1.- Tip
Después de un viernes de desconexión, el error más
común es intentar sentarse el lunes a estudiar 5 horas de golpe. Mañana sábado
es el día perfecto para el precalentamiento.
Dedica un bloque corto (máximo 90 minutos) a revisar conceptos que ya domines. Arrancar suave hoy es la garantía de
que el lunes estarás en plena forma.
2.- Bitácora
Día de transición. Mañana toca limpieza de dudas acumuladas. Es
el momento de buscar ese concepto que no terminaste de entender el martes o de
organizar los materiales de la nueva unidad. Sin presión, pero con orden.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora va sobre los medios de prueba (art. 77). Los
hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible
en Derecho.
Su valoración: Se rige por la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Cuándo se acuerda? Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos
alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija.
¿Quién lo acuerda? El órgano instructor.
Plazos de la Prueba
·
Ordinario: Entre 10 y 30 días.
·
Extraordinario: Máximo 10 días (a petición
de parte y si el instructor lo considera necesario).
·
Rechazo: Solo si son
improcedentes o innecesarias y necesitan resolución motivada.
Discriminación
(IMPORTANTE): Si el interesado aporta indicios fundados, se
produce la inversión
de la carga de la prueba. Corresponderá a la persona a quien se impute la
situación aportar una justificación objetiva y razonable. El órgano podrá
recabar informe de organismos de igualdad.
Procedimientos sancionadores: Los hechos probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán
a las Administraciones Públicas.
Presunción de
veracidad: Las actas de funcionarios con condición de autoridad (ej.
inspectores de Hacienda) hacen prueba salvo que se acredite lo contrario.
Informes como prueba: Si provienen de un órgano administrativo, organismo público
o Entidad de derecho público, se entenderá que tienen carácter preceptivo.
Propuesta de
resolución: Si la valoración de las pruebas es el fundamento
básico de la decisión, debe incluirse en la propuesta de resolución
para que el órgano que resuelve tenga acceso a ella.
Pregunta
23. Según el Art. 77.6 de la Ley 39/2015, cuando la prueba
consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo
público o entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter:
·
a) Preceptivo.
·
b) Vinculante.
·
c) Facultativo.
·
d) Preceptivo y
vinculante.
Análisis
Leemos la pregunta y marcamos informe y prueba.
Opción correcta: A. Debemos saber que si la prueba consiste en la emisión de un
informe de este tipo, el informe es preceptivo.
Intentan confundirnos porque, por regla general (Art. 80), los informes
son facultativos y no vinculantes. Sin embargo, son preceptivos cuando son
propuestos como prueba.
En este caso, pueden suspender el plazo máximo para resolver (Art. 22.1.d). Este plazo
de suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de 3 meses.
Marcamos
la A como respuesta correcta en la hoja de examen.
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