Día 166.- ¿Sofá o escritorio?

Día 166.- 10/04/2026

1.- Tip

A raíz del post de ayer sobre el orden, una compañera me decía que ella estudia en el sofá y me hizo reflexionar sobre este tema. Al final, el mejor sitio para estudiar es aquel que a ti te funcione, ya sea una mesa, el sofá o tu rincón favorito de casa. Lo importante es estar cómoda, ser honestas con nosotras mismas y entender que no es lo mismo "estar" que "estudiar". Cualquier sitio es válido siempre al acabar la jornada compruebes que fue todo bien.

Hoy empezamos una serie de posts sobre gestión del tiempo inspirados en un monográfico que me han enviado de la Universidad de Sevilla. El primer consejo que nos da es que hay que empezar realizando una auditoría de tus horas. Antes de llenar la agenda, observa sin filtros cuánto tiempo es estudio efectivo y cuánto se pierde en "ruido". Te propongo un reto, hoy apunta el tiempo que dedicas a prepararte y a empezar con la sesión de estudio.

La guía de la Universidad de Sevilla separa el proceso en dos fases y en la primera fase dice: "El desempeño académico de los estudiantes universitarios se ve profundamente influenciado por su capacidad para gestionar y organizar eficazmente su tiempo de estudio. Es fundamental planificar meticulosamente las actividades académicas, utilizar técnicas de estudio efectivas, mantener una motivación constante y desarrollar confianza en las propias habilidades"

Cuando acabe de desgranar el artículo os pondré el link porque considero que es una joya y aunque va dirigido a estudiantes universitarios es completamente aplicable a cualquier persona que estudie.

2.- Bitácora

Seguimos con la Ley de Coordinación universitaria, debemos recordar que es una Ley de 2007 y la LOSU es de 2023 por lo que solo está en vigor aquello que no vaya en contra de la LOSU porque es una Ley Orgánica.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del sector público y concretamente sobre el artículo 3, ámbito subjetivo de aplicación de la Ley.

A los efectos de la LCSP se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades, entre otras:

Las Fundaciones Públicas que reúnan alguno de estos requisitos: (basta con uno)

  1. Que se constituya de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades del sector público (o la reciba después).
  2. Que su patrimonio esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos del sector público con carácter permanente.
  3. Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. ATENCIÓN: No confundir con...

ü    Sociedades Mercantiles Públicas: En las fundaciones hablamos de patrimonio permanente o votos en el patronato, mientras que en las sociedades la clave es la participación en el capital social superior al 50%.

Entidades de Interés General: Las fundaciones tienen sus reglas propias. La letra j es el "cajón de sastre" para otras entidades que no encajan en las categorías anteriores pero están controladas o financiadas mayoritariamente por el Sector Público.

Concretamente indica: Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

OJO: En fundaciones, quédate con el concepto de " mayoría de votos en el patronato". Es la clave para distinguir si tienen control público o no.

Pregunta

2.-A los efectos de la Ley de Contratos del Sector público, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos (señalar la respuesta incorrecta):

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.

c) Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

d) Que, al menos, el 50 por ciento de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

Análisis

Leemos bien la pregunta y nos centramos en que nos preguntan por la incorrecta y que por lo tanto hay más de una correcta.

La opción a es correcta "Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria. Mucho cuidado porque podrían haber dicho "solo con aportaciones directas". Recuerda que la ley permite que la aportación sea directa o indirecta y además puede ser inicial o posterior.

La opción b) "Que el patrimonio esté integrado en más de un 50%... con carácter permanente." es correcta. Aquí el problema suele estar en la palabra "permanente". Si pusiera "cedidos con carácter temporal" sería errónea. Además, fíjate en que dice "más de un 50%", no "un 50% o al menos el 50% es el 51% o más.

La opción c) "Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público” es correcta. Es el literal de la ley. La clave es "mayoría" y "derechos de voto". No es lo mismo tener a la mayoría de las personas que la mayoría de los votos (que es lo que realmente da el control).

La opción d) "Que, al menos, el 50 por ciento de derechos de voto..."es incorrecta. "Al menos el 50%" incluiría el caso de tener exactamente la mitad de los votos. Si tienes el 50%, hay empate, por lo tanto no tienes la mayoría. La normativa exige la mayoría de los votos en su patronato (órgano de dirección) correspondan al sector público.

Marcamos la D como respuesta incorrecta en la hoja de respuestas.

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https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/01/dia-81-segundo-acuerdo-no-te-tomes-nada.html

 

 

 

Comentarios

  1. Holaaa 😘
    Genial 👌🏼 Sí, envíanos el link a ver qué nos dice la Universidad de Sevilla.
    Toda aportación para mejorar, es valiosa. 💪🏼😁

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