Día 178.- El laberinto de Alicia

Día 178.-22/04/2026

1.- Tip

El domingo visité la exposición de Caixa Fórum sobre Alicia en el País de las Maravillas. Ver cómo el mundo de Lewis Carroll se ha adaptado, usado como consigna reivindicativa y reinterpretado en mil películas, me recordó el día a día. Al final, opositar es muy parecido a caer por la madriguera del conejo, de repente, entras en un laberinto con sus propias reglas, un idioma técnico que parece no tener sentido y un reloj que, como el del Conejo Blanco, siempre parece ir más rápido de lo que nos gustaría. Sentirse perdido entre leyes es parte del viaje, pero recordad que, como Alicia, tenéis la capacidad de crecer ante las dificultades.

Lo más impresionante de la muestra es ver cómo una historia "infantil" se convierte en una herramienta poderosa según quién la mire. No os limitéis a ser espectadores del laberinto; sed los protagonistas que, a pesar de las paradojas saben que cada paso tiene un sentido. Cuando sintáis que el examen es un juicio presidido por la Reina de Corazones, mantened la calma y recordad que sois vosotros quienes dais coherencia al camino y nunca perdáis la curiosidad durante la travesía.

2.- Bitácora

Seguimos con la jerarquía normativa y recordamos la pirámide de normas y que las leyes tienen todas igual valor, una ley orgánica no tiene más jerarquía que una ley ordinaria, cambia las materias que regula y la forma de aprobación pero el valor es el mismo y además debemos recordar los 4 principios: temporalidad, competencia, especialidad y jerarquía normativa.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y concretamente sobre los principios de la publicidad activa.

Art. 5 LTAIBG (Principios de Publicidad Activa)

Los 5 puntos que debes memorizar sobre la información sujeta (artículos 5,6 y 7) a los principios de transparencia:

1. Obligación de publicar de forma periódica y actualizada la información relevante para garantizar la transparencia y el control público. (Sujetos obligados los del artículo 2.1 entre los que se encuentran las universidades públicas)

2. Supletoriedad: Se aplica sin perjuicio de normativas autonómicas o específicas que sean más amplias (la transparencia siempre suma, nunca resta).

3. Atención a los artículos 14 y 15. Si hay datos especialmente protegidos, la publicación solo se hará previa disociación (anonimizarían).

4. En sedes electrónicas o webs de forma clara, estructurada y entendible. Preferiblemente en formatos reutilizables.

Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.

5. El acceso a la información será fácil, gratuito y universal. La información debe estar disponible para personas con discapacidad en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

 Pregunta

21. Según el art. 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, Ley 19/2013), la publicación de información en las sedes Electrónicas se rige por:

a) El principio de veracidad exclusiva.

b) El principio de gratuidad absoluta de todas las copias.

c) El principio de accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada.

d) El principio de reserva de ley para los formatos.

Análisis

Leemos la pregunta y marcamos, ley 19/2013 y sede electrónica. Ahora vemos las opciones ¿lo tienes?

La opción a) es incorrecta. El principio de "veracidad exclusiva" no aparece como tal en este artículo. Aunque la información debe ser veraz, el art. 5.4 se centra en cómo se ofrece la información (claridad y estructura).  No confundas "veracidad" con "actualización", que sí es una obligación del punto 5.1. Se publicará la información de forma periódica y actualizada.

La opción b) es incorrecta. Este artículo habla sobre la publicidad activa en la web no habla de copias. La confusión podría venir porque el art. 5.5 dice que el acceso será gratuito. Recuerda que el acceso a la información es gratuito, pero la expedición de copias o la transposición a formatos diferentes sí puede devengar tasas (Art. 22). 

Artículo 22.4

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

La opción c) es correcta. Accesibilidad + Interoperabilidad + Calidad + Reutilización. (CRIA)

La opción d) es incorrecta. No existe tal "reserva de ley para formatos". De hecho, la ley busca flexibilidad, prefiere  formatos reutilizables para que la información fluya, no formatos rígidos.

Marcamos la C como opción correcta en la hoja de respuestas.

RECUERDA: La "Reutilización" se regula en varias leyes pero con un enfoque distinto:

Ley 19/2013 (Transparencia): Se enfoca en la Publicidad Activa. La información web debe ser, preferiblemente, reutilizable (Art. 5.4).

Ley 40/2015 (Régimen Jurídico): Se enfoca en la Sede Electrónica. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Ley 39/2015 (Procedimiento Común): Se enfoca en el Archivo Electrónico. El Art. 17 obliga a que los documentos se conserven en formatos que garanticen autenticidad e integridad, permitiendo trasladar los datos a otros formatos y soportes (migración).

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