1.- Tip
A todos nos ha pasado; tenías planificado
estudiar una hora, pero aparece un imprevisto de esos que no suceden todos los
días, el trabajo que se alarga, una llamada inesperada, una compra urgente y
cuando por fin te sientas, solo quedan 5 minutos del tiempo que habías
reservado. Y entonces, aparece la tentación, “Uff… para 5 minutos ya no vale la
pena”.
Pero sí que vale. Cinco minutos son mejor
que nada. Cinco minutos mantienen el hábito. Cinco minutos te recuerdan que tú
eres quien decide.
Cuando encadenamos varios días así, suele
ser un signo sutil de que estamos cansadas y de que la energía no nos
acompaña. Justo por eso, los hábitos nos ayudan, recuerda el mantra, “La
decisión ya está tomada".
Haz lo que puedas, una pregunta tipo test,
repasar un esquema, leer un párrafo, subrayar una idea. Esos cinco minutos
evitan que rompas tu hábito y te ayudan a no cruzar tus líneas rojas.
Porque tenemos líneas rojas; si durante
tres días seguidos, o los que tú fijes, aparecen “imprevistos” que no son
graves… entonces, puedes dar por hecho que ya no son imprevistos.
2.-
Bitácora
Seguimos repasando y el lunes empezaremos
con la Ley de Contratos del Sector Público.
3.-
Píldora del día
Hoy la Píldora del día va sobre la Ley
39/2015 de 1 de octubre y concretamente sobre el artículo 55 sobre la fase de información
y actuaciones previas.
Antes de iniciar un procedimiento, la
Administración puede abrir un periodo de información o actuaciones previas.
¿Para qué sirve? Para comprobar si realmente tiene sentido iniciar el
procedimiento.
¿Quién puede abrir este periodo?
El órgano competente
¿Qué se
hace en este periodo?
- Se revisan las circunstancias del caso.
- Se valora si conviene iniciar el procedimiento.
- Y si es un procedimiento sancionador, se concreta:
ü
los hechos susceptibles de motivar la
incoación del procedimiento
ü
la identificación de la persona o
personas que pudieran resultar responsables
ü
y las circunstancias relevantes que
concurran en unos y otros.
¿Quién
realiza estas actuaciones?
Los órganos que tengan funciones de investigación,
averiguación o inspección. Si no los hay, el órgano competente para la
iniciación o resolución del procedimiento designa a la persona o unidad que
las llevará a cabo.
Recuerda:
Este periodo no es parte del procedimiento, es lo que ocurre antes para
decidir si merece la pena abrirlo. Es una fase de exploración.
PREGUNTA
21. Según establece el artículo 55 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Administración podrá valorar la conveniencia de
la apertura de un procedimiento administrativo con anterioridad a su inicio, mediante
un periodo de:
A) Medidas cautelares.
B) Información y actuaciones previas.
C) Medidas provisionales.
D) Trámite de audiencia previa.
Leemos la pregunta y subrayamos dos ideas:
Ley 39/2015 y buscamos algo que ocurre antes de iniciar el
procedimiento.
Leemos la A, Medidas
cautelares, y la descartamos. En la Ley 39/2015, las “medidas
cautelares” aparecen en el art. 117, dentro de los recursos
administrativos, no antes del procedimiento ni para decidir si iniciarlo.
Su objetivo es asegurar la ejecutoriedad de la resolución que recaiga. Y sobre
todo no se aplican antes de iniciar en el procedimiento.
Leemos la B, información y actuaciones previas, y vemos que es la correcta. Se realiza siempre antes de iniciar el procedimiento y su objetivo es valorar la conveniencia de la apertura.
Leemos la C, medidas provisionales y aunque el artículo 56 permite adoptarlas antes del procedimiento, solo en casos de urgencia inaplazable, no sirven para valorar la conveniencia de iniciar el procedimiento por lo que la descartamos.
Leemos la D, trámite de
audiencia previa, y la descartamos porque no existe este trámite como tal. El trámite de
audiencia (art. 82) se da una vez iniciado el procedimiento, nunca
antes.
Recuerda
Antes de iniciar el procedimiento caben las medidas provisionales en casos de urgencia inaplazable (se extinguirán cuando surta efecto la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento) y la información y actuaciones previas para valorar si se inicia o no el procedimiento.
Marcamos la B en la hoja de respuestas.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarEs verdad, yo he roto el hábito en varias ocasiones, pero como yo soy muy constante, se que nada más puedo, me vuelvo a coger.
Como tú bien dices, la decisión está tomada y eso lo tengo muy claro.
Gracias por profundizar más y más en la Ley 39. Al final me resultará fácil y todo 😁🙏🏼🥰