1.- Tip
Improvisar la comida con lo poco que queda
en la nevera te saca de un apuro puntual, pero planificar la compra semanal te
ahorra tiempo, dinero y decisiones agotadoras. En el estudio ocurre exactamente
lo mismo, repasar "al tun tun"
según lo que te apetezca ese día te da una falsa sensación de avance, pero deja lagunas invisibles.
2.-
Bitácora
Seguimos con la Ley de Contratos y hoy
vamos a ver el artículo 142 que nos
habla de variantes.
Las variantes
son proposiciones alternativas que incorporan soluciones técnicas distintas a las
exigidas en los pliegos para satisfacer el objeto del contrato, el licitador
ofrece una solución que cubre la misma necesidad.
Ejemplo: El pliego pide construir una instalación
con un sistema de climatización convencional, pero un licitador presenta
como variante un sistema que reduce el consumo energético, cumpliendo
con los requisitos mínimos pero aportando una solución técnica
distinta.
Las variantes SOLO pueden
presentarse cuando el pliego las autoriza, es
decir exige autorización explícita.
Las variantes solo
proceden en procedimientos en los que la adjudicación haya de hacerse teniendo
en cuenta criterios distintos del
precio.
La posibilidad de
presentar variantes debe indicarse en
el anuncio de licitación precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su
presentación.
RECUERDA
1.
Variante ≠ Mejora
- Variante
(Art. 142): Es una propuesta alternativa a la solución
técnica del pliego. Modifica elementos del proyecto o la prestación pero
cumpliendo los requisitos mínimos.
- Mejora
(Art. 145.7): Es una prestación adicional o de valor añadido sobre
lo que pide el pliego, pero sin alterar la solución
técnica de base.
2. Proposición
Única y su Excepción (Arts. 139.3 y 142)
- Regla
general: Cada licitador solo puede presentar 1 sola proposición.
Si presenta más de una, la sanción es la exclusión de todas.
- Excepción
(Variantes): Solo si el pliego (PCAP) lo autoriza expresamente, el
licitador podrá presentar: Una oferta base + una
o varias alternativas (variantes), según el límite y las condiciones
que fije el propio pliego.
3.-
Pregunta
19.- Conforme al artículo 59.2 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, relativo a la
transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera
¿ante quién están obligadas las universidades a rendir cuentas de su actividad?
a) Ante el Consejo Social, sin perjuicio
de las competencias del Tribunal de Cuentas.
b) Ante el Consejo de Gobierno, sin
perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
c) Ante el órgano de control externo de la
respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal
de Cuentas.
d) Ante el Claustro Universitario, sin
perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Análisis
Leemos la pregunta ¿Ante quién debe rendir cuentas de la gestión económica-financiera?
Lo pienso, y ahora que ya lo sé voy descartando opciones.
La
opción a) es incorrecta porque
aunque el Consejo Social es el órgano encargado de aprobar los
presupuestos y las cuentas anuales a nivel interno de la universidad, la
obligación de rendición de cuentas externa se hace ante el órgano de control
autonómico y ante el Tribunal de Cuentas.
La opción b) es incorrecta porque el Consejo
de Gobierno interviene en el procedimiento presupuestario proponiendo
o elevando el proyecto de presupuesto al Consejo Social, pero no es el órgano
fiscalizador externo.
La opción c) es correcta porque las
universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano
de control externo de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de
Comptes, sin perjuicio de las competencias constitucionales del Tribunal
de Cuentas.
La opción d) es incorrecta porque el Claustro
Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad
universitaria y tiene competencias en materia normativa y de debate
institucional, pero no tiene funciones de fiscalización económico-financiera
externa.
Marcamos la C como
respuesta correcta en la hoja de examen.
RECUERDA
CONTROL INTERNO/EXTERNO
1. Control EXTERNO
- ¿Ante
quién se rinden cuentas? Órgano de Control Externo de la CCAA (Sindicatura
de Comptes) + sin perjuicio del Tribunal de Cuentas.
- ¿Qué
régimen aplica? Auditoría
pública según normativa
autonómica o estatal.
2. Control INTERNO
- ¿Qué debe
incluir siempre? Un sistema de auditoría interna.
- El órgano
de control interno
ü
NUNCA depende de órganos de gobierno unipersonales (Rector/a,
Vicerrectores, Gerente, etc.).
ü
Cuenta siempre con autonomía funcional.
En la UPV el servicio de fiscalización depende del Consejo de
Dirección.
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