1.- Tip
Ya podemos pintar el 17 de octubre
en el calendario con tu
fluorescente preferido, lo que significa que se acabó subrayar la ley con
quince colores diferentes, esta etapa ya ha terminado oficialmente. Entramos de
lleno en la fase de repaso, consolidación y entrenamiento. Olvídate de la
lectura pasiva, a partir de ahora, cada pregunta es una oportunidad para
detectar tus puntos débiles, apuntar los fallos en tu libreta de la memoria y
volver a la ley para leerla palabra por palabra.
Ten
siempre a mano el "cuaderno de errores", ese diario donde confesarás
que has vuelto a caer en la trampa del "podrá" en lugar del
"deberá" por leer a velocidad de vértigo. Registra cada fallo y analiza si ha sido por un despiste, una
lectura demasiado rápida o porque no lo sabias, y ve directo a ver que dice la
norma.
Es
tiempo de hacer test, entrenar y apuntar los despistes.
2.-
Bitácora
Vamos
a empezar a repasar por el bloque 5
"Gestión económico-administrativa" ahora hay que evitar saltar de
una tema a otro porque ya van todos ligados y es más fácil repasar por bloques.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre el
artículo 23 BIS de la Ley de la Ciencia y concretamente sobre el contrato por actividades
científico-técnicas.
El
objeto del contrato debe ser realizar actividades vinculadas a líneas de
investigación o servicios científico-técnicos (incluyendo su gestión). Sin línea, no hay contrato.
¿Qué es una "línea"
según la ley? Es el conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos estructurados
de manera sistemática en torno a un eje temático donde confluyen las actividades de
uno o más grupos de investigación.
¿Cuál es su duración? Indefinida
pero no forman parte de la Oferta de Empleo Público (OEP), no entran en los
instrumentos de planificación de recursos humanos del artículo 70 del EBEP y no están limitados
por la masa salarial del personal laboral.
No
se requiere autorización previa si el contrato está
financiado totalmente con fondos externos o subvenciones
públicas en concurrencia competitiva.
¿Con quién se puede celebrar? Con
personal con título universitario
(Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Arquitectura Técnica,
Ingeniería Técnica, Grado, Máster o Doctorado) o de FP (Técnico/a o Técnico/a Superior). También se permite con personas sin titulación específica si
su formación, experiencia y competencias se ajustan a las tareas del puesto.
Selección: Los
procesos selectivos se rigen siempre por convocatorias públicas que garanticen
los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y concurrencia.
Normativa aplicable:
En lo no previsto en este artículo, se aplica el EBEP y
el Estatuto de los Trabajadores de forma supletoria.
Al finalizar la relación laboral, corresponde la indemnización
procedente, fijada en 20
días por año trabajado.
Pregunta
28. De acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, los contratos por Actividades científico-técnicas
son contratos de duración:
a) Indefinida
b) Determinada: por un máximo de
un año
c) Determinada: por un máximo de
ocho años
d) Determinada: por un máximo de
seis meses
Análisis
La respuesta correcta es la A, la
duración es indefinida. En este caso puedo tachar claramente la palabra
determinada de la opción b, c y d.
Marcamos la A en la hoja de respuestas.
Recuerda
El único contrato de la Ley de la
Ciencia que es indefinido es el de actividades
científico-técnicas y siempre van asociados a una línea.
El contrato de investigador
distinguido, del artículo 23, tiene la
duración que las partes acuerden, podría ser indefinido pero la respuesta
en un examen sería siempre la duración que las partes acuerden.
Además
siempre que te hablen del indefinido
aparecerán las palabras “línea de investigación, inquietudes, eje temático…”
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