Cuenta atrás: 87 días.- 22/07/2026
1.-
Tip
Un cuaderno efectivo no
es un resumen bonito ni un diario de lamentaciones, es una herramienta
ultracorta y funcional. Para que sea útil te sugiero que anotes solo el dato exacto que
fallaste y clasifícalo al instante según la causa (falta de memoria,
lectura rápida o no lo sabía). Si tardas más de un minuto en registrar un fallo
no va a ser útil porque su verdadero valor está en la brevedad.
Debe permitirte repasar en
apenas cinco minutos o bien antes de ponerte a hacer test o bien al cerrar la
jornada. Además, debes mantenerla, error que superas tres veces seguidas, error que se
tacha o se elimina; el cuaderno debería contener lo que te resulta complicado
de memorizar para garantizar el máximo rendimiento.
2.- Bitácora
Seguimos repasando, el bloque 3,
tema 12, los estatutos de la UPV.
RECUERDA:
Las Escuelas o Facultades se aprueban por Decreto del Consell
La
creación, modificación o supresión de las facultades, escuelas técnicas
superiores y escuelas politécnicas superiores será:
1.-Aprobada
por decreto del Consell,
2.-
a propuesta y aprobación del Consejo
de Gobierno,
3.-
previo informe del Consejo Social.
2.
La iniciativa para la creación, modificación o supresión de una facultad o
escuela técnica o politécnica superior corresponde:
1.-
al Consejo de Gobierno,
2.-
a las facultades, escuelas técnicas superiores o politécnicas superiores
3.-y
al rector
La
propuesta de creación, modificación o supresión debe ir acompañada de una memoria
justificativa en la que, como mínimo, se incluirán la
justificación académica, el plan económico y los medios personales y
materiales. La propuesta se someterá a un
período de información pública.
3.- Pregunta y análisis
45. Señale la opción INCORRECTA.
Según el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público, con relación a la tramitación de emergencia:
A) El órgano de contratación, sin
obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución
de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la
necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte,
sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso
el de la existencia de crédito suficiente.
B) Será aplicable cuando la
Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que
afecten a la defensa nacional.
C) El plazo de inicio de la
ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la
adopción del acuerdo de contratación de emergencia adoptado por el órgano de
contratación. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas
prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento extraordinario.
D) Ejecutadas las actuaciones
objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre
cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
Análisis
La opción A es correcta. Hay que distinguir entre
urgencia y emergencia. A mí me sirve pensar que la emergencia es más grave
que la urgencia. En caso de emergencia no es necesario tramitar expediente,
incluso no es necesario retener el crédito, en caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez
adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo
establecido en la Ley General Presupuestaria.
La opción B es correcta. La tramitación de emergencia
procede cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de
situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa
nacional.
La opción C es incorrecta. El plazo de inicio de la
ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo de contratación de
emergencia adoptado por el órgano de contratación. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones
requerirá la tramitación de un procedimiento ORDINARIO.
La opción D es correcta. Ejecutadas las actuaciones
objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre
cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la
prestación.
Marcamos la C como respuesta incorrecta en la hoja de respuestas.
RECUERDA
El art. 120 LCSP establece que el órgano de contratación, sin
obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución o
contratar libremente su objeto para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin
sujetarse a los requisitos formales de la LCSP, incluso el de la existencia de
crédito suficiente.
Se exceptúa incluso la aplicación norma general relativa al
carácter formal de los contratos públicos. No
pueden ser nunca verbal, art.37.1,
excepto en la tramitación de emergencia.
No cabe interposición de recurso especial en materia de contratación.
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Holaaa 😘
ResponderEliminarYo no sé si lo que me he hecho es un cuaderno de la memoria o un cuaderno de resúmenes especiales, pues lo que me he hecho es una libreta donde he anotado lo que creo que pueden preguntar de cada tema y así lo repaso de un plumazo y rápidamente.
Para mí mola un montón, yo nunca había hecho eso 🫶🏼♥️