1.- Tip
¿Te ha pasado alguna vez? Sales
del examen convencido de que te ha salido de cine, pero al ver la plantilla te
das cuenta de que has fallado preguntas que sabías. Con las prisas y la tensión vas en
"piloto automático" buscando la respuesta verdadera, pero el examen
no siempre busca la respuesta correcta.
Para que no te vuelva a pasar, en
cuanto veas un "NO", un "FALSO" o un
"INCORRECTA", rodéalo
con un círculo gigante. No te limites a leerlo, hazle una marca que casi se
salga del papel y que la veas desde lejos. Tu misión principal no es lanzarte a
responder sino comprender
qué te están preguntando. Redondear esa palabra clave te ayuda a frenar el
impulso y enfocarte en lo que sabes del tema y, sobre todo, a no regalar ni un solo
punto por un despiste de lectura.
2.- Bitácora
Seguimos con la publicidad activa
de la Ley de Transparencia, Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3.- Píldora
del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y concretamente, sobre
la pluralidad de recursos, regulada en el artículo 120.
¿Qué ocurre si hay muchos recursos
contra un mismo acto y uno ya está en el juzgado? En este caso, la
Administración podrá
suspender el plazo para resolver hasta que recaiga el pronunciamiento
judicial.
Es obligatorio informar de ello a los interesados
para que, si lo desean, puedan recurrir el acuerdo de suspensión. Es importante
recordar que si un interesado recurre dicha suspensión, ese recurso no afecta al resto de procedimientos,
que continuarán con el plazo suspendido.
Una vez recaído el pronunciamiento
judicial, este será
comunicado a los interesados. Entonces, el órgano competente podrá dictar resolución sin
necesidad de trámites adicionales, salvo el de audiencia, cuando proceda.
¿Y cuándo procede? Cuando deban tenerse en
cuenta nuevos hechos o
documentos no recogidos en el expediente originario. En tal caso, se
pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 a 15 días, formulen
alegaciones y presenten los documentos que estimen procedentes (artículo 118).
Pregunta
1. En relación con lo establecido en el art. 120 de la Ley 39/2015
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre
Pluralidad de Recursos Administrativos, ¿qué afirmación es FALSA?
a) Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos
administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera
interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien
contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano
administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga
pronunciamiento judicial.
b) El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los
interesados, quienes podrán recurrirlo.
c) La interposición del correspondiente recurso por un
interesado afectará a los restantes procedimientos de
recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto
administrativo.
d) Recaído el pronunciamiento
judicial, será comunicado a los interesados y el ór
Análisis
Leemos la pregunta y nos fijamos que nos están por preguntando por
la falsa, tenemos que cambiar el chip, hay más de una verdadera y buscamos
la incorrecta. Lo redondeo con un círculo grande y aquí tenemos la suerte de
que lo han puesto en mayúsculas.
Ahora vamos con las opciones.
La opción A es correcta hay una pluralidad de recursos administrativos
que derivan del mismo acto (ejemplo, se pone una nueva tasa de basuras y 100
vecinos ponen un recurso por lo mismo pero uno de ellos decide ir directamente
al juzgado.
La opción B es correcta la suspensión se comunica a los
interesados que pueden recurrir.
La opción C es incorrecta porque la interposición de
recursos no afecta al resto de interesados.
La opción D es correcta, el pronunciamiento judicial será
comunicado a los interesados y el órgano administrativo podrá dictar
resolución.
Dado que nos piden la incorrecta
marco la C en la hoja de respuestas.
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