91 días.- No regalamos puntos

Cuenta atrás.- 91.-18/07/2026

1.- Tip

Cuando estamos delante del examen, la tentación de contestar a todo es enorme porque creemos que tenemos más oportunidades. Pero la estadística y los datos dicen justo lo contrario, arriesgar a ciegas te hace perder puntos. No podemos regalar nada, como decía mi padre, tota pedra fa paret, y cada décima que aseguras es un paso más hacia tu objetivo.

Por eso, lo que a mí me funciona es que si dudas entre dos opciones, contesta siempre porque la probabilidad juega a tu favor. Si dudas entre tres, arriesga solo si vas muy justa de puntos y necesitas sumar, pero si una pregunta te suena de algo y eres incapaz de descartar ninguna opción, déjala en blanco, sin remordimientos. Controlar el impulso de responderlo todo es todo un reto pero si lo haces verás la diferencia.

Si no te has preparado y has ido a ver el examen probablemente tengas muchas opciones de 3 y de 4 dudas, y es normal, pero si te has preparado el temario, esto debería pasarte en contadas ocasiones.

2.- Bitácora

Seguimos repasando el bloque 5.

3.- Pregunta y análisis

23. Señale la afirmación CORRECTA. Según el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

A) Las encomiendas de gestión no pueden realizarse entre entidades de derecho público pertenecientes a diferentes administraciones públicas.

B) Las encomiendas de gestión pueden realizarse entre entidades de derecho público y entidades de derecho privado, siempre que pertenezcan a la misma administración.

C) Cuando la encomienda de gestión se realice por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes, tales acuerdos incluirán para ser válidos, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

D) Cuando la encomienda de gestión se realice por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes, para la validez de tales acuerdos incluirán, al menos, expresa mención al precio de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

Análisis

Esta pregunta es de las que no nos da pistas pero sabemos que buscamos la correcta y que es de la Ley 40/2015, lo redondeo porque me sirve para enfocarme y pensar en esta ley.

Analizo las opciones:

La opción A es incorrecta porque las actividades puedes ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

La opción B es incorrecta porque la encomienda solo puede ser a un órgano o entidad de derecho público de la misma o de distinta administración pero nunca puede ser a entidades de derecho privado y si se encomienda a organismos y entidades de derecho público también puede ser que pertenezcan a la misma a la misma administración pública o a otras diferentes.

La opción C es correcta, cuando la encomienda de gestión se realice por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes, tales acuerdos incluirán para ser válidos, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La opción D es incorrecta porque no es requisito indispensable para la validez del acuerdo que conste el precio de la actividad encomendada.

Marcamos la C como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA:

¿Qué es? Es el encargo a otros órganos o entidades públicas de la misma o de diferente administración para que realicen actividades materiales o técnicas de nuestra competencia por dos razones:

1.- Por razones de eficacia

2.-cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño

ATENCIÓN: Tienen que ser actividades de su competencia y NO supone la cesión de la titularidad de la competencia.

Solo se puede encomendar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de diferente administración, además, nunca puede tener por objeto prestaciones propias de los contratos del sector público. No se puede encomendar a empresas privadas.

¿Cómo se formaliza:

Misma Administración: Según su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso.

Distintas Administraciones: Mediante la firma de un convenio.

SE PUBLICA:

En ambos casos es imprescindible su publicación en el boletín oficial correspondiente (BOE, Comunidad Autónoma o Provincia) según la administración encomendante.

Y en el caso de distintas administraciones: Se publicará en el Boletín oficial correspondientes salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

NOTA: No supone la cesión de la competencia y se publica salvo en un caso determinado.

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Comentarios

  1. Holaaa 😘
    Es verdad,cese es mi punto débil...soy tan descerebrada que me da por contestarlo todo se pa o no sepa ....Éste examen va ser mi prueba de fuego de autocontrol...

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