1.- Tip
Recordad que la convocatoria indica que la
normativa que nos entra, dado que el plazo de presentación de instancias
terminó en septiembre de 2025 y ha pasado más de un año, es la normativa
vigente seis meses antes de la fecha del examen. Al examinarnos el 17 de
octubre de 2026, el corte normativo se fija en el 17 de abril de 2026.
En la práctica, esto significa que para
las preguntas sobre umbrales SARA en la Ley de Contratos hay
que estudiarse las cifras que entraron en vigor el 1 de enero de 2026:
5.404.000 € para obras y concesiones, 140.000 € para
servicios y suministros de la AGE, 216.000 € para CCAA,
Entidades Locales y Universidades, y los 750.000 € que se
mantienen para los servicios del Anexo IV.
Recuerda que solo hay diferencia entre el
Estado y otras entidades en el caso de servicios y suministros.
2.-
Bitácora
Seguimos repasando la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público. Hoy vamos a estudiar el artículo 19 sobre lo que es un contrato Sara.
Para que un contrato esté sujeto a
regulación armonizada deben cumplirse tres condiciones:
1.-Tipo de contrato: CONTRATOS TÍPICOS+SUBVENCIONADOS.
2.-Cuantía: Alcanzar o superar el valor estimado (recordad SIN IVA)
fijado por la ley según el tipo de contrato.
3.- Sujeto: La entidad contratante debe ser
un poder adjudicador.
Contratos excluidos de SARA: Nunca son SARA los
siguientes contratos:
- Audiovisuales y radio: Adquisición, producción o tiempo de emisión
de programas por parte de proveedores de medios.
- Defensa y seguridad: Contratos del ámbito del art. 346 del TFUE
(defensa) o aquellos declarados secretos o reservados.
- Redes de telecomunicaciones: Los destinados a permitir la explotación de
redes públicas o servicios de comunicaciones electrónicas.
- Determinados servicios jurídicos:
ü
Representación y defensa letrada/procurador en
arbitrajes o juicios.
ü
Asesoramiento jurídico previo a un litigio prestado
por abogado.
ü
Fe pública notarial.
ü
Servicios designados por un órgano judicial (tutores,
administradores).
ü
Servicios jurídicos vinculados al ejercicio del poder
público.
- Protección civil y salvamento: Defensa
civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados
por entidades sin ánimo de lucro, excepto el transporte en ambulancia de pacientes, que sí sigue la
regla general.
- Transporte de viajeros: Servicios por ferrocarril o
metro, y concesiones de transporte de viajeros. OJO:
en servicios solo ferrocarril y metro y en concesiones es cuando entra el
servicio de transporte por carretera.
- Ciclo del agua: Concesiones para red de distribución de agua
potable y suministro de agua potable, o proyectos
hidráulicos/saneamiento vinculados si más del 20% del agua se destina a
consumo humano. Eliminación o tratamiento de aguas residuales.
RECUERDA: FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS: DÍAS HÁBILES
Con
carácter general, los contratos que celebren las Administraciones
Públicas deben formalizarse en documento
administrativo. No obstante, el contratista puede solicitar que el
contrato se eleve a escritura pública, asumiendo los gastos que ello
comporte.
1.-Si el contrato es
susceptible de recurso especial en materia de contratación, la
formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos. Las CCAA pueden incrementar este
plazo sin que pase de un mes. Transcurrido
dicho plazo sin recurso el órgano de contratación requerirá al
adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo máximo de cinco
días hábiles desde el
siguiente a la recepción del requerimiento (15+5)
3.-
Pregunta
14.- De acuerdo con el
artículo 93.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades
podrán establecer programas de incentivos para el Personal Técnico, de Gestión
y de Administración y Servicios, vinculados a sus méritos individuales y a su
contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la
docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o
la gestión y prestación de servicios especializados ¿mediante qué procedimiento
se asignarán?
a) Mediante un procedimiento que garantice
la igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad e
imparcialidad del órgano evaluador, y de transparencia retributiva.
b) Mediante un procedimiento que garantice
la objetividad del órgano evaluador y de acuerdo con los principios de
imparcialidad y publicidad retributiva.
c) Mediante un procedimiento que garantice
su publicidad y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad
del órgano evaluador, y de transparencia retributiva.
d) Mediante un procedimiento que garantice
la igualdad y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad
retributiva y de transparencia del órgano evaluador.
Análisis
Aquí podemos practicar con las preguntas largas. Primero leemos la
pregunta y luego el enunciado para analizar las alternativas.
La B y la D las descarto rápidamente al leer el concepto “publicidad
retributiva” sé que lo que se exige es TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA (es un concepto exigido por un Reglamento Europeo que aparece en otras leyes y que pretende evitar la discriminación).
Ahora debo decidir entre la A y la C si no recuerdo que lo que se exige
es un procedimiento que garantice la publicidad, leo con detenimiento las
opciones y veo que en la A me hablan de mérito y capacidad del órgano
evaluador, esto ya debe rechinarnos porque esto es lo que se exige para el
acceso al empleo público pero no a un órgano evaluador al que se le puede exigir imparcialidad, objetividad...
Marcamos
la C en la hoja de respuestas.
RECUERDA: Artículo 93 LOSU: Retribuciones e incentivos del PTGAS
Las retribuciones
del PTGAS, funcionario y
laboral, se pagan con cargo a los presupuestos de su propia
universidad.
El sueldo lo negocian la universidad y las
organizaciones sindicales, pero dentro de las reglas básicas que marca el Estado (por ejemplo el TREBEP fija los
grupos y lo que son retribuciones básicas y complementarias) y sin pasarse de los límites máximos que fija
la Comunidad Autónoma.
INCENTIVOS: Gobierno, CC.AA. y Universidades pueden (potestad)
crear programas de incentivos por méritos individuales OJO
méritos individualizados). REQUISITOS:
El procedimiento debe garantizar la publicidad.
El órgano
evaluador debe actuar con objetividad
e imparcialidad
Debe haber transparencia retributiva (es un concepto que proviene
de un Reglamento Europeo y que quiere evitar discriminaciones)
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