1.- Tip
Frente a preguntas sobre criterios de
adjudicación, memoriza palabras que te dan pistas sobre la respuesta: 1) Si ves "intelectual, social, intensivo
en mano de obra o seguridad privada", busca la opción que exija
pluralidad de criterios. 2) Si ves "impacto ambiental", la respuesta correcta incluirá varios
criterios. 3) Si lees "intelectual
o Anexo IV", recuerda el mínimo del 51% de puntuación en
calidad. 4) Y si te preguntan dónde se publican los
criterios, la regla general es Pliegos (PCAP) y anuncio de licitación,
salvo en Diálogo Competitivo o Asociación para la Innovación, donde se usa el “Documento
Descriptivo”.
Si la pregunta menciona "único criterio precio" busca
la única excepción válida: suministros
o servicios, perfectamente definidos y sin posibilidad de
modificación en plazos o ejecución.
2.-
Bitácora
Hoy seguimos con la Ley de Contratos y
vamos con el artículo 145 que nos habla de los criterios de adjudicación.
1. La
adjudicación busca la mejor relación calidad-precio combinando criterios cualitativos + criterios de costes. Pero
excepcionalmente se puede adjudicar por coste-eficacia si se justifica en el expediente.
2.
Criterios CUALITATIVOS.¿Qué son?:
Calidad y técnica: Valor
técnico, accesibilidad, diseño universal, innovación.
Personal: Cualificación
y experiencia del equipo solo si influye significativamente en la ejecución.
Mejoras MEDIOAMBIENTALES: Reducción
de emisiones, eficiencia y energía renovable, protección de recursos naturales,
materiales reciclados y gestión de residuos.
Mejoras SOCIALES: Inserción
de colectivos vulnerables, subcontratación con empresas de Inserción, planes de
igualdad y conciliación, mejora de condiciones laborales/salariales y comercio
justo.
3.- ¿Cuándo se exige el mínimo del 51% de puntuación en los
criterios de calidad?
1.
Servicios intelectuales, por ejemplo: proyectos de
arquitectura, ingenierías o consultorías.
2. Servicios del Anexo IV: Servicios enfocados en el
bienestar social, por ejemplo: servicios sociales, sanitarios,
educativos o culturales.
4.
Requisitos
Los criterios deben figurar en los pliegos
de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo (se
utiliza en el diálogo competitivo y en la asociación para la innovación), y deberá figurar en el anuncio que sirva de
convocatoria de la licitación.
Deben ser objetivos,
transparentes, no discriminatorios y garantizar la competencia.
RECUERDA
Regla general: Pluralidad de criterios.
La evaluación de la mejor calidad-precio
se realizará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, y entre los criterios cualitativos que
establezca el órgano de contratación se podrán incluir aspectos medioambientales o sociales,
vinculados al objeto del contrato.
Si, excepcionalmente,
se utiliza solo un criterio de adjudicación deberá ser de carácter económico y estar relacionado con los
costes, precio o coste del ciclo de vida (146.1.C), es decir, los
criterios cualitativos deben ir siempre acompañados de un criterio económico.
¿Cuándo cabe solo el precio? Excepcionalmente
en suministros y servicios perfectamente
definidos sin posibilidad de modificación.
¿Cuándo NUNCA cabe solo el precio?
1.-Servicios de carácter intelectual: Como
los servicios de ingeniería y arquitectura.
2.-Servicios sociales:
ü
Que fomenten la integración de personas desfavorecidas
o vulnerables asignadas al contrato.
ü
Que promuevan el empleo de personas con dificultades
de inserción laboral.
ü
Servicios sociales, sanitarios o educativos de
la Disposición Adicional 48.
3.-Servicios intensivos en mano de obra: Aquellos
donde el coste del personal es el factor determinante en la prestación.
4.-Servicios de seguridad privada.
Recordamos que existen dos clases de
reglas de valoración para los criterios de adjudicación: Criterios evaluables mediante fórmulas y criterios cuya valoración
depende de un juicio de valor.
Porcentaje de, al menos el 51%
a criterios de calidad en contratos intelectuales y Anexo IV.
Los criterios
constarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y en el
anuncio de licitación y se justificarán en el expediente (116.4.C)
3.-
Pregunta
30.- Según el
artículo 67 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: “Los interesados sólo podrán solicitar
el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no
haya prescrito su derecho a reclamar”. ¿Cuándo prescribe este derecho?
a) Al año de producido el hecho o el
acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
b) A los 6 meses de producido el
hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
c) A los 3 meses de producido el
hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
d) Nunca. El interesado podrá
solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial siempre.
Análisis
Leemos la pregunta, ¿cuándo prescribe le derecho a reclamar en los
procedimientos de responsabilidad patrimonial? Lo pienso y sé que es al año
pero tan importante como el periodo es desde cuando se cuenta.
Aunque la pregunta se limita a la regla general,
vamos a recordar el cómputo según los 3 supuestos contemplados:
1.-Daños de carácter físico o psíquico: El
plazo del año empieza a computar desde la curación o la determinación
del alcance de las secuelas.
2.- Anulación en vía administrativa o
contencioso-administrativa de un acto o disposición: El
año se cuenta desde la notificación de la resolución (vía administrativa) o de la sentencia
definitiva (vía judicial)
3.- Daños derivados de la aplicación de
una norma declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión
Europea: El año se computa desde la publicación
en el BOE o DOUE de la sentencia que declare dicha inconstitucionalidad
o contrariedad.
Leemos las opciones y vemos que lo han puesto muy muy fácil porque solo
hay una opción de un año.
Marcamos
la A como respuesta correcta en la hoja de examen.
RECUERDA:
SOLICITUD DE RESPONSABILIDAD PATRIOMONIAL (67 Ley 39/2015)
La solicitud contendrá, además de los requisitos generales del artículo 66 los
siguientes:
Las lesiones producidas:
Qué daño, perjuicio o lesión se ha sufrido
Relación de causalidad:
Explicar el nexo directo entre el daño y el funcionamiento del servicio
público.
Momento de la lesión:
Fecha y hora en que efectivamente se produjo el hecho o se manifestaron los efectos
o secuelas, necesario para el cómputo del plazo de 1 año de prescripción.
Evaluación económica:
Importe económico en que se valora la indemnización, si fuera posible
cuantificarlo en ese momento.
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