Día 159.-Descanso activo

 Día 159.- 03/04/2026

1.- Tip

Hoy es el día ideal para aplicar el descanso activo: olvida el planning y permítete desconectar. No veas este festivo como una interrupción en tu ritmo, sino como una inversión necesaria para evitar el bloqueo mental. A veces, la mejor forma de avanzar con el temario es, simplemente, dejar de leerlo por unas horas para que la información se asiente de forma natural.

Si te cuesta desconectar del todo, dedica solo cinco minutos a ordenar tu escritorio y dejar planificado el lunes. Despejar el caos visual de apuntes te permitirá disfrutar del resto del día con la tranquilidad de tenerlo todo bajo control.

2. Bitácora

Aprovechando la calma del festivo, hoy es día de repaso y test. La recomendación es no intentar digerir conceptos nuevos hoy; mejor consolida lo que ya sabes.

3. Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 39/2015, de 1 de octubre y concretamente sobre la notificación regulada en el artículo 40.

 

El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos.

Plazo

10 días desde que el acto es dictado hasta que se cursa la notificación. Debe ser cursada en los 10 días hábiles siguientes a dictarla.

Contenido Obligatorio

  1. Texto íntegro de la resolución.
  2. Si pone fin o no a la vía administrativa.
  3. Recursos que proceden (administrativos y judiciales).
  4. Órgano ante el que presentarlos.
  5. Plazo para interponerlos.

Sin perjuicio de que los interesados puedan presentar otros que estimen procedente.

Situaciones especiales

Situación

Requisito mínimo

Efecto

Notificación Defectuosa

Contiene el texto íntegro pero falta algún dato obligatorio

Surte efecto cuando el interesado actúa o interpone el recurso que proceda

A efectos de PLAZO MÁXIMO

Texto íntegro + Intento de notificación acreditado.

A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos.

Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.

Pregunta

Conforme al Artículo 40.4 de la Ley 39/2015, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos:

a) Será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, si pone fin o no a la vía administrativa o judicial, en su caso.

b) Será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

c) Será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como si pone fin o no a la vía administrativa o judicial, en su caso.

d) Será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como la recepción de dicha notificación por el receptor debidamente acreditada.

Análisis

Leemos bien la pregunta y redondeamos "notificación y plazo máximo de duración del procedimiento. Ojo nos están preguntando por los requisitos de la notificación a efectos de entender cumplida la obligación de notificar en plazo no por el plazo para notificar.

La opción a) es incorrecta. Se olvida del elemento más importante que es que debe contener el texto íntegro. Sin el contenido de la resolución, la notificación es inexistente. Además, la indicación de si pone fin a la vía administrativa es un requisito de la notificación (Art. 40.2), pero no el mínimo para entender cumplido el plazo según el 40.4.

La opción b) es correcta porque es la literalidad del Artículo 40.4. Exige los dos mínimos esenciales:

  1. Texto íntegro
  2. Intento debidamente acreditado

La opción c) es incorrecta: Esta opción mezcla requisitos. Indica el "texto íntegro" (bien) pero añade "si pone fin o no a la vía administrativa" (mal). Este último punto es un requisito de validez general (Art. 40.2), pero no es necesario para entender cumplida la obligación de notificar a efectos de plazo máximo.

La opción d) es incorrecta. La trampa está en la palabra "recepción". La ley no exige que el interesado reciba la notificación para que la Administración cumpla su plazo, solo exige el "intento" debidamente acreditado. Si se exigiera la recepción real, el interesado podría hacer caducar el procedimiento simplemente no abriendo la puerta o no aceptando el envío.

Marcamos la B en la hoja de respuestas.

Recuerda

Para que la notificación sea plenamente eficaz (Art. 40.2) necesitas TODO (texto íntegro, si pone o no fin a la vía administrativa, recursos, plazos y órgano).

Pero para que la Administración cumpla notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos (Art. 40.4) le basta con CONTENIDO + INTENTO de notificación debidamente acreditado.

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