1.- Tip
La reforma de los Estatutos de la UPV cuenta con dos procedimientos regulados en el
artículo 163 y siguientes de los estatutos.
Iniciativa
·
El Consejo de Gobierno.
·
Un mínimo de 1/3 de los claustrales.
1.-Procedimiento Ordinario
Redacción: Una comisión elegida por el Claustro redacta el anteproyecto.
Información pública: Se abre un plazo de al menos 20 días hábiles para enmiendas de toda
la comunidad universitaria (reducible a la mitad si la reforma no es global).
Proyecto: La comisión resuelve las enmiendas, fija el proyecto definitivo y
lo manda a la Mesa del Claustro.
Enmiendas del
Claustro: La Mesa abre un nuevo plazo de enmiendas, esta
vez solo para los
miembros del Claustro.
Votación de enmiendas: Se debaten y votan; para aprobarse cada enmienda, se exige mayoría absoluta.
Aprobación final: El texto definitivo del Proyecto de reforma completo se
somete a votación y necesita mayoría absoluta del Claustro para salir
adelante.
Es importante que distingas entre la comisión del claustro y la mesa del claustro.
2.-Procedimiento Especial (adaptación legal
obligatoria)
Se utiliza exclusivamente cuando hay un cambio en las leyes que
obliga a la UPV a modificar parcialmente sus Estatutos.
El Rector propone directamente el texto motivado al Claustro, requiriendo únicamente un informe previo favorable del
Consejo de Gobierno.
2.- Bitácora
Seguimos repasando los estatutos de la UPV.
3.- Píldora del día
Pregunta
14.- De conformidad con el
artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en el expediente de contratación se justificará adecuadamente:
a) La necesidad de la Administración a la que se
pretende dar satisfacción y su relación con el objeto del contrato que deberá
ser directa, cuantificable y proporcional.
b) La decisión de no dividir en lotes el objeto del
contrato, en su caso.
c) En los contratos de suministro, el informe de
insuficiencia de medios.
d) Todas son correctas.
Análisis
Leemos bien la pregunta ¿qué se debe justificar en un expediente de contratación? Ya estoy
pensando en la relación que aparece en el artículo 116.
Ahora vamos con las opciones.
La opción A es incorrecta. Nos suena bien pero
han cambiado una palabra, la ley dice "La
necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante
la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el
objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y
proporcional." Nos han cambiado clara por cuantificable lo cual
la hace incorrecta.
La opción B es correcta. Hay que dividir en lotes y si no se hace se
debe justificar por qué.
La opción C es incorrecta porque la insuficiencia de medios hay que
demostrarla en el caso de los servicios, ya que es lo que debería
prestar la administración. Si se externaliza la justificación de proyectos en
el informe costará la insuficiencia de medios para hacerlo.
La opción D es incorrecta porque ya hemos visto que la B es correcta.
Marcamos la B en la hoja de
respuestas.
Recuerda
Otras
cosas que se deben justificar en el expediente:
a) La elección del procedimiento de licitación
(procedimientos ordinarios: abierto y restringido)
b) La clasificación que se exija a los
participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y
económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración
para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución
del mismo.
d) El valor estimado del contrato con una indicación
de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes
laborales si existiesen.
Si te ha gustado este post puede que
también te guste este otro:
https://caminoinspirador.blogspot.com/2025/12/dia-50-triangulo-del-equilibrio.html
Holaaa 😘
ResponderEliminarEstos días vuelvo a estar de hospitales, cuando me sienta un poco mejor vuelvo a la carga 💪🏼💪🏼💪🏼