1.- Tip
La seguridad no se piensa, se practica. No es un
pensamiento, es un hábito que se entrena cada día. Se construye por repetición.
Cuando empiezas un proyecto largo y te incomoda no ver resultados, es fácil
empezar a ponerte trabas y pensar que todo es demasiado complicado incluso en
determinados momentos puedes llegar a cuestionar si estás haciendo lo correcto.
Todo llega, solo has de seguir tu sistema y confiar en los resultados.
La seguridad depende de gestos pequeños y de la constancia. Aquí entra en
juego el triángulo: pensar – emoción- actuar:
- Hacer: cada
día, aunque sean pasos pequeños.
- Pensar: Claridad mental.
- Emoción: lo que
sientes al practicar y al ver tus avances.
La seguridad se fortalece cuando este triángulo está en equilibrio.
2.- Bitácora
Hoy empezamos con el tema 24: control interno.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora va sobre los estatutos de la UPV.
El artículo 41 de la LOSU establece que la creación, modificación y
supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a
iniciativa de la universidad, mediante propuesta y aprobación de su Consejo de
Gobierno.
La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros
o estructuras corresponden a la universidad, conforme a la LOSU, su normativa
de desarrollo y sus Estatutos.
Los estatutos de la UPV disponen que todas las estructuras se crean,
modifican o suprimen por el Consejo de Gobierno, con dos excepciones:
- Escuelas
y Facultades: Se crean por Decreto del Consell, a propuesta y aprobación del
Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social (es decir,
el Consejo Social debe emitir un informe previo).
- Adscripción o des-adscripción de centros: Se hace
por el órgano competente de la Generalitat, a propuesta del Consejo de
Gobierno, informado el Consejo Social (no emite informe, solo se le
comunica).
Pregunta de repaso
¿Quién aprueba las Escuelas y Facultades según los estatutos de la UPV?
a) El Consejo de Gobierno
b) El Consejo Social
c) El Consell a propuesta y aprobación del Consejo Social previo informe
del Consejo de Gobierno
d) El Consell a propuesta y
aprobación del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo Social.
RECUERDA: El peso en la
creación de los órganos lo tiene el Consejo de Gobierno, el CS
emite informe o es informado.
La iniciativa para la creación, modificación o supresión de una
facultad o escuela técnica o politécnica superior corresponde al Consejo de
Gobierno, a las propias facultades o escuelas y al rector. La propuesta debe ir
acompañada de una memoria justificativa con:
- Justificación
académica
- Plan
económico
- Medios
personales y materiales
Y se somete a un período de información pública.
Lo que ha cambiado con respecto a los
Estatutos anteriores:
Los Institutos Universitarios de investigación
se crean por el Consejo de Gobierno.
Las Escuelas de Doctorado se crean por
el Consejo de Gobierno, Su creación
deberá ser notificada al Ministerio de Universidades a través de la Secretaría
General de Universidades, a efectos de su inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
Artículo 56 FUNCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO
k) ACORDAR la creación, modificación y supresión de los campus,
departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y aquellos otros centros o estructuras,
distintos de facultades y escuelas, necesarios para el desempeño de las
funciones de la Universitat conforme al procedimiento interno que apruebe, de
acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarTienes toda la razón, tiene que haber un equilibrio. A mí me encantan las rutinas y el ir haciendo y progresando poco a poco.
Gracias por la píldora de los Estatutos 🥰🫂🌹