86 días.- La planificación

Cuenta atrás: 86 días.- 23/07/2026

1.- Tip

Solemos pensar que cumplir la planificación sirve únicamente para avanzar materia y evitar la procrastinación pero sirve para mucho más. Posponer tareas nos despista pero hay un motivo mucho más profundo para respetar tus horarios y es que cumplir tu plan es la prueba más clara de autoconfianza. Cada vez que haces lo que habías programado, te demuestras a ti mismo que eres una persona segura y la seguridad se construye sumando pequeñas victorias diarias.

Para llevarlo a la práctica, trata tu planificación como un compromiso firme, no como una lista de deseos. Si lo haces llegarás al examen con la tranquilidad y si no lo haces, deberías revisar que es lo que está pasando para poder ajustar tu plan. No va solo de cumplir sino de saber que cumples con lo que te has propuesta, pueden haber días que no pero debería ser la excepción.

2.- Bitácora

Seguimos con el bloque 3 y hoy vamos con el tema 13: El espacio Europeo de Educación Superior

RECUERDA

El suplemento europeo al título (SET): El Suplemento Europeo al Título es un documento que contiene información personalizada sobre los estudios realizados, las calificaciones obtenidas, las competencias adquiridas y el nivel de la titulación dentro del sistema educativo nacional. Se entrega junto al título universitario oficial.

En los supuestos de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas, conducentes a la obtención de un único título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se expedirá un único Suplemento Europeo al Título. 

Cuando se trate de planes de estudios conjuntos, establecidos entre universidades españolas y extranjeras, que conduzcan a la doble titulación, se expedirá por parte de la universidad española un Suplemento Europeo al Título donde figuren los detalles de la doble titulación. 

Aunque hayan varias universidades SOLO HAY UN SET 

3.- Pregunta y análisis

60. Señale la opción CORRECTA. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:

A) Cuando perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

B) Cuando perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones públicas en una cuantía igual a 100.000 euros.

C) Cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

D) Cuando perciban durante el periodo de un año ingresos públicos en una cuantía superior a 100.000 euros.

Análisis

Leemos bien la pregunta y marcamos con un círculo la palabra correcta, marcamos ENTIDADES PRIVADAS y la Ley  19/2013.

La pregunta nos da una pista nos va a hablar sobre qué entidades privadas deben cumplir con los principios de publicidad activa.

La opción A es correcta. Las entidades privadas tienen que cumplir con este principio cuando perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

La opción B es incorrecta. Tienen que recibir ayudas y subvenciones públicas por cuantía SUPERIOR a 100.000 € y en esta opción nos dice igual por lo que no es correcta.

La opción C es incorrecta. Las entidades privadas deberán cumplir con los principios de publicidad activa cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Esta opción es incorrecta porque dice el 30% y es como mínimo el 40% y además y, además, tiene que suponer 5.000 € o más.

La opción D es incorrecta. Aunque la cuantía es SUPERIOR a 100.000 € la norma dice ingresos anuales que tengan carácter de ayuda o subvención. No es lo mismo un ingreso público que una ayuda o subvención. Un ingreso público para una entidad privada puede proceder, por ejemplo, de la ejecución de un contrato donde hay una contraprestación directa pero ese ingreso no es una ayuda o subvención pública porque hay contraprestación. Atención dice INGRESOS ANUALES CON CARÁCTER DE AYUDA O SUBVENCIÓN, no es lo mismo que un ingreso público.

Marcamos la opción A como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA

La Casa Real, el Congreso, el Banco de España o las Corporaciones de Derecho Público no están sujetas en todo, sino únicamente en sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

Para la Ley 19/2013 las UNIVERSIDADES PÚBLICAS están consideradas Administración Pública

La Ley de contratos también indica que las universidades públicas son administración pública pero para las leyes 39/2015 (LPACAP) y 40/2015 (LRJSP) son Sector Público Institucional.

Ley 39/2015 establece que las Universidades Públicas integran el sector público institucional y se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que forman parte del sector público institucional y se rigen por la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y sus estatutos, aplicándose la Ley 40/2015 únicamente con carácter supletorio.

Por si os sirve, son Administración Pública en casi todas las leyes sectoriales (Contratos, Transparencia,), pero en las leyes del Procedimiento y Régimen Jurídico (39/2015 y 40/2015) entran dentro del Sector Público Institucional.

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