Día 222.- Gracias por las 10.000 visitas

Día 222.- 05/06/2026

1.- Tip

Hoy solo puedo escribir una palabra: GRACIAS.

Hemos alcanzado las 10.000 visitas en el blog y todavía me cuesta creerlo. Lo que empezó como un espacio pequeño para compartir apuntes, métodos de estudio y píldoras de motivación, se ha convertido en una auténtica comunidad. Un "club" de personas constantes que, día a día, demuestran que el esfuerzo da sus frutos.

Gracias por estar al otro lado de la pantalla, por vuestro tiempo, por cada lectura y por compartir este camino conmigo. Cada clic y cada comentario son la energía para seguir trabajando.

Esto es solo el principio. ¡Seguimos adelante!

2.- Bitácora

Seguimos repasando, en este momento lo más importante es hacer test para afianzar lo que sabemos.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley de contratos del Sector público y concretamente sobre el contenido del expediente de contratación regulado en el artículo 116.

La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente

1. Inicio y Publicidad

¿Quién lo inicia? El órgano de contratación.

Debe motivar la necesidad del contrato (según el art. 28) y publicarse en el perfil de contratante.

Si hay cesión de datos al contratista, el expediente debe especificar obligatoriamente la finalidad del tratamiento (Ley de protección de datos)

2. Integridad del Objeto

Debe referirse a la totalidad del objeto del contrato, salvo la adjudicación por lotes.

3. Contenido Obligatorio Básica

Todo expediente debe incorporar "3 pilares":

  1. Pliegos: PCAP (Cláusulas Administrativas) y PPT (Prescripciones Técnicas).

Excepciones: Se sustituyen por Documento Descriptivo (en Diálogo Competitivo) o por Documento de Licitación (en contratos basados en Acuerdos Marco).

  1. Financiación: Certificado de existencia de crédito o documento equivalente en caso de entidades con presupuesto estimativo.
  2. Control: Fiscalización previa de la Intervención, si procede.

4. ¿Qué se debe JUSTIFICAR en el expediente?

  • Elección del procedimiento de licitación.
  • Clasificación exigida a los participantes (si procede).
  • Criterios de solvencia, criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución.
  • Valor estimado, incluyendo siempre costes laborales.
  • La necesidad de la Administración que se pretende resolver y su relación con el objeto del contrato
  • Informe de insuficiencia de medios SOLO en contratos de servicios.
  • La decisión de no dividir en lotes (la regla general es dividir; si no se hace, se justifica).

5. Cofinanciación

  • Si el dinero viene de distintas fuentes incluso de administraciones diferentes: Se tramita UN SOLO expediente por el órgano que adjudica.

Pregunta

10. Para la preparación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, el expediente de contratación de tramitación ordinaria, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

A) Se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad e idoneidad del contrato.

B) Se justificará adecuadamente la decisión de dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

C) En los contratos de servicios, se justificará adecuadamente el informe de suficiencia de medios.

D) Deberá especificar cuál será la finalidad del tratamiento de los datos en todo caso, independientemente de si la ejecución del contrato requiere o no la cesión de estos.

Análisis

Leemos despacio la pregunta y redondeamos Administración Pública y tramitación ordinaria, estas son las 2 palabras claves para no confundirnos. 

Analizamos las opciones. 

La opción A es CORRECTA. El apartado 1 dice que el expediente "se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28". Si vas al artículo 28, este se titula "Necesidad e idoneidad del contrato", por lo que engloba ambos conceptos perfectamente.

La opción B es INCORRECTA. La ley dice que lo que hay que justificar adecuadamente es la decisión de NO dividir en lotes (art. 116.4.g). La regla general es que se debe dividir en lotes; por tanto, lo que se justifica es la excepción.

La opción C es INCORRECTA. El artículo 116.4.f exige el informe de INsuficiencia de medios demostrar que la Administración no tiene medios propios suficientes y por eso externaliza el servicio, no de suficiencia.

La opción D es incorrecta. La ley exige especificar esa finalidad únicamente "en aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos".

Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de examen

RECUERDA: CLASIFICACIÓN

Contratos de OBRAS: Obligatoria si el valor estimado es igual o superior a 500.000 €.

Contratos de SERVICIOS: Siempre es OPCIONAL, independientemente de la cuantía. El órgano de contratación puede dar la opción de aportarla, pero nunca exigirla como obligatoria.

Resto de contratos (Suministros, etc.): No existe la clasificación.

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Comentarios

  1. Holaaa 😘
    Qué brutal! Qué contenta estoy!
    Tienes la comunidad que mereces, porque eres un amor de persona, megagenerosa 🫶🏼
    Después de la oposición tienes que hacer una convocatoria para una quedada general con todos tus seguidores y celebrar que hemos aprobado gracias a ti ❤️
    Te estás convirtiendo en una influencer universitaria. Qué pasada! Lo que empezó con una súplica desesperada de ayuda ...en qué se ha convertido 😁💖
    Y seguimos! 💪🏼

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