1.-
Tip
Cuando estamos delante del examen,
la tentación de contestar a todo es enorme porque creemos que tenemos más
oportunidades. Pero la estadística y los datos dicen justo lo contrario,
arriesgar a ciegas te hace perder puntos. No podemos regalar nada, como decía
mi padre, tota pedra fa paret,
y cada décima que aseguras es un paso más hacia tu objetivo.
Por eso, lo que a mí me funciona
es que si dudas entre dos opciones,
contesta siempre porque la probabilidad juega a tu favor. Si dudas entre
tres, arriesga solo si vas muy justa de puntos y necesitas sumar, pero si una pregunta te suena de algo y
eres incapaz de descartar ninguna opción, déjala en blanco, sin
remordimientos. Controlar el impulso de responderlo todo es todo un reto pero
si lo haces verás la diferencia.
Si no te has preparado y has ido a ver el examen probablemente
tengas muchas opciones de 3 y de 4 dudas, y es normal, pero si te has preparado
el temario, esto debería pasarte en contadas ocasiones.
2.- Bitácora
Seguimos repasando el bloque 5.
3.- Pregunta y análisis
23. Señale la afirmación CORRECTA.
Según el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público:
A) Las encomiendas de gestión no
pueden realizarse entre entidades de derecho público pertenecientes a
diferentes administraciones públicas.
B) Las encomiendas de gestión
pueden realizarse entre entidades de derecho público y entidades de derecho
privado, siempre que pertenezcan a la misma administración.
C) Cuando la encomienda de gestión
se realice por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público
intervinientes, tales acuerdos incluirán para ser válidos, al menos, expresa
mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y
la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
D) Cuando la encomienda de gestión
se realice por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público
intervinientes, para la validez de tales acuerdos incluirán, al menos, expresa
mención al precio de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia
y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
Análisis
Esta pregunta es de las que no nos
da pistas pero sabemos que buscamos la correcta y que es de la Ley 40/2015, lo
redondeo porque me sirve para enfocarme y pensar en esta ley.
Analizo las opciones:
La opción A es incorrecta porque las actividades puedes
ser encomendada a otros órganos o Entidades
de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para
su desempeño.
La opción B es incorrecta porque la encomienda solo puede ser a un órgano o entidad de
derecho público de la misma o de distinta administración pero nunca puede ser a
entidades de derecho privado y si se encomienda a organismos y entidades de
derecho público también puede ser que pertenezcan a la misma a la misma administración
pública o a otras diferentes.
La opción C es correcta, cuando la encomienda de gestión se realice por acuerdo expreso de
los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes, tales acuerdos
incluirán para ser válidos, al menos, expresa mención de la actividad o
actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance
de la gestión encomendada.
La opción D es incorrecta porque no es requisito
indispensable para la validez del acuerdo que conste el precio de la actividad
encomendada.
Marcamos la C
como respuesta correcta en la hoja de examen.
RECUERDA:
¿Qué es? Es
el encargo a otros órganos o entidades públicas de la misma o de diferente administración
para que realicen actividades materiales o técnicas de nuestra competencia por
dos razones:
1.- Por
razones de eficacia
2.-cuando no se posean los medios técnicos idóneos para
su desempeño
ATENCIÓN:
Tienen que ser actividades de su competencia y NO supone la cesión
de la titularidad de la competencia.
Solo se puede
encomendar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de diferente
administración, además, nunca puede tener por objeto prestaciones propias de
los contratos del sector público. No se
puede encomendar a empresas privadas.
¿Cómo se formaliza:
Misma Administración: Según
su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso.
Distintas Administraciones: Mediante
la firma de un convenio.
SE PUBLICA:
En ambos casos es imprescindible su publicación en el boletín
oficial correspondiente (BOE, Comunidad Autónoma o Provincia) según la
administración encomendante.
Y en el caso
de distintas administraciones: Se publicará en el Boletín oficial correspondientes salvo en el supuesto de la gestión
ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones
Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá
por la legislación de Régimen Local.
NOTA: No
supone la cesión de la competencia y se publica salvo en un caso determinado.
Holaaa 😘
ResponderEliminarEs verdad,cese es mi punto débil...soy tan descerebrada que me da por contestarlo todo se pa o no sepa ....Éste examen va ser mi prueba de fuego de autocontrol...