Día 49.- No es lo mismo

Cuenta atrás: día 49.- 29/08/2026

1.- Tip

Improvisar la comida con lo poco que queda en la nevera te saca de un apuro puntual, pero planificar la compra semanal te ahorra tiempo, dinero y decisiones agotadoras. En el estudio ocurre exactamente lo mismo, repasar "al tun tun" según lo que te apetezca ese día te da una falsa sensación de avance, pero deja lagunas invisibles.

2.- Bitácora

Seguimos con la Ley de Contratos y hoy vamos a ver el artículo 142 que nos habla de variantes.

Las variantes son proposiciones alternativas que incorporan soluciones técnicas distintas a las exigidas en los pliegos para satisfacer el objeto del contrato, el licitador ofrece una solución que cubre la misma necesidad.

Ejemplo: El pliego pide construir una instalación con un sistema de climatización convencional, pero un licitador presenta como variante un sistema que reduce el consumo energético, cumpliendo con los requisitos mínimos pero aportando una solución técnica distinta.

Las variantes SOLO pueden presentarse cuando el pliego las autorizaes decir exige autorización explícita.

Las variantes solo proceden en procedimientos en los que la adjudicación haya de hacerse teniendo en cuenta criterios distintos del precio.

La posibilidad de presentar variantes debe indicarse en el anuncio de licitación precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.

RECUERDA

1. Variante ≠ Mejora

  • Variante (Art. 142): Es una propuesta alternativa a la solución técnica del pliego. Modifica elementos del proyecto o la prestación pero cumpliendo los requisitos mínimos.
  • Mejora (Art. 145.7): Es una prestación adicional o de valor añadido sobre lo que pide el pliego, pero sin alterar la solución técnica de base.

2. Proposición Única y su Excepción (Arts. 139.3 y 142)

  • Regla general: Cada licitador solo puede presentar 1 sola proposición. Si presenta más de una, la sanción es la exclusión de todas.
  • Excepción (Variantes): Solo si el pliego (PCAP) lo autoriza expresamente, el licitador podrá presentar: Una oferta base + una o varias alternativas (variantes), según el límite y las condiciones que fije el propio pliego.

3.- Pregunta

19.- Conforme al artículo 59.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, relativo a la transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera ¿ante quién están obligadas las universidades a rendir cuentas de su actividad?

a) Ante el Consejo Social, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

b) Ante el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

c) Ante el órgano de control externo de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

d) Ante el Claustro Universitario, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

Análisis

Leemos la pregunta ¿Ante quién debe rendir cuentas de la gestión económica-financiera? Lo pienso, y ahora que ya lo sé voy descartando opciones.

La opción a) es incorrecta porque aunque el Consejo Social es el órgano encargado de aprobar los presupuestos y las cuentas anuales a nivel interno de la universidad, la obligación de rendición de cuentas externa se hace ante el órgano de control autonómico y ante el Tribunal de Cuentas.

La opción b) es incorrecta porque el Consejo de Gobierno interviene en el procedimiento presupuestario proponiendo o elevando el proyecto de presupuesto al Consejo Social, pero no es el órgano fiscalizador externo.

La opción c) es correcta porque las universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de control externo de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Comptes, sin perjuicio de las competencias constitucionales del Tribunal de Cuentas.

La opción d) es incorrecta porque el Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria y tiene competencias en materia normativa y de debate institucional, pero no tiene funciones de fiscalización económico-financiera externa.

Marcamos la C como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA

CONTROL INTERNO/EXTERNO

1. Control EXTERNO

  • ¿Ante quién se rinden cuentas? Órgano de Control Externo de la CCAA (Sindicatura de Comptes) + sin perjuicio del Tribunal de Cuentas.
  • ¿Qué régimen aplica? Auditoría pública según normativa autonómica o estatal.

2. Control INTERNO

  • ¿Qué debe incluir siempre? Un sistema de auditoría interna.
  • El órgano de control interno

ü  NUNCA depende de órganos de gobierno unipersonales (Rector/a, Vicerrectores, Gerente, etc.).

ü  Cuenta siempre con autonomía funcional.

En la UPV el servicio de fiscalización depende del Consejo de Dirección.

Si te ha gustado este post es fácil que también te guste este otro:

https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/01/dia-81-segundo-acuerdo-no-te-tomes-nada.html

 


Comentarios