1.- Tip
En un test puedes encontrarte, preguntas
literales que solo exigen recordar la frase exacta, preguntas cortas
que parecen inocentes pero esconden un detalle clave, preguntas largas,
esas que lees dos veces porque no sabes dónde empieza realmente lo importante,
y las de matices, que te obligan a fijarte en un “podrá” frente a un
“deberá” o en un simple adverbio que cambia por completo la respuesta. Y, por
supuesto, las extremadamente fáciles, esas que te hacen sospechar porque
parecen querer colarte algo…y a veces, les buscamos tres pies al gato y son tan
simples como parecen.
Luego están las preguntas que nos piden
la correcta o la incorrecta, las que te obligan a revisar mentalmente cada
artículo y las preguntas negativas, que pueden desmontarte si no
detectas a tiempo el “no” escondido en mitad del enunciado.
Al final, se trata de seguir tu sistema, confiar en lo que ha estudiado y, sobre todo, mantener la calma.
2.-
Bitácora
Esta semana vamos a empezar con el tema 8,
"La Ley de Régimen Jurídico" Lay
40/2015, de 1 de octubre. Esta va a ser fácil porque ya hemos avanzado
muchas cosas.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley de
Contratos del Sector Público y concretamente sobre los contratos de suministro regulados en el artículo 16.
Son contratos de suministro los que tienen
por objeto la adquisición, el arrendamiento
financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes
muebles. (La palabra clave es “productos o bienes muebles”).
Ojo: no son suministro los
contratos sobre propiedades incorporales o valores negociables.
Se consideran suministro:
- La entrega sucesiva de bienes por precio unitario sin cuantía
total cerrada.
- La adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas de
telecomunicaciones o de tratamiento de la información, incluidos
programas estándar y la cesión de derechos de uso de estos (los hechos a
medida son servicios).
- Los contratos de fabricación, cuando el bien se hace según
especificaciones de la Administración, aun cuando esta se obligue a
aportar, total o parcialmente, los materiales.
- La adquisición de energía primaria o transformada.
Pregunta
4.-De acuerdo a la Ley de Contratos del
Sector Público, ¿a qué tipo contractual corresponde aquel que tenga por objeto
la cesión del derecho de uso de programas de telecomunicaciones o de
tratamiento de la información?
a) Contrato de Concesión de Servicios.
b) Contrato de Servicios.
c) Contrato de Suministro.
d) Contrato Privado.
Análisis
Leemos la pregunta y redondeamos
"cesión de derecho de uso de programas".
La opción a) es incorrecta porque
la concesión de servicios exige que el contratista asuma un riesgo operacional
y preste un servicio al usuario (gestión de un servicio público, explotación,
etc.). En la pregunta no se habla de prestar un servicio al público ni de
explotación, sino de la cesión del derecho de uso de programas
vinculados a telecomunicaciones o tratamiento de la información. Aquí no hay
riesgo ni gestión de servicio, sino el uso de un bien.
La opción b) es incorrecta porque
solo serían servicios cuando se trata de programas de ordenador
desarrollados a medida. La pregunta no dice nada de “a medida”, por lo que
debemos entender que se trata de software estándar.
La opción c) es correcta porque el
artículo 16 LCSP incluye expresamente como suministro la
adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o
para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la
cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de
puesta a disposición, excepto los
programas a medida.
La opción d) es incorrecta porque
no estamos ante un contrato privado, sino ante un contrato administrativo de
suministro regulado en la LCSP. Recordemos que la LCSP dice que son los
contratos privados:
Son contratos privados:
1.-Por
exclusión: Los celebrados por las Administraciones Públicas
que no tengan la naturaleza de los contratos típicos (obras, servicios, suministros,
etc.)
2.-Por el
sujeto: Los realizados por entidades que son poderes
adjudicadores pero NO Administración Pública, así como los celebrados por
entidades del sector público que no ostentan ninguna de las dos condiciones
anteriores.
3.-Por su
objeto específico:
·
Servicios financieros.
·
Creación e interpretación artística y literaria, así
como espectáculos.
·
Suscripciones a revistas, bases de datos y
publicaciones periódicas (DA 9ª LCSP).
Marcamos la C como opción correcta en la
hoja de respuestas.
Las universidades públicas: Según
el artículo 3 de la Ley 9/2017, forman parte del sector público
(3.1.c) y tienen la consideración de Administración Pública (3.2).
Régimen Jurídico: Los
contratos administrativos se rigen por la LCSP y su desarrollo
en todas sus fases (preparación, adjudicación, efectos y extinción). De forma
supletoria, se aplica el resto del Derecho Administrativo y, en última
instancia, el Derecho Privado.
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