Día 47.- Ofertas anormalmente bajas

Cuenta atrás: 47 días.-31/08/2026

1.- Tip

El umbral de anormalidad no elimina al licitador, sino que activa un procedimiento contradictorio en tres pasos: requerimiento de desglose + informe técnico del servicio + propuesta motivada de la mesa o resolución del órgano de contratación. Excluir a un licitador sin darle trámite de audiencia previa vulnera el artículo 149 LCSP.

Jamás son justificables precios por debajo de mercado o que incumplan convenios colectivos sectoriales u obligaciones laborales o medioambientales.

2.- Bitácora

Hoy seguimos con la Ley de Contratos y vamos a hablar de las ofertas anormalmente bajas reguladas en el artículo 149.

1. Concepto

La oferta anormalmente baja conocida también como oferta temeraria es una presunción de anormalidad cuando una oferta se sitúa por debajo de determinados umbrales objetivos.

Para excluirla es obligatorio tramitar un procedimiento contradictorio. La mesa de contratación, o el órgano de contratación, cuando no haya mesa, debe dar lugar a que el licitador explique por qué su oferta es viable.

2. ¿Cómo se identifica la presunción de anormalidad?

Los parámetros objetivos para detectarla deben constar en los pliegos.

Un solo criterio (Precio): Si los pliegos no dicen nada, se aplican los parámetros reglamentarios sobre el conjunto de ofertas válidas.

Pluralidad de criterios: Se aplica lo que fijen los pliegos referidos a la oferta en su conjunto. (No remite al reglamento como en el caso del precio)

RECUERDA

Si el único criterio es el precio se puede acudir a parámetros reglamentarios pero si hay otros criterios, los criterios para declararlo anormalmente bajo deben constar en los pliegos.

3. Procedimiento

Requerimiento: La mesa o el órgano de contratación requieren al licitador dándole un plazo suficiente para justificar sus costes o precios.

Justificación: El licitador presenta alegaciones sobre ahorro, soluciones técnicas, innovación, etc. No son justificables precios por debajo de mercado o que incumplan obligaciones laborales, sociales o medioambientales.

Informe técnico: Es obligatorio el informe técnico del servicio correspondiente.

Propuesta y resolución: El Órgano de Contratación decide si la oferta es anormalmente baja o no. Si hay mesa, la mesa propone al órgano de contratación pero decide el órgano de contratación.

4. Causas de rechazo

Se rechazará la oferta en todo caso si la anormalidad se debe a un incumplimiento de la normativa sobre subcontratación o incumplimiento de obligaciones medioambientales, sociales o laborales, incluyendo convenios colectivos sectoriales.

5. Ayudas de Estado

Si la oferta es baja porque dispone de una ayuda de Estado, solo se rechaza si el licitador no acredita que la ayuda es legal según el Derecho de la UE. Si el contrato es SARA y se rechaza por esta causa, hay que informar a la Comisión Europea.

6. Si al final resulta adjudicataria...el órgano de contratación debe establecer mecanismos de seguimiento pormenorizado en la ejecución para garantizar que no baje la calidad de la prestación.

3.- Pregunta

28.- Según establece el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales:

a) Solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión.

b) Solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión o en esta Ley Orgánica.

c) Solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta Ley Orgánica o en otras normas de rango legal.

d) Solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado por Real Decreto.

Análisis

Leemos la pregunta,l aún no puedo pensar en la respuesta porque todavía no me la han hecho es una enunciado que hay que continuar. Vemos que es una pregunta espejo entonces lo primero que hago es detectar lo que cambia en cada una de las opciones y subrayarlo.

Análisis de las opciones

La opción a) es incorrecta porque olvida las fuentes del derecho interno español.

La opción b) es incorrecta porque no incluye las "otras normas de rango legal".

La opción c) es correcta porque incluye el Derecho de la UE + esta Ley Orgánica + otras normas con rango de ley.

La opción d) es incorrecta porque un Real Decreto es una norma de rango reglamentario y no legal, por lo que violaría el principio de reserva de ley exigido para tratar datos de especial protección o de naturaleza penal.

Marcamos la C como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA

Reserva de Ley: El tratamiento de datos sobre condenas, infracciones penales, procedimientos y medidas cautelares/seguridad para fines distintos de la investigación, enjuiciamiento penal o ejecución de sanciones solo es legal si está amparado en:

1.      Una norma de Derecho de la Unión Europea.

2.      La LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018).

3.      Otras normas de rango legal (nunca por vía reglamentaria o Real Decreto).

ATENCIÓN: Si es para fines de investigación, enjuiciamento penal o ejecución de sanciones NO se aplica la LPOD porque el artículo 2.2.1.a indica que no se aplicará a los supuestos excluidos por el Reglamento de protección de datos en su artículo 2.2 y este es el caso, indica que estos supuestos se regirán por su ley específica.

El registro completo de condenas e infracciones penales solo podrá llevarse a cabo conforme a la regulación del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia.

Fuera de los supuestos legales anteriores, este tratamiento solo será posible cuando lo realicen abogados y procuradores para recoger la información facilitada por sus clientes en el ejercicio de sus funciones. La ley otorga una habilitación específica a abogados y procuradores para tratar datos penales de sus clientes sin necesidad de una ley específica que los ampare caso a caso, condicionándolo a que tenga por objeto defender y ejercer sus funciones profesionales respecto a la información facilitada por el cliente.

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