Día 169.-Tipos de preguntas

Día 169.-13/04/2026

1.- Tip

En un test puedes encontrarte, preguntas literales que solo exigen recordar la frase exacta, preguntas cortas que parecen inocentes pero esconden un detalle clave, preguntas largas, esas que lees dos veces porque no sabes dónde empieza realmente lo importante, y las de matices, que te obligan a fijarte en un “podrá” frente a un “deberá” o en un simple adverbio que cambia por completo la respuesta. Y, por supuesto, las extremadamente fáciles, esas que te hacen sospechar porque parecen querer colarte algo…y a veces, les buscamos tres pies al gato y son tan simples como parecen.

Luego están las preguntas que nos piden la correcta o la incorrecta, las que te obligan a revisar mentalmente cada artículo y las preguntas negativas, que pueden desmontarte si no detectas a tiempo el “no” escondido en mitad del enunciado.

Al final, se trata de seguir tu sistema, confiar en lo que ha estudiado y, sobre todo, mantener la calma.

2.- Bitácora

Esta semana vamos a empezar con el tema 8, "La Ley de Régimen Jurídico" Lay 40/2015, de 1 de octubre. Esta va a ser fácil porque ya hemos avanzado muchas cosas.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley de Contratos del Sector Público y concretamente sobre los contratos de suministro regulados en el artículo 16.

Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. (La palabra clave es “productos o bienes muebles”).

Ojo: no son suministro los contratos sobre propiedades incorporales o valores negociables.

Se consideran suministro:

  • La entrega sucesiva de bienes por precio unitario sin cuantía total cerrada.
  • La adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o de tratamiento de la información, incluidos programas estándar y la cesión de derechos de uso de estos (los hechos a medida son servicios).
  • Los contratos de fabricación, cuando el bien se hace según especificaciones de la Administración, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales.
  • La adquisición de energía primaria o transformada.

Pregunta

4.-De acuerdo a la Ley de Contratos del Sector Público, ¿a qué tipo contractual corresponde aquel que tenga por objeto la cesión del derecho de uso de programas de telecomunicaciones o de tratamiento de la información?

a) Contrato de Concesión de Servicios.

b) Contrato de Servicios.

c) Contrato de Suministro.

d) Contrato Privado.

Análisis

Leemos la pregunta y redondeamos "cesión de derecho de uso de programas".

La opción a) es incorrecta porque la concesión de servicios exige que el contratista asuma un riesgo operacional y preste un servicio al usuario (gestión de un servicio público, explotación, etc.). En la pregunta no se habla de prestar un servicio al público ni de explotación, sino de la cesión del derecho de uso de programas vinculados a telecomunicaciones o tratamiento de la información. Aquí no hay riesgo ni gestión de servicio, sino el uso de un bien.

La opción b) es incorrecta porque solo serían servicios cuando se trata de programas de ordenador desarrollados a medida. La pregunta no dice nada de “a medida”, por lo que debemos entender que se trata de software estándar.

La opción c) es correcta porque el artículo 16 LCSP incluye expresamente como suministro  la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, excepto los programas a medida.

La opción d) es incorrecta porque no estamos ante un contrato privado, sino ante un contrato administrativo de suministro regulado en la LCSP. Recordemos que la LCSP dice que son los contratos privados:

Son contratos privados:

1.-Por exclusión: Los celebrados por las Administraciones Públicas que no tengan la naturaleza de los contratos típicos (obras, servicios, suministros, etc.)

2.-Por el sujeto: Los realizados por entidades que son poderes adjudicadores pero NO Administración Pública, así como los celebrados por entidades del sector público que no ostentan ninguna de las dos condiciones anteriores.

3.-Por su objeto específico:

·        Servicios financieros.

·        Creación e interpretación artística y literaria, así como espectáculos.

·        Suscripciones a revistas, bases de datos y publicaciones periódicas (DA 9ª LCSP).

Marcamos la C como opción correcta en la hoja de respuestas.

 Recuerda

Las universidades públicas: Según el artículo 3 de la Ley 9/2017, forman parte del sector público (3.1.c) y tienen la consideración de Administración Pública (3.2).

Régimen Jurídico: Los contratos administrativos se rigen por la LCSP y su desarrollo en todas sus fases (preparación, adjudicación, efectos y extinción). De forma supletoria, se aplica el resto del Derecho Administrativo y, en última instancia, el Derecho Privado.

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