Día 207.- Estatutos UPV

Día 207.-21/05/2026

1.- Tip

La reforma de los Estatutos de la UPV cuenta con dos procedimientos regulados en el artículo 163 y siguientes de los estatutos.

Iniciativa

·        El Consejo de Gobierno.

·        Un mínimo de 1/3 de los claustrales.

1.-Procedimiento Ordinario

Redacción: Una comisión elegida por el Claustro redacta el anteproyecto.

Información pública: Se abre un plazo de al menos 20 días hábiles para enmiendas de toda la comunidad universitaria (reducible a la mitad si la reforma no es global).

Proyecto: La comisión resuelve las enmiendas, fija el proyecto definitivo y lo manda a la Mesa del Claustro.

Enmiendas del Claustro: La Mesa abre un nuevo plazo de enmiendas, esta vez solo para los miembros del Claustro.

Votación de enmiendas: Se debaten y votan; para aprobarse cada enmienda, se exige mayoría absoluta.

Aprobación final: El texto definitivo del Proyecto de reforma completo se somete a votación y necesita mayoría absoluta del Claustro para salir adelante.

Es importante que distingas entre la comisión del claustro y la mesa del claustro.

2.-Procedimiento Especial (adaptación legal obligatoria)

Se utiliza exclusivamente cuando hay un cambio en las leyes que obliga a la UPV a modificar parcialmente sus Estatutos.

El Rector propone directamente el texto motivado al Claustro, requiriendo únicamente un informe previo favorable del Consejo de Gobierno.

2.- Bitácora

Seguimos repasando los estatutos de la UPV.

3.- Píldora del día

Pregunta

14.- De conformidad con el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el expediente de contratación se justificará adecuadamente:

a) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción y su relación con el objeto del contrato que deberá ser directa, cuantificable y proporcional. 

b) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. 

c) En los contratos de suministro, el informe de insuficiencia de medios. 

d) Todas son correctas.

Análisis

Leemos bien la pregunta ¿qué se debe justificar en un expediente de contratación? Ya estoy pensando en la relación que aparece en el artículo 116.

Ahora vamos con las opciones.

La opción A es incorrecta. Nos suena bien pero han cambiado una palabra, la ley dice "La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional." Nos han cambiado clara por cuantificable lo cual la hace incorrecta.

La opción B es correcta. Hay que dividir en lotes y si no se hace se debe justificar por qué.

La opción C es incorrecta porque la insuficiencia de medios hay que demostrarla en el caso de los servicios, ya que es lo que debería prestar la administración. Si se externaliza la justificación de proyectos en el informe costará la insuficiencia de medios para hacerlo.

La opción D es incorrecta porque ya hemos visto que la B es correcta.

Marcamos la B en la hoja de respuestas.

Recuerda

Otras cosas que se deben justificar en el expediente:

a) La elección del procedimiento de licitación (procedimientos ordinarios: abierto y restringido)

b) La clasificación que se exija a los participantes.

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

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Comentarios

  1. Holaaa 😘
    Estos días vuelvo a estar de hospitales, cuando me sienta un poco mejor vuelvo a la carga 💪🏼💪🏼💪🏼

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