DÍA 39_ Establece tu propio sistema



Día 39_04/12/2025


1.- Tip
Muchas veces nos obsesionamos con los resultados: aprobar, sacar plaza, terminar el proyecto. Pero la clave está en construir un sistema personalizado que nos lleve hasta ella. Un sistema son rutinas, hábitos y herramientas que hemos comprobado y testeado que nos funcionan a nosotros: planificar bloques de estudio, revisar lo que no entendemos, ajustar lo que no funciona. Cuando el sistema está bien diseñado y se adapta a ti, los resultados llegan como consecuencia natural.
Una herramienta sencilla para alimentar ese sistema es la libreta de dudas. Cada vez que algo te genera inseguridad, lo anotas y lo revisas periódicamente. De nada sirve apuntar las dudas y fallos recurrentes si después no ponemos en nuestra agenda un bloque de tiempo para revisarla y actualizarla.

2.- Bitácora
Hoy seguimos con el tema 22: presupuesto UPV y vamos con las fases del procedimiento.

3.- Píldora del día
Hoy la píldora es sobre el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre- TREBEP) concretamente sobre el procedimiento disciplinario y las medidas provisionales (artículo 98).

El texto nos indica que solo puede imponerse sanción por la comisión de faltas graves o muy graves tras el procedimiento previamente establecido. Debe haber un procedimiento.

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

Recuerda: Siempre tiene que haber procedimiento, si es por falta grave o muy grave será el establecido y si es por falta leve será sumario pero siempre habrá audiencia al interesado y separación entre la fase instructora y sancionadora.

Cuando esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Por ejemplo, la SUSPENSIÓN CAUTELAR:

Debe estar prevista en las normas que regulan el procedimiento y se tiene que adoptar por resolución motivada. Las condiciones son:
  • Duración:
ü  Máximo 6 meses.
ü  Puede superar ese plazo si el retraso es culpa del funcionario
ü  Podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo
  • Retribución:
ü  Durante la suspensión se mantienen las retribuciones básicas (sueldo y trienios art.23) y las prestaciones familiares por hijo a cargo.
ü  Si la suspensión pasa a definitiva, el funcionario debe devolver lo percibido.
ü  Si no se convierte en sanción, la administración restituye lo que faltaba y se reconocen todos los derechos económicos.
  • Efectos:
ü  El tiempo de suspensión provisional se computa:
§  Como parte de la sanción firme, si finalmente se confirma.
§  Como servicio activo, si no se confirma.
ü  En caso de no ser firme, se acuerda la reincorporación inmediata con todos los derechos desde la fecha de suspensión.

PREGUNTA REAL DE EXAMEN

Según el artículo 98.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

b) La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 3 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

c) La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 12 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

d) La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 18 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

En esta pregunta repiten el mismo texto cuatro veces y solo cambian el plazo. Dabemos que la ley dice “no podrá exceder de 6 meses”, es decir, un máximo de 6 meses.
El truco está en que no basta con recordar el número: podrían haber puesto “6 meses” en todas las opciones y jugar con la redacción, por ejemplo:

  • “no podrá exceder de 6 meses” (correcta, porque marca un máximo)
  • “no podrá ser inferior a 6 meses” (incorrecta)
Por eso, además de memorizar el plazo, hay que fijarse en la palabra clave: exceder.

Leo la primera respuesta y veo que es correcta pero reviso rápidamente las otras 3, por si acaso, y voy tachando 3 meses, 12 meses, 18 meses. 

Las reviso porque en el texto de la pregunta habla del artículo 98 del TREBEP, es una pregunta que no está definida por la pregunta, sino por la respuesta. La pregunta es por el artículo 98 del trebep y podría ser muy amplia, aunque en este caso, no lo es.

La respuesta correcta es la A, no podrá exceder de 6 meses salvo de paralización del procedimiento imputable al interesado.


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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Yo voy siguiendo tus pautas para ver si establezco mi propio sistema. Estoy en ello, estamos en ello 🫶🏼❤️ Siempre he sido tan anarquista que ni sistema ni nada. Por eso ahora me está costando mucho autoimponerme reglas, rutinas, libretas de control y avances, hacer test, etc. Pero lo conseguiré, lo conseguiremos 🥰💪🏼
    Una pregunta: La suspensión de trabajar se impone con faltas graves o muy graves? Es que hablas de faltas leves, graves y muy graves y te pasas a la suspensión cautelar y no me ha quedado muy claro. Gracias 🫂🥰

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  2. Yo he puesto anárquica, pero el corrector me ha puesto anarquista 😂

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