad retributiva.

c) Mediante un procedimiento que garantice su publicidad y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador, y de transparencia retributiva.

d) Mediante un procedimiento que garantice la igualdad y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad retributiva y de transparencia del órgano evaluador.

Análisis

Aquí podemos practicar con las preguntas largas. Primero leemos la pregunta y luego el enunciado para analizar las alternativas.

La B y la D las descarto rápidamente al leer el concepto “publicidad retributiva” sé que lo que se exige es TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA (es un concepto exigido por un Reglamento Europeo que aparece en otras leyes y que pretende evitar la discriminación).

Ahora debo decidir entre la A y la C si no recuerdo que lo que se exige es un procedimiento que garantice la publicidad, leo con detenimiento las opciones y veo que en la A me hablan de mérito y capacidad del órgano evaluador, esto ya debe rechinarnos porque esto es lo que se exige para el acceso al empleo público pero no a un órgano evaluador al que se le puede exigir imparcialidad, objetividad...

Marcamos la C en la hoja de respuestas.

RECUERDA: Artículo 93 LOSU: Retribuciones e incentivos del PTGAS

Las retribuciones del PTGAS, funcionario y laboral, se pagan con cargo a los presupuestos de su propia universidad.

El sueldo lo negocian la universidad y las organizaciones sindicales, pero dentro de las reglas básicas que marca el Estado (por ejemplo el TREBEP fija los grupos y lo que son retribuciones básicas y complementarias) y sin pasarse de los límites máximos que fija la Comunidad Autónoma.

INCENTIVOS: Gobierno, CC.AA. y Universidades pueden (potestad) crear programas de incentivos por méritos individuales OJO méritos individualizados). REQUISITOS:

El procedimiento debe garantizar la publicidad.

El órgano evaluador debe actuar con objetividad e imparcialidad

Debe haber transparencia retributiva (es un concepto que proviene de un Reglamento Europeo y que quiere evitar discriminaciones)

Si te ha gustado este post, puede que también te guste este otro:

https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/04/dia-169-tipos-de-preguntas.html

 


Comentarios