1.- Tip
James Clear lo deja claro en "Hábitos
atómicos": hazlo fácil o no lo harás. Lo difícil nos aleja, lo fácil nos
engancha. Cuando abres la Ley de Contratos y ves más de 300 artículos, tu mente dice "no,
gracias" y acabas en redes sociales. El truco no es estudiar menos, es
construir la información por capas.
Primera capa, solo conceptos clave. ¿Quién contrata?
Administración pública, poderes adjudicadores, sector público. ¿Qué tipos de
contratos hay? Obras, servicios, suministros, concesiones, mixtos. ¿Cómo se
adjudican? Abierto, restringido, negociado. ¿Qué fases tienen? Preparación,
adjudicación, ejecución, modificación, extinción. Punto. Nada de excepciones ni
umbrales todavía. Cuando domines esta
isla de información, añades la siguiente capa. Así tu cerebro construye
estructura antes que detalle y cada pieza encuentra su sitio y una vez está
construido solo tienes que unirlo. Hazlo fácil.
2.- Bitácora
Seguimos con la Ley de Contratos.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre los criterios de
adjudicación en la Ley de contratos. El artículo 145 nos indica que la regla
general es pluralidad de
criterios basados en la mejor relación calidad-precio (criterios económicos +
cualitativos).
Excepción: previa justificación, se puede adjudicar solo por precio o coste mejor relación
coste-eficacia), incluyendo el cálculo del coste del ciclo de vida. Los criterios
cualitativos pueden incluir aspectos medioambientales o sociales vinculados al
objeto del contrato.
Importante: No se puede adjudicar solo con criterios cualitativos. Siempre es necesario un componente económico.
Pregunta
21.- El artículo 145
de la LCSP establece sobre la adjudicación de los contratos que:
a) Se realizará atendiendo a la oferta económica más
ventajosa sin necesidad de justificarlo en el expediente.
b) Se realizará utilizando una pluralidad de criterios
de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
c) Se realizará atendiendo exclusivamente a criterios
cualitativos.
d) Se realizará atendiendo exclusivamente a criterios
cuantitativos.
Leemos y subrayamos "adjudicación" y
recordamos que la regla general es la pluralidad de criterios.
Vamos leyendo las opciones:
Opción A: Incorrecta. Solo oferta económica es la excepción, no
la regla, y requiere justificación.
Opción B: Correcta. Pluralidad de criterios basados en la mejor
relación calidad-precio. Es literal del artículo 145.1.
Opción C: Incorrecta. Nunca podemos usar solo criterios
cualitativos. Siempre necesitas un componente económico.
Opción D: Incorrecta. Solo criterios económicos (precio) es
posible pero con justificación previa, no es la regla general.
Marcamos la B en la hoja de respuestas.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarVale, vamos a hacerlo por capas, como si fuera un pastel.
Pero yo no distingo las capas, no las veo, solo veo una maraña de conceptos.
Ayúdame 🙏🏼
Porfa, hazme audios muy cortitos con cada capa, por niveles, no te enredres en explicaciones, solo conceptos escuetos y claros, para yo poder hacerme en la cabeza un mapa mental.
Gracias 🫂🥰🌹❤️