Día 223.- Sobre agosto

Día 223.- 06/06/2026

1.-Tip

Agosto es el mes más peligroso porque pensamos que es el mes comodín y que, como el mundo se detiene, podremos estudiar el doble. La realidad es que estamos agotados de todo el año y el calor duplica la fatiga mental. Intentar rendir al 200% es una receta directa para desesperarse justo cuando estamos llegando al final. Para evitarlo, aplica el enfoque de mínimos viables, acepta que agosto es diferente, date permiso para descansar, define un horario reducido pero hiperconcentrado (por ejemplo, aprovechar el frescor de las primeras horas de la mañana) y asume que descansar también es avanzar.

Si no programas tus descansos de forma deliberada te costará estudiar y quizás tengas falta de concentración. A mí me va bien planificar días de desconexión absoluta como sábados y domingos, para disfrutar del buen tiempo y la playa. Si de lunes a viernes has hecho las tareas programadas puedes estar tranquila el fin de semana Recuerda siempre que esto es una carrera de fondo y que hay que tomárselo con filosofía porque el verano es para descansar.

2.- Bitácora

Seguimos repasando la Ley de Función pública Valenciana.

3.-Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana y concretamente sobre las situaciones administrativas.

EXCEDENCIA FORZOSA (artículos 160 y 161):

¿Cuándo se declara?

Efectos

¿Qué obligaciones tiene?

1. Tras cumplir una suspensión firme con pérdida de puesto de trabajo, se solicita el reingreso y no hay vacante con dotación presupuestaria.

2. Agotar el periodo máximo de expectativa de destino (1 año) o incumplir sus obligaciones (artículo 163)


3. Al terminar una excedencia voluntaria sin reserva, se solicita reingreso y no hay puesto de trabajo vacante con dotación presupuestaria.

• Percibe retribuciones básicas y, en su caso,  prestaciones familiares por hijo a cargo. Si no llegan al SMI, se complementan hasta alcanzarlo.


• El tiempo computa para antigüedad (trienios) y derechos de Seguridad Social aplicables.



•No puede trabajar en el sector público ni como laboral ni como funcionario.

• Obligación de participar en concursos de su cuerpo/escala en su misma localidad.


• Obligación de aceptar destinos de su cuerpo/escala que le ofrezcan en la misma localidad donde tenian el destino anterior.

• Participar en los cursos de capacitación que se le ofrezcan.



si no cumple pasa a excedencia voluntaria por interés particular: sin retribución

Pregunta

35. Señale la respuesta CORRECTA. Según la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, cuando el personal funcionario declarado en situación de suspensión firme con pérdida del puesto de trabajo, solicite el reingreso tras cumplir la sanción impuesta y este no sea posible por falta de puesto de trabajo vacante con dotación presupuestaria, será declarado en la siguiente situación administrativa:

A) Excedencia forzosa.

B) Expectativa de destino.

C) Excedencia voluntaria por interés particular.

D) Suspensión de funciones.

Análisis

Leo la pregunta y marco suspensión firme y situación administrativa. En este caso antes de leer las opciones ya puedo pensar en dos segundos cuál es la respuesta antes de leer las opciones.

La respuesta A) excedencia forzosa es correcta, el funcionario que ha cumplido su sanción firme, solicita el reingreso y no hay vacante dotada presupuestariamente le corresponde la situación de excedencia forzosa y cobra las retribuciones básicas y en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

La opción B) expectativa de destino es incorrecta. La expectativa de destino se reserva para razones organizativas de la Administración. Se aplica cuando a un funcionario le suprimen el puesto por una redistribución de efectivos o racionalización y no obtiene otro, o cuando se modifica la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y no es posible mantenerlo en activo por falta de vacante con dotación presupuestaria en su cuerpo o escala. En esta situación cobra las retribuciones básicas+ el complemento de carrera (carrera profesional)+el nivel competencial adquirido o en fase de reconocimiento + 50% del componente de desempeño del puesto de trabajo.

La opción C) excedencia voluntaria por interés particular es incorrecta. Cabe a instancia de parte: Para la cual necesitas llevar un mínimo de 3 años de servicios efectivos inmediatamente anteriores y permanecer en ella al menos 2 años. Además, está totalmente prohibida si tienes un expediente disciplinario abierto o estás cumpliendo sanción.

O de oficio: Cuando se da alguno de estos tres supuestos:

  • Cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.
  • O cuando pasa el tiempo máximo en expectativa de destino sin obtener puesto de trabajo (1 año).
  • O si se incumplen las obligaciones del artículo 163 en situación de expectativa de destino.

La opción D) suspensión de funciones es incorrecta. La sanción ya se ha cumplido por lo que no se le puede mantener en esta situación. Recordad que la suspensión de funciones puede ser provisional o firme. Si es firme se impondrá cuando proceda en virtud de sentencia dictada en causa criminal o sanción disciplinaria firmes. Determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses.

Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

RECUERDA

En el TREBEP no se regula la situación administrativa de excedencia forzosa, está regulada en normativa anterior como el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado pero no en el TREBEP.

RECUERDA: El complemento del puesto de trabajo se desglosa en los siguientes componentes:

1.º Competencial, destinado a retribuir la dificultad técnica y la responsabilidad que concurren en los puestos de trabajo.

2.º De desempeño, destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, así como la dedicación, disponibilidad e incompatibilidad exigible para su desempeño.

 

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Comentarios

  1. Holaaa 😘
    Mil gracias por aclararme cosas de la Ley de Función Pública, que tengo con ella un poco de lío en la cabeza.
    Yo pienso rendir a tope en agosto. El año pasado lo dediqué al completo a la Ley 39...éste año será para ir atando cables y concretando materia.
    Bendito mes de agosto...a pesar de los calores y demás...

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