Día 46.- Valoración de las ofertas

Cuenta atrás: Día 46.- 01/09/2026

1.- Tip

Frente a preguntas sobre criterios de adjudicación, memoriza palabras que te dan pistas sobre la respuesta: 1) Si ves "intelectual, social, intensivo en mano de obra o seguridad privada", busca la opción que exija pluralidad de criterios. 2) Si ves "impacto ambiental", la respuesta correcta incluirá varios criterios3) Si lees "intelectual o Anexo IV", recuerda el mínimo del 51% de puntuación en calidad4) Y si te preguntan dónde se publican los criterios, la regla general es Pliegos (PCAP) y anuncio de licitación, salvo en Diálogo Competitivo o Asociación para la Innovación, donde se usa el “Documento Descriptivo”.

Si la pregunta menciona "único criterio precio" busca la única excepción válida: suministros o servicios, perfectamente definidos y sin posibilidad de modificación en plazos o ejecución.

2.- Bitácora

Hoy seguimos con la Ley de Contratos y vamos con el artículo 145 que nos habla de los criterios de adjudicación.

1. La adjudicación busca la mejor relación calidad-precio combinando criterios cualitativos + criterios de costes. Pero excepcionalmente se puede adjudicar por coste-eficacia si se justifica en el expediente.

2. Criterios CUALITATIVOS.¿Qué son?:

Calidad y técnica: Valor técnico, accesibilidad, diseño universal, innovación.

Personal: Cualificación y experiencia del equipo solo si influye significativamente en la ejecución.

Mejoras MEDIOAMBIENTALES: Reducción de emisiones, eficiencia y energía renovable, protección de recursos naturales, materiales reciclados y gestión de residuos.

Mejoras SOCIALES: Inserción de colectivos vulnerables, subcontratación con empresas de Inserción, planes de igualdad y conciliación, mejora de condiciones laborales/salariales y comercio justo.

3.- ¿Cuándo se exige el mínimo del 51% de puntuación en los criterios de calidad?

1.      Servicios intelectuales, por ejemplo: proyectos de arquitectura, ingenierías o consultorías.

2.   Servicios del Anexo IV: Servicios enfocados en el bienestar social, por ejemplo: servicios sociales, sanitarios, educativos o culturales.

4. Requisitos

Los criterios deben figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo (se utiliza en el diálogo competitivo y en la asociación para la innovación), y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación.

Deben ser objetivos, transparentes, no discriminatorios y garantizar la competencia.

RECUERDA

Regla general: Pluralidad de criterios.

La evaluación de la mejor calidad-precio se realizará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, y entre los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación se podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.

Si, excepcionalmente, se utiliza solo un criterio de adjudicación deberá ser de carácter económico y estar relacionado con los costes, precio o coste del ciclo de vida (146.1.C), es decir, los criterios cualitativos deben ir siempre acompañados de un criterio económico.

¿Cuándo cabe solo el precio? Excepcionalmente en suministros y servicios perfectamente definidos sin posibilidad de modificación.

¿Cuándo NUNCA cabe solo el precio? 

1.-Servicios de carácter intelectual: Como los servicios de ingeniería y arquitectura.

2.-Servicios sociales:

ü  Que fomenten la integración de personas desfavorecidas o vulnerables asignadas al contrato.

ü  Que promuevan el empleo de personas con dificultades de inserción laboral.

ü  Servicios sociales, sanitarios o educativos de la Disposición Adicional 48.

3.-Servicios intensivos en mano de obra: Aquellos donde el coste del personal es el factor determinante en la prestación.

4.-Servicios de seguridad privada.

Recordamos que existen dos clases de reglas de valoración para los criterios de adjudicación: Criterios evaluables mediante fórmulas y criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.

Porcentaje de, al menos el 51% a criterios de calidad en contratos intelectuales y Anexo IV.

Los criterios constarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y en el anuncio de licitación y se justificarán en el expediente (116.4.C)

3.- Pregunta

30.- Según el artículo 67 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar”. ¿Cuándo prescribe este derecho?

a) Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

b) A los 6 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

c) A los 3 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

d) Nunca. El interesado podrá solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial siempre.

Análisis

Leemos la pregunta, ¿cuándo prescribe le derecho a reclamar en los procedimientos de responsabilidad patrimonial? Lo pienso y sé que es al año pero tan importante como el periodo es desde cuando se cuenta.

Aunque la pregunta se limita a la regla general, vamos a recordar el cómputo según los 3 supuestos contemplados:

1.-Daños de carácter físico o psíquico: El plazo del año empieza a computar desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

2.- Anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición: El año se cuenta desde la notificación de la resolución (vía administrativa) o de la sentencia definitiva (vía judicial)

3.- Daños derivados de la aplicación de una norma declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea: El año se computa desde la publicación en el BOE o DOUE de la sentencia que declare dicha inconstitucionalidad o contrariedad.

Leemos las opciones y vemos que lo han puesto muy muy fácil porque solo hay una opción de un año.

Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA: SOLICITUD DE RESPONSABILIDAD PATRIOMONIAL (67 Ley 39/2015)

La solicitud contendrá, además de los requisitos generales del artículo 66 los siguientes:

Las lesiones producidas: Qué daño, perjuicio o lesión se ha sufrido

Relación de causalidad: Explicar el nexo directo entre el daño y el funcionamiento del servicio público.

Momento de la lesión: Fecha y hora en que efectivamente se produjo el hecho o se manifestaron los efectos o secuelas, necesario para el cómputo del plazo de 1 año de prescripción.

Evaluación económica: Importe económico en que se valora la indemnización, si fuera posible cuantificarlo en ese momento.

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