Día 205.-Profesorado

Día 205.- 19/05/2026

1.- Tip

Bajo el marco de la LOSU, el profesorado en régimen laboral se compone de las siguientes figuras: el Profesor Permanente Laboral (PPL), que es la figura indefinida de la vía laboral, junto a las modalidades temporales del Profesorado Ayudante Doctor (etapa inicial), Profesorado Asociado (profesionales externos a tiempo parcial), Profesorado Sustituto (para cubrir bajas) y las figuras de profesorado Visitante  y profesorado Distinguido (no confundir con investigador distinguido de la Ley de la Ciencia)

Hay que memorizar que se necesita acreditación previa de la ANECA (o agencia autonómica) para acceder a las plazas estables o como funcionario de los cuerpos docentes, es decir, para ser Profesor Permanente Laboral (PPL), Titular de Universidad (TU) o Catedrático (CU). La única excepción es el Profesorado Ayudante Doctor, al cual la LOSU eliminó el requisito de la acreditación.

2.- Bitácora

Seguimos repasando.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 39/2015 y concretamente sobre las medidas provisionales del artículo 56.

¿Qué son y para qué sirven?

Son disposiciones que adopta la Administración para asegurar la eficacia de la resolución que deba dictarse, evitar que el procedimiento pierda su finalidad o proteger los intereses implicados.

Dos momentos para adoptarlas

1. Una vez INICIADO el procedimiento (Art. 56.1)

El órgano competente para resolver (de oficio o a instancia de parte).

En cualquier momento de la tramitación.

Debe ser una decisión motivada y guiada por criterios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2. ANTES de iniciar el procedimiento (Art. 56.2)

Solo en casos de urgencia inaplazable y para proteger de forma provisional los intereses implicados.

Una vez adoptadas, el acuerdo de iniciación del procedimiento debe dictarse en los 15 días siguientes.

En ese acuerdo de inicio se deben confirmar, modificar o levantar las medidas. Si en 15 días no se inicia el procedimiento o el acuerdo no se pronuncia sobre ellas, quedan sin efecto automáticamente.

Este acuerdo de adopción previa se puede recurrir.

Se pueden modificar o levantar durante el procedimiento si cambian las circunstancias sobrevenidas.

No pueden causar perjuicios de difícil o imposible reparación, ni implicar violación de derechos amparados por las leyes.

Extinción (Art. 56.5)

Se extinguen de forma automática cuando se dicta la resolución que pone fin al procedimiento administrativo (o cuando venza el plazo estimado en su adopción).

Pregunta

17. Señale la afirmación CORRECTA. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

A) Las medidas provisionales adoptadas en un procedimiento administrativo no podrán ser modificadas mientras no recaiga la resolución que ponga fin al mismo.

B) Las medidas provisionales que se hubieran adoptado antes de la iniciación de un procedimiento administrativo deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

C) Las medidas provisionales de un procedimiento no pueden implicar violación de derechos amparados por las leyes, salvo en casos de urgencia inaplazable en los que resulte necesario para la protección provisional de los intereses implicados.

D) Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para instruir, adoptará, de oficio y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

Análisis

Leemos la pregunta y solo con leerla sé que va sobre la Ley 39/2015 pero no sé qué me van a preguntar. Redondeo la palabra correcta y voy viendo las opciones.

La opción A es incorrecta porque el artículo 56.4 dice justamente lo contrario. Las medidas provisionales sí se pueden modificar o levantar durante la tramitación del procedimiento si cambian las circunstancias que las motivaron ("de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta..."). No hay que esperar a la resolución final.

La opción B es correcta "Las medidas provisionales [...] deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda."

La opción C es incorrecta porque el artículo 56.4 (párrafo final) establece de forma tajante que no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados, o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. La ley no contempla ninguna excepción por "urgencia inaplazable" para vulnerar estos derechos.

La opción D es incorrecta. El artículo 56.1 señala que, una vez iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver (no el órgano instructor, que es el que se limita a tramitar el expediente) podrá adoptar las medidas provisionales.

Marcamos la opción B en la hoja de respuestas.

RECUERDA

Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas

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