89 días.- Hoy estamos de celebración

Cuenta atrás: 89 días.- 20/07/2026

1.- Tip

¡Hoy estamos de celebración! Todavía tengo las mariposas en el estómago tras ver a España levantar la copa del mundo. La lección que nos deja este mundial es que la victoria no llega por un golpe de suerte, sino por una idea clara, un entrenamiento constante y una determinación increíble. Los campeones no nacen el día de la final, ni improvisan sino que se han preparado para ello. Estudiar es una carrera de fondo, donde habrá días de fatiga y otros de motivación, pero mantener el ritmo te asegura llegar a la final con ganas de superarte.

Muy pronto estaremos celebrando otra victoria, mucho ánimo y a pensar ya en que en breve estaremos disfrutando de nuestra propia victoria.

2.- Bitácora

Seguimos con el bloque 5 y nos queda el tema 24 sobre control de la actividad financiera.

RECUERDA

Se atribuyen al Servicio de Fiscalización las funciones de control interno de la Universitat Politècnica de València (norma 7)

El Servicio de Fiscalización ejercerá sus funciones de control con plena autonomía funcional en los términos establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del Servicio, aprobado por el Rector con fecha 22 de diciembre de 2010.

El control tiene como objetivos: 

a) Verificar y, en su caso, asegurar la sujeción y adecuación al ordenamiento jurídico vigente de la gestión objeto de control. (Legalidad)

b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar la Universidad.  (Contabilización correcta)

c) Comprobar que la actividad objeto de control se ha desarrollado con arreglo a los principios de buena gestión financiera y de economía, eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos. (Principios de buena gestión)

3.- Pregunta y análisis

Pregunta

28. Señale la afirmación CORRECTA. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

A) El acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador deberá contener las medidas provisionales que se hayan acordado por el órgano competente para iniciarlo.

B) Cuando un infractor persista de forma continuada en la comisión de infracciones, podrán iniciarse sucesivos procedimientos sancionadores por cada uno de los hechos o conductas tipificadas como infracciones, aun cuando no haya recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo.

C) Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán preferentemente de oficio.

D) Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento sin la imposición de la sanción que proceda.

Análisis

Leemos el enunciado de la pregunta y marcamos la palabra “correcta” y ley 39/2015, aún no sabemos que nos van a preguntar pero empiezo a analizar las opciones.

A mí me gusta tachar las palabras que chirrían de cada opción porque así si en algún momento vuelvo a la pregunta tengo la mitad del camino recorrido.

La opción A es correcta, el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador deberá contener las medidas provisionales que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.

La opción B es incorrecta porque no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.

La opción C es incorrecta porque los procedimientos sancionares se inician SIEMPRE de oficio.

La opción D es incorrecta porque en caso de reconocerse la responsabilidad se pueden modular las sanciones pero sanción hay en todo caso. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda (artículo 85). Se pueden reducir las sanciones pero no eliminar.

Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA

El procedimiento sancionador se inicia siempre DE OFICIO.

Siempre habrá separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. ÓRGANO COMPETENTE: el que determinen las normas reguladoras.

En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. La incoación se comunicará al denunciante, SOLO cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.

En resumen, se notifica a los interesados y al inculpado. Al denunciante solo si lo prevé la normativa reguladora del procedimiento.

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