Día 81.- 15/01/2026
1.- Tip
Fallar en entorno controlado es tu mejor inversión. Cuando fallas un test de práctica el primer impulso es pensar “soy
un desastre". Pero aquí está el segundo acuerdo: no te lo
tomes como algo personal. Ese fallo no dice nada sobre ti ni
sobre tus capacidades. Dice que has encontrado un fallo en tu preparación
mientras todavía hay tiempo de arreglarlo. Los simulacros no son para demostrar
lo que sabes, son para descubrir lo que te falta. Cada error en un test de
práctica es una pregunta menos que fallarás el día del examen. Cada simulacro
que te sale mal es un ensayo general que te aporta mucho aprendizaje, y te
aseguro que esa pregunta no la vuelves a fallar.
El opositor que aprueba no es el que nunca falla en
las prácticas, es el que falla todo lo posible antes del
examen oficial. Porque fallar en un entorno controlado no tiene consecuencias
reales, solo ganas información valiosísima sobre dónde tienes que repasar. Así
que cuando falles esa batería de preguntas, respira y pregúntate: ¿Qué debo
reforzar? Fallar ahora es la mejor inversión que puedes hacer para ganar
experiencia para después.
2.- Bitácora
Seguimos con la Ley General de Subvenciones.
3. Píldora del día
Hoy la píldora del día es sobre los contratos
menores en la LCSP, concretamente el artículo 118.
Los contratos menores
son aquellos cuyo valor estimado es: (IVA EXCLUIDO)
· MENOR 40.000 € en obras
· MENOR 15.000 € en suministros y servicios
El expediente debe incluir:
1. Informe justificativo del órgano de contratación
ü Necesidad del contrato
ü Que no se está fraccionando el objeto para evitar umbrales
2. Aprobación del gasto (documento contable A)
3. Factura
Si es un contrato menor de obras, además se exige:
· Presupuesto
· Informe de supervisión cuando afecte a estabilidad, seguridad o estanqueidad
Duración máxima: Los contratos menores no pueden durar más de un año (con alguna excepción) y no son prorrogables.
Publicidad: Se publican, al menos, trimestralmente en el Perfil del Contratante.
PREGUNTA
41.
Señale la opción CORRECTA según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos
del sector público, con relación a los contratos menores:
A) La tramitación del expediente exigirá un informe del órgano de
contratación justificando de manera motivada la objetividad del contrato y que
no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los
umbrales.
B) En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el
presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente
proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes.
C) No se requerirá la aprobación del gasto ni la incorporación al
mismo de la factura correspondiente.
D) Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado igual o inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o igual o inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Vamos a analizar la respuesta, ¿Cómo lo harias? Subrrayamos correcta y LCSP y seguimos analizando las opciones.
A) Incorrecta. La
LCSP exige un informe justificando la necesidad
del contrato y que no
se fracciona el objeto, pero no habla de justificar la “objetividad del
contrato”.
B) Correcta. Esta
es la opción válida. El artículo 118.2 LCSP exige que, en los contratos menores
de obras, se incorpore el presupuesto, y además, cuando la normativa lo requiera, el proyecto correspondiente.
C) Incorrecta. La
LCSP sí
exige:
· Aprobación del gasto
· Incorporación de la factura al expediente
Buenas tardes 😘
ResponderEliminarYo soy toda un fallo, pero no me ofusco, ni me entristezco. Estoy en proceso de sacar lo mejor de mi. Y claro que no me lo tomo como algo personal, cada avance en el camino, lo celebro 😁