1.- Tip
¿Adscripción temporal
o provisional?, ¡Quédate con esta regla mnemotécnica! la adscripción Provisional
es por Pérdida, mientras que la Temporal es por Tiempo. La adscripción Provisional se activa cuando te quedas sin puesto por un cese o
supresión, la Administración te recoloca obligatoriamente y tienes la
obligación de concursar en la siguiente convocatoria para conseguir plaza o
pasas a excedencia voluntaria.
En cambio, la adscripción Temporal (T)
te mueven un Tiempo determinado a otra unidad por necesidades
urgentes del servicio o por salud o para conciliar pero tu plaza de origen
tiene reserva de puesto. Solo cabe en casos
excepcionales y por necesidades de adecuada prestación del servicio público y
además el artículo 128 de la LFPV indica que será por el tiempo
imprescindible y como máximo 1 año prorrogable por otro (1+1), prohibido
cambiar de localidad y mismo sueldo del puesto de
origen.
2.- Bitácora
Seguimos repasando acceso y admisión.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre el RD 1125/2003 de 5
de septiembre por el que se establece el sistema europeo de créditos y
concretamente sobre el artículo 4 que nos habla de la asignación de los
créditos.
1.-Curso
Académico
Cada curso académico consta de un total de 60 ECTS.
Los créditos se
reparten entre todas las materias del plan de estudios basándose en las
horas de dedicación que el alumno necesita para superarlas.
2. ¿Qué compone un
crédito?
El cómputo de horas no se limita a las horas de clase;
debe incluir todo el esfuerzo del estudiante para adquirir los
conocimientos y capacidades:
- Clases lectivas (teóricas o prácticas).
- Horas de estudio autónomo.
- Preparación y realización de exámenes o pruebas de evaluación.
- Seminarios, trabajos, prácticas o proyectos.
3. Duración y Horas
El modelo se calcula sobre un estudiante a tiempo completo que
cursa estudios universitarios entre un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por año
académico.
Cada crédito equivale a un mínimo de 25 horas
y un máximo de 30 horas de trabajo efectivo del estudiante.
El Gobierno previo informe del Consejo de
Coordinación Universitaria es el órgano encargado de fijar el número
mínimo de créditos que debe tener una materia concreta en planes de estudios conducentes a títulos oficiales y lo hace en el RD
822/2021 que diseña los planes de estudio.
54. Según el Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema
de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional (en adelante, Real Decreto 1125/2003),
¿cuál es el órgano competente para fijar el número de créditos mínimo asignados
a un plan de estudios conducente a un título universitario de carácter oficial?
a) El Gobierno, previo informe de la Conferencia de
Consejos Sociales.
b) El Gobierno, previo informe del Consejo de
Coordinación Universitaria.
c) El Gobierno, previo informe de la Secretaría
General de Innovación.
d) El Gobierno, previo informe del Consejo de estudiantes
universitario del estado.
Análisis
Leemos la pregunta y redondeamos el RD 1125/2023. De
este RD lo más importante es que un ECTS equivale a entre 25 y 30 horas de
trabajo efectivo del estudiante. Ojo no es solo docencia, es todo lo que hace el
estudiante para superar la materia. Veo que no es esto lo que me preguntan así
que leo las opciones.
La opción A es
incorrecta porque la conferencia de Consejos sociales no diseña los planes de
estudio.
La opción B es la
correcta. El gobierno previo informe del Consejo de Coordinación universitaria y lo
hace en el RD 822/2021.
La opción C es
incorrecta como su nombre indica la secretaria general de innovación se ocupa de la
innovación, no de diseñar los planes de estudio.
La opción D es
incorrecta, el Consejo de estudiantes existe pero en este caso no interviene porque sus
funciones son consultivas sobre los derechos y deberes del estudiantado, no
funciones técnicas como sería determinar la carga lectiva mínima de los títulos
oficiales.
Marcamos la B como respuesta correcta en la hoja de
examen.
ATENCIÓN
El consejo de Coordinación Universitaria no existe,
sigue en este RD y es la respuesta correcta porque es literal a la norma pero
ahora existen:
El Consejo de Universidades: Formado por el
ministerio y los rectores (ámbito puramente académico).
La Conferencia General de Política Universitaria: Formada por el ministerio y los consejeros de las CCAA (ámbito de coordinación).
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Holaaa 😘
ResponderEliminarGracias por facilitarme con reglas mnemotécnicas el estudio, así todo es mucho más sencillo y comprensible 🙏🏼🪷