1.- Tip
El domingo visité la exposición de Caixa
Fórum sobre Alicia en el País de las Maravillas. Ver cómo el mundo de Lewis
Carroll se ha adaptado, usado como consigna reivindicativa y reinterpretado en
mil películas, me recordó el día a día. Al final, opositar es muy
parecido a caer por la madriguera del conejo, de repente, entras en un
laberinto con sus propias reglas, un idioma técnico que parece no tener sentido
y un reloj que, como el del Conejo Blanco, siempre parece ir más rápido de lo
que nos gustaría. Sentirse perdido entre leyes es parte del viaje, pero
recordad que, como Alicia, tenéis la capacidad de crecer ante las dificultades.
Lo más impresionante de la muestra es ver
cómo una historia "infantil" se convierte en una herramienta poderosa
según quién la mire. No os limitéis a ser espectadores del laberinto; sed los
protagonistas que, a pesar de las paradojas saben que cada paso tiene un
sentido. Cuando sintáis que el examen es un juicio presidido por la Reina de
Corazones, mantened la calma y recordad que sois vosotros quienes dais
coherencia al camino y nunca perdáis la curiosidad durante la travesía.
2.- Bitácora
Seguimos con la jerarquía normativa y
recordamos la pirámide de normas y que las leyes tienen todas igual valor, una
ley orgánica no tiene más jerarquía que una ley ordinaria, cambia las materias
que regula y la forma de aprobación pero el valor es el mismo y además debemos
recordar los 4 principios: temporalidad, competencia, especialidad y jerarquía
normativa.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y concretamente sobre los principios de la publicidad activa.
Art. 5
LTAIBG (Principios de Publicidad Activa)
Los 5 puntos que debes
memorizar sobre la información sujeta (artículos 5,6 y 7) a los principios de
transparencia:
1. Obligación de publicar de
forma periódica y actualizada la información relevante para
garantizar la transparencia y el control público. (Sujetos obligados los del
artículo 2.1 entre los que se encuentran las universidades públicas)
2. Supletoriedad: Se
aplica sin perjuicio de normativas autonómicas o específicas que sean más
amplias (la transparencia siempre suma, nunca resta).
3. Atención a los
artículos 14 y 15. Si hay datos especialmente protegidos, la
publicación solo se hará previa disociación (anonimizarían).
4. En sedes electrónicas o webs de
forma clara, estructurada y entendible. Preferiblemente en formatos reutilizables.
Se establecerán los
mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad,
la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información
publicada así como su identificación y localización.
5. El acceso a la información será fácil, gratuito y
universal. La información debe estar disponible para personas
con discapacidad en formatos
adecuados de manera que resulten accesibles
y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad
universal y diseño para todos.
Pregunta
21. Según el art. 5.4 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
(en adelante, Ley 19/2013), la publicación de información en las sedes Electrónicas
se rige por:
a) El principio de veracidad exclusiva.
b) El principio de gratuidad absoluta de
todas las copias.
c) El principio de accesibilidad,
interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada.
d) El principio de reserva de ley para los
formatos.
Análisis
Leemos la pregunta y marcamos, ley 19/2013
y sede electrónica. Ahora vemos las opciones ¿lo tienes?
La opción a) es incorrecta. El principio de
"veracidad exclusiva" no aparece como tal en este artículo. Aunque la
información debe ser veraz, el art. 5.4 se centra en cómo se ofrece la
información (claridad y estructura). No
confundas "veracidad" con "actualización", que
sí es una obligación del punto 5.1. Se publicará la información de forma periódica y actualizada.
La opción b) es incorrecta. Este artículo
habla sobre la publicidad activa en la web no habla de copias. La confusión
podría venir porque el art. 5.5 dice que el acceso será
gratuito. Recuerda que el acceso a
la información es gratuito, pero la expedición de copias o la transposición a
formatos diferentes sí puede devengar tasas (Art. 22).
Artículo 22.4
El acceso a la información será
gratuito. No obstante, la expedición de
copias o la trasposición de la información a un formato diferente al
original podrán dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos
previstos en la de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la
normativa autonómica o local que resulte aplicable.
La opción c) es correcta. Accesibilidad + Interoperabilidad + Calidad +
Reutilización. (CRIA)
La opción d) es incorrecta. No existe tal
"reserva de ley para formatos". De hecho, la ley busca flexibilidad,
prefiere formatos reutilizables para que la información
fluya, no formatos rígidos.
Marcamos la C como opción correcta en la hoja de
respuestas.
RECUERDA: La
"Reutilización" se regula en varias leyes pero con un enfoque
distinto:
Ley 19/2013 (Transparencia): Se enfoca en
la Publicidad Activa. La información web debe ser,
preferiblemente, reutilizable (Art. 5.4).
Ley 40/2015 (Régimen Jurídico): Se enfoca en
la Sede Electrónica. La publicación en las sedes electrónicas de
informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las
normas establecidas al respecto,
estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso
generalizado por los ciudadanos.
Ley 39/2015 (Procedimiento Común): Se enfoca en
el Archivo Electrónico. El Art. 17 obliga a que
los documentos se conserven en formatos que garanticen autenticidad e
integridad, permitiendo trasladar los datos a otros formatos y
soportes (migración).
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Buenos días 😘
ResponderEliminarQué inspirador el post de hoy. Gracias 🫂🥰
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