Día 72.-
06-01-2026
1.- Tip
La Primera Ley del Cambio es "hazlo
obvio". Los hábitos de estudio no dependen de fuerza de voluntad, sino
de diseñar un entorno que te anime a empezar. Empezar es lo que más cuesta. Si
lo que necesitas para estudiar está a la vista, el temario, un recordatorio
visual, música suave, tu cerebro asocia el mensaje: toca estudiar.
Si cada tarde quieres hacer un simulacro,
déjalo todo listo antes, simulacro preparado, móvil y distractores lejos, tu
botella favorita con agua y un post‑it con un recordatorio que dice “20
preguntas”. Cuando llegas, no decides, simplemente haces lo obvio, lo que
habías decidido hacer, no tienes que consumir energía pensando que haces ahora
porque esto ya lo hiciste antes y porque ya es muy obvio.
Los hábitos no se construyen con fuerza de
voluntad sino con diseño inteligente. Si quieres estudiar mejor, empieza por lo
más simple: hazlo obvio. Tu entorno puede ser tu aliado o tu enemigo. Tú
eliges cómo configurarlo.
2.-
Bitácora
Hoy seguimos con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
3.- Píldora
del día
Hoy la píldora del día va sobre el TREBEP, RDL 5/2015, de 30 de octubre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
El título III de la Ley regula los
derechos y deberes y el código de conducta de los empleados públicos. Los
derechos se regulan en el capítulo I y concretamente se regula en los artículos
14 y 15.
Estos artículos diferencian entre derechos
individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente. Vamos al
artículo 15 y nos aprendemos los 5 que
se ejercen colectivamente y leemos los que se ejercen individualmente.
Los empleados públicos tienen 5 derechos individuales
que se ejercen colectivamente:
- Libertad sindical.
- Negociación colectiva y participación en la determinación de las
condiciones de trabajo.
- Ejercicio de huelga respetando los servicios esenciales.
- Al planteamiento de conflictos colectivos
(respetando la ley)
- Reunión en los términos establecido en el art. 46.
PREGUNTA
22. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, indica cuál de los siguientes es un
derecho individual de los empleados públicos que ejercen de forma colectiva:
A) A la intimidad en el uso de
dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos
de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital.
B) A las vacaciones, descansos, permisos y
licencias.
C) A la libertad sindical.
D) A
la libre asociación profesional
Empezamos a leer y
marcamos, Estatuto básico y forma colectiva, de esta forma yo ya me he
centrado y enfocado en lo que me están preguntando y ya he recordado que solo
son 5 supuestos.
Empiezo a leer las
opciones:
🔴 A)
Intimidad digital y desconexión digital, la descarto porque es un derecho
individual. Como anécdota os diré que se introdujo después del 2015 para
adaptar el TREBEP a la Ley de Protección de Datos aprobada en 2018, inicialmente
cuando e aprobó el TREBEP no estaba previsto.
Se introdujo este derecho en el estatuto de los trabajadores, en el artículo 14 del TREBEP y en los artículos:
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (Artículo 87 LOPDGDD)
- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (Artículo 88 LOPDGDD)
- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Artículo 90 LOPDGDD)
- Derecho a la desconexión digital.
Recordamos este DERECHO SE
DIVIDE EN VARIOS:
1.- Intimidad en el uso de dispositivos
digitales puestos a disposición del empleado: móviles, ordenadores... no se
puede acceder a los correos electrónicos o a la información almacenada sin cumplir
con determinadas garantías.
2.- Intimidad pero a
dispositivos de videovigilancia y grabación. El empleado debe estar avisado.
3.- Intimidad en la
utilización de servicios de geolocalización: por ejemplo un GPS en el coche de empresa.
Se debe avisar primero que está puesto y para qué está puesto, debe haber consentimiento
del empleado, esto es útil en empresas de mantenimiento de ascensores para ver
quien está más cerca del sitio al que hay que acudir pero siempre debe
cumplirse unas garantías exigidas por la LOPDGDD.
🔴B) Vacaciones, descansos,
permisos y licencias. Este también es un derecho
individual, regulado en el artículo 14.h), y se disfruta de forma
personal, no colectiva por lo que lo descarto.
🔴D) Libre asociación
profesional Este derecho no está recogido en
el artículo 15 como tal. Aunque puede parecer colectivo, el artículo
menciona específicamente libertad sindical, negociación colectiva,
huelga, conflictos colectivos y reunión. Lo descarto
porque decidir si me asocio a no a una asociación profesional, como por ejemplo
el colegio de abogados es un derecho individual aunque pueda parecer colectivo
porque aparece la palabra asociación.
👌C) Libertad sindical Este sí está recogido expresamente en el artículo
15.a) como uno de los derechos
individuales ejercidos colectivamente. Apuntarse a un sindicato es un derecho individual pero el sindicato solo tiene sentido cuando actúa colectivamente, lo que se busca con la afiliación es una acción colectiva que mejore las conidiciones del grupo.
Marcamos la C como respuesta correcta en nuestra hoja
de respuestas.
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https://caminoinspirador.blogspot.com/2025/12/dia-51-metodo-de-estudio.html
Buenos días 😘
ResponderEliminarYo cuando tengo que hacer algo, lo tengo claro, pero si hay que hacerlo más obvio, pues lo haré más obvio 😁
Hoy he empezado con los Test y un 0 patatero en el de RD678/2023 y un 9 en el de Presupuestos.
Una de cal y una de arena.
He ido a hacer el de Incompatibilidades y no tenía respuestas-soluciones. Mañana te las pediré por WhatsApp.
Poco a poco.
Me encanta que vayas tocando todos los palos, hoy el Trebep. Gracias 🙏🏼 🫂 🥰 🌹