1.- Tip
Hoy solo puedo escribir una palabra: GRACIAS.
Hemos alcanzado las 10.000 visitas en el blog y
todavía me cuesta creerlo. Lo que empezó como un espacio pequeño para compartir
apuntes, métodos de estudio y píldoras de motivación, se ha convertido en una
auténtica comunidad. Un "club" de personas constantes que, día a día,
demuestran que el esfuerzo da sus frutos.
Gracias por estar al otro lado de la pantalla, por
vuestro tiempo, por cada lectura y por compartir este camino conmigo. Cada clic
y cada comentario son la energía para seguir trabajando.
Esto es solo el principio. ¡Seguimos adelante!
2.- Bitácora
Seguimos repasando, en este momento lo más importante
es hacer test para afianzar lo que sabemos.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley de contratos
del Sector público y concretamente sobre el contenido del expediente de
contratación regulado en el artículo 116.
La celebración de contratos por parte
de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación
del correspondiente expediente
1. Inicio y Publicidad
¿Quién lo inicia? El órgano de contratación.
Debe motivar la necesidad del
contrato (según el art. 28) y publicarse en el perfil de contratante.
Si hay cesión de datos al contratista, el expediente
debe especificar obligatoriamente la finalidad del tratamiento (Ley de
protección de datos)
2. Integridad del
Objeto
Debe referirse a la totalidad del objeto del
contrato, salvo la adjudicación por lotes.
3. Contenido
Obligatorio Básica
Todo expediente debe incorporar "3 pilares":
- Pliegos: PCAP (Cláusulas Administrativas) y PPT (Prescripciones
Técnicas).
Excepciones: Se sustituyen por Documento Descriptivo (en Diálogo
Competitivo) o por Documento de Licitación (en contratos
basados en Acuerdos Marco).
- Financiación: Certificado de existencia de crédito o documento equivalente en
caso de entidades con presupuesto estimativo.
- Control: Fiscalización previa de la Intervención, si procede.
4. ¿Qué se debe
JUSTIFICAR en el expediente?
- Elección del procedimiento de licitación.
- Clasificación exigida a los participantes (si procede).
- Criterios de solvencia, criterios de adjudicación y
condiciones especiales de ejecución.
- Valor estimado, incluyendo siempre costes laborales.
- La necesidad de la Administración que se pretende
resolver y su relación con el objeto del contrato
- Informe de insuficiencia de medios SOLO en contratos
de servicios.
- La decisión de no dividir en lotes (la regla general
es dividir; si no se hace, se justifica).
5. Cofinanciación
- Si el dinero viene de distintas fuentes incluso de administraciones diferentes: Se
tramita UN SOLO expediente por el órgano que adjudica.
Pregunta
10. Para la preparación de los contratos que celebren
las Administraciones Públicas, el expediente de contratación de tramitación
ordinaria, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público:
A) Se iniciará por el órgano de contratación motivando
la necesidad e idoneidad del contrato.
B) Se justificará adecuadamente la decisión de dividir
en lotes el objeto del contrato, en su caso.
C) En los contratos de servicios, se justificará
adecuadamente el informe de suficiencia de medios.
D) Deberá especificar cuál será la finalidad del
tratamiento de los datos en todo caso, independientemente de si la ejecución
del contrato requiere o no la cesión de estos.
Análisis
Leemos despacio la pregunta y redondeamos
Administración Pública y tramitación ordinaria, estas son las 2 palabras claves
para no confundirnos.
Analizamos las opciones.
La opción A es CORRECTA. El apartado 1 dice que
el expediente "se iniciará por el órgano de contratación motivando
la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28".
Si vas al artículo 28, este se titula "Necesidad e idoneidad del
contrato", por lo que engloba ambos conceptos perfectamente.
La opción B es INCORRECTA. La ley dice que lo
que hay que justificar adecuadamente es la decisión de NO dividir en lotes (art. 116.4.g). La regla
general es que se debe dividir en lotes; por tanto, lo que se justifica es la
excepción.
La opción C es INCORRECTA. El artículo 116.4.f
exige el informe de INsuficiencia de medios demostrar que la
Administración no tiene medios propios suficientes y por eso externaliza el
servicio, no de suficiencia.
La opción D es
incorrecta. La ley exige especificar esa finalidad únicamente "en
aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos".
Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de
examen
RECUERDA: CLASIFICACIÓN
Contratos de
OBRAS: Obligatoria si el valor estimado es igual o superior a 500.000 €.
Contratos de SERVICIOS: Siempre es OPCIONAL,
independientemente de la cuantía. El órgano de contratación puede dar la opción
de aportarla, pero nunca exigirla como obligatoria.
Resto de
contratos (Suministros, etc.): No existe la
clasificación.
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Holaaa 😘
ResponderEliminarQué brutal! Qué contenta estoy!
Tienes la comunidad que mereces, porque eres un amor de persona, megagenerosa 🫶🏼
Después de la oposición tienes que hacer una convocatoria para una quedada general con todos tus seguidores y celebrar que hemos aprobado gracias a ti ❤️
Te estás convirtiendo en una influencer universitaria. Qué pasada! Lo que empezó con una súplica desesperada de ayuda ...en qué se ha convertido 😁💖
Y seguimos! 💪🏼