Día 160.- Precalentamiento

Día 160.- 04/04/202

1.- Tip

Después de un viernes de desconexión, el error más común es intentar sentarse el lunes a estudiar 5 horas de golpe. Mañana sábado es el día perfecto para el precalentamiento. Dedica un bloque corto (máximo 90 minutos) a revisar conceptos que ya domines. Arrancar suave hoy es la garantía de que el lunes estarás en plena forma.

2.- Bitácora

Día de transición. Mañana toca limpieza de dudas acumuladas. Es el momento de buscar ese concepto que no terminaste de entender el martes o de organizar los materiales de la nueva unidad. Sin presión, pero con orden.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora va sobre los medios de prueba (art. 77). Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Su valoración: Se rige por la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Cuándo se acuerda? Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija.

¿Quién lo acuerda? El órgano instructor.

Plazos de la Prueba

·        Ordinario: Entre 10 y 30 días.

·        Extraordinario: Máximo 10 días (a petición de parte y si el instructor lo considera necesario).

·        Rechazo: Solo si son improcedentes o innecesarias y necesitan resolución motivada.

Discriminación (IMPORTANTE): Si el interesado aporta indicios fundados, se produce la inversión de la carga de la prueba. Corresponderá a la persona a quien se impute la situación aportar una justificación objetiva y razonable. El órgano podrá recabar informe de organismos de igualdad.

Procedimientos sancionadores: Los hechos probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas.

Presunción de veracidad: Las actas de funcionarios con condición de autoridad (ej. inspectores de Hacienda) hacen prueba salvo que se acredite lo contrario.

Informes como prueba: Si provienen de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que tienen carácter preceptivo.

Propuesta de resolución: Si la valoración de las pruebas es el fundamento básico de la decisión, debe incluirse en la propuesta de resolución para que el órgano que resuelve tenga acceso a ella.

Pregunta

23. Según el Art. 77.6 de la Ley 39/2015, cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter:

·        a) Preceptivo.

·        b) Vinculante.

·        c) Facultativo.

·        d) Preceptivo y vinculante.

Análisis

Leemos la pregunta y marcamos informe y prueba.

Opción correcta: A. Debemos saber que si la prueba consiste en la emisión de un informe de este tipo, el informe es preceptivo.

Intentan confundirnos porque, por regla general (Art. 80), los informes son facultativos y no vinculantes. Sin embargo, son preceptivos cuando son propuestos como prueba.

En este caso, pueden suspender el plazo máximo para resolver (Art. 22.1.d). Este plazo de suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de 3 meses.

Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de examen.

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