Día 75.- Tercera ley del cambio: hazlo fácil

Día 75.- 09/01/2026

1.- Tip

James Clear lo deja claro en "Hábitos atómicos": hazlo fácil o no lo harás. Lo difícil nos aleja, lo fácil nos engancha. Cuando abres la Ley de Contratos y ves más de  300 artículos, tu mente dice "no, gracias" y acabas en redes sociales. El truco no es estudiar menos, es construir la información por capas.

Primera capa, solo conceptos clave. ¿Quién contrata? Administración pública, poderes adjudicadores, sector público. ¿Qué tipos de contratos hay? Obras, servicios, suministros, concesiones, mixtos. ¿Cómo se adjudican? Abierto, restringido, negociado. ¿Qué fases tienen? Preparación, adjudicación, ejecución, modificación, extinción. Punto. Nada de excepciones ni umbrales todavía. Cuando domines esta isla de información, añades la siguiente capa. Así tu cerebro construye estructura antes que detalle y cada pieza encuentra su sitio y una vez está construido solo tienes que unirlo. Hazlo fácil.

2.- Bitácora

Seguimos con la Ley de Contratos.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre los criterios de adjudicación en la Ley de contratos. El artículo 145 nos indica que la regla general es pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio (criterios económicos + cualitativos).

Excepción: previa justificación, se puede adjudicar solo por precio o coste mejor relación coste-eficacia), incluyendo el cálculo del coste del ciclo de vida. Los criterios cualitativos pueden incluir aspectos medioambientales o sociales vinculados al objeto del contrato.

Importante: No se puede adjudicar solo con criterios cualitativos. Siempre es necesario un componente económico.

Pregunta

21.- El artículo 145 de la LCSP establece sobre la adjudicación de los contratos que:

a) Se realizará atendiendo a la oferta económica más ventajosa sin necesidad de justificarlo en el expediente.

b) Se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

c) Se realizará atendiendo exclusivamente a criterios cualitativos.

d) Se realizará atendiendo exclusivamente a criterios cuantitativos.

Leemos y subrayamos "adjudicación" y recordamos que la regla general es la pluralidad de criterios.

Vamos leyendo las opciones:

Opción A: Incorrecta. Solo oferta económica es la excepción, no la regla, y requiere justificación.

Opción B: Correcta. Pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio. Es literal del artículo 145.1.

Opción C: Incorrecta. Nunca podemos usar solo criterios cualitativos. Siempre necesitas un componente económico.

Opción D: Incorrecta. Solo criterios económicos (precio) es posible pero con justificación previa, no es la regla general.

Marcamos la B en la hoja de respuestas.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Vale, vamos a hacerlo por capas, como si fuera un pastel.
    Pero yo no distingo las capas, no las veo, solo veo una maraña de conceptos.
    Ayúdame 🙏🏼
    Porfa, hazme audios muy cortitos con cada capa, por niveles, no te enredres en explicaciones, solo conceptos escuetos y claros, para yo poder hacerme en la cabeza un mapa mental.
    Gracias 🫂🥰🌹❤️

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