1.- Tip
El umbral
de anormalidad no elimina al licitador, sino que activa un procedimiento contradictorio en tres pasos: requerimiento
de desglose + informe técnico del servicio + propuesta
motivada de la mesa o resolución del órgano de contratación. Excluir a un
licitador sin darle trámite de audiencia previa vulnera el artículo 149 LCSP.
Jamás son justificables precios por debajo
de mercado o que incumplan convenios colectivos sectoriales u obligaciones
laborales o medioambientales.
2.-
Bitácora
Hoy seguimos con la Ley de Contratos y
vamos a hablar de las ofertas anormalmente bajas reguladas en el artículo 149.
1.
Concepto
La oferta anormalmente baja conocida también como oferta temeraria es una presunción de anormalidad cuando
una oferta se sitúa por debajo de determinados umbrales objetivos.
Para
excluirla es obligatorio tramitar un procedimiento contradictorio. La
mesa de contratación, o el órgano de contratación, cuando no haya mesa, debe dar lugar a que el licitador explique por
qué su oferta es viable.
2.
¿Cómo se identifica la presunción de anormalidad?
Los parámetros objetivos para detectarla deben constar en los pliegos.
Un solo criterio (Precio): Si los
pliegos no dicen nada, se aplican los parámetros reglamentarios sobre
el conjunto de ofertas válidas.
Pluralidad de criterios: Se
aplica lo que fijen
los pliegos referidos a la oferta en su conjunto. (No
remite al reglamento como en el caso del precio)
RECUERDA
Si
el único criterio es el precio se puede acudir a parámetros reglamentarios
pero si hay otros criterios, los criterios para declararlo anormalmente
bajo deben constar en los pliegos.
3.
Procedimiento
Requerimiento: La mesa o el órgano de contratación requieren al licitador dándole un plazo
suficiente para justificar sus costes o precios.
Justificación: El
licitador presenta alegaciones sobre ahorro, soluciones técnicas, innovación,
etc. No son justificables precios por debajo de mercado o que
incumplan obligaciones laborales, sociales o medioambientales.
Informe técnico: Es obligatorio el informe técnico del servicio correspondiente.
Propuesta y resolución: El Órgano
de Contratación decide si la oferta es anormalmente baja o no. Si hay mesa, la mesa propone al órgano de contratación
pero decide el órgano de contratación.
4. Causas de
rechazo
Se rechazará la oferta en todo
caso si la anormalidad se debe a un incumplimiento de la normativa
sobre subcontratación o incumplimiento de obligaciones medioambientales,
sociales o laborales, incluyendo convenios colectivos sectoriales.
5. Ayudas
de Estado
Si la oferta es baja porque dispone de una ayuda de
Estado, solo se rechaza si el licitador no acredita que la ayuda es legal según
el Derecho de la UE. Si el contrato es SARA y se rechaza por
esta causa, hay que informar a la Comisión Europea.
6. Si al final resulta adjudicataria...el órgano de contratación debe establecer mecanismos de seguimiento pormenorizado en la ejecución para garantizar que no baje la calidad de la prestación.
3.-
Pregunta
28.- Según establece el artículo 10 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos personales
relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y
medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de
prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o
de ejecución de sanciones penales:
a) Solo podrá llevarse a cabo cuando se
encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión.
b) Solo podrá llevarse a cabo cuando
se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión o en esta Ley
Orgánica.
c) Solo podrá llevarse a cabo cuando se
encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta Ley Orgánica o
en otras normas de rango legal.
d) Solo podrá llevarse a cabo cuando se
encuentre amparado por Real Decreto.
Análisis
Leemos la pregunta,l aún no puedo pensar en la respuesta porque todavía no me
la han hecho es una enunciado que hay que continuar. Vemos que es una pregunta
espejo entonces lo primero que hago es detectar lo que cambia en cada una de
las opciones y subrayarlo.
Análisis
de las opciones
La opción a) es incorrecta porque olvida las fuentes del derecho interno español.
La opción b) es incorrecta porque no incluye las "otras normas de rango
legal".
La opción c) es correcta porque incluye el Derecho de la UE + esta Ley Orgánica +
otras normas con rango de ley.
La opción d) es incorrecta porque un Real Decreto es una norma de rango reglamentario y
no legal, por lo que violaría el principio de reserva de ley exigido para
tratar datos de especial protección o de naturaleza penal.
Marcamos
la C como respuesta correcta en la hoja de examen.
RECUERDA
Reserva de
Ley: El tratamiento de datos sobre condenas, infracciones penales, procedimientos y medidas
cautelares/seguridad para fines distintos de la investigación, enjuiciamiento
penal o ejecución de sanciones solo es legal si está amparado en:
1. Una
norma de Derecho de la
Unión Europea.
2. La
LOPDGDD (Ley Orgánica
3/2018).
3. Otras
normas de rango legal
(nunca por vía reglamentaria o Real Decreto).
ATENCIÓN: Si es para fines de investigación, enjuiciamento penal o ejecución de sanciones NO se aplica la LPOD porque el artículo 2.2.1.a indica que no se aplicará a los supuestos excluidos por el Reglamento de protección de datos en su artículo 2.2 y este es el caso, indica que estos supuestos se regirán por su ley específica.
El registro completo de condenas e infracciones penales solo podrá llevarse a cabo conforme a la regulación del Sistema de Registros
Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia.
Fuera de los
supuestos legales anteriores, este tratamiento solo será posible cuando lo realicen abogados y procuradores
para recoger la información facilitada por sus clientes en el ejercicio de
sus funciones. La ley otorga una habilitación específica a abogados y procuradores para
tratar datos penales de sus clientes
sin necesidad de una ley específica que los ampare caso a caso, condicionándolo a que tenga por objeto
defender y ejercer sus funciones profesionales respecto a la información
facilitada por el cliente.
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