1.- Tip
Hoy es el día ideal para aplicar el descanso
activo: olvida el planning y permítete desconectar. No veas este festivo
como una interrupción en tu ritmo, sino como una inversión necesaria para
evitar el bloqueo mental. A veces, la mejor forma de avanzar con el temario es,
simplemente, dejar de leerlo por unas horas para que la
información se asiente de forma natural.
Si te cuesta desconectar del todo, dedica
solo cinco minutos a ordenar tu escritorio y dejar planificado
el lunes. Despejar el caos visual de apuntes te permitirá disfrutar del resto
del día con la tranquilidad de tenerlo todo bajo control.
2.
Bitácora
Aprovechando la calma del festivo, hoy
es día de repaso y test. La recomendación es no intentar digerir
conceptos nuevos hoy; mejor consolida lo que ya sabes.
3. Píldora
del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley 39/2015, de 1
de octubre y concretamente sobre la notificación regulada en el artículo 40.
El órgano que dicte las
resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos
derechos e intereses sean afectados por aquéllos.
Plazo
10 días desde que
el acto es dictado hasta que se cursa la notificación. Debe ser cursada en los 10 días hábiles siguientes a dictarla.
Contenido
Obligatorio
- Texto íntegro de la resolución.
- Si pone fin o no a la vía administrativa.
- Recursos que proceden (administrativos y judiciales).
- Órgano ante el que presentarlos.
- Plazo para interponerlos.
Sin perjuicio de que los interesados puedan presentar
otros que estimen procedente.
Situaciones
especiales
|
Situación |
Requisito mínimo |
Efecto |
|
Notificación
Defectuosa |
Contiene el
texto íntegro pero falta algún dato obligatorio |
Surte efecto
cuando el interesado actúa o interpone el recurso que
proceda |
|
A efectos de
PLAZO MÁXIMO |
Texto
íntegro + Intento de notificación acreditado. |
A los solos efectos de entender cumplida la
obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los
procedimientos. |
Las Administraciones Públicas podrán adoptar
las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos
personales que consten en las resoluciones y actos administrativos,
cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.
Pregunta
Conforme al Artículo 40.4 de
la Ley 39/2015, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de
notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos:
a) Será suficiente la notificación que
contenga, cuando menos, si pone fin o no a la vía administrativa o judicial, en
su caso.
b) Será suficiente la notificación que
contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el
intento de notificación debidamente acreditado.
c) Será suficiente la notificación que
contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como si
pone fin o no a la vía administrativa o judicial, en su caso.
d) Será suficiente la notificación que
contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como la
recepción de dicha notificación por el receptor debidamente acreditada.
Análisis
Leemos bien la pregunta y redondeamos "notificación y plazo máximo de duración del
procedimiento. Ojo nos están preguntando por los requisitos de la
notificación a efectos de entender cumplida la obligación de notificar en plazo
no por el plazo para notificar.
La opción a) es incorrecta. Se olvida
del elemento más importante que es que debe contener el texto íntegro.
Sin el contenido de la resolución, la notificación es inexistente. Además, la
indicación de si pone fin a la vía administrativa es un requisito de la
notificación (Art. 40.2), pero no el mínimo para entender cumplido el plazo
según el 40.4.
La opción b) es correcta porque es la literalidad del Artículo 40.4.
Exige los dos mínimos esenciales:
- Texto íntegro
- Intento debidamente acreditado
La opción c) es incorrecta: Esta opción mezcla requisitos.
Indica el "texto íntegro" (bien) pero añade "si pone fin o no a
la vía administrativa" (mal). Este último punto es un requisito de validez
general (Art. 40.2), pero no es necesario para entender
cumplida la obligación de notificar a efectos de plazo máximo.
La opción d) es incorrecta. La trampa está en la palabra "recepción".
La ley no exige que el interesado reciba la notificación para
que la Administración cumpla su plazo, solo exige el "intento" debidamente
acreditado. Si se exigiera la recepción real, el interesado podría hacer
caducar el procedimiento simplemente no abriendo la puerta o no aceptando el
envío.
Marcamos la B en la hoja de respuestas.
Recuerda
Para que la notificación sea plenamente
eficaz (Art. 40.2) necesitas TODO (texto íntegro, si pone o no fin a
la vía administrativa, recursos, plazos y órgano).
Pero para que la Administración cumpla notificar
dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos (Art. 40.4) le basta
con CONTENIDO + INTENTO de notificación debidamente acreditado.
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