Día 69.- En 5 minutos

Día 69_03/01/2026

1.- Tip

A todos nos ha pasado; tenías planificado estudiar una hora, pero aparece un imprevisto de esos que no suceden todos los días, el trabajo que se alarga, una llamada inesperada, una compra urgente y cuando por fin te sientas, solo quedan 5 minutos del tiempo que habías reservado. Y entonces, aparece la tentación, “Uff… para 5 minutos ya no vale la pena”.

Pero sí que vale. Cinco minutos son mejor que nada. Cinco minutos mantienen el hábito. Cinco minutos te recuerdan que tú eres quien decide.

Cuando encadenamos varios días así, suele ser un signo sutil de que estamos cansadas y de que la energía no nos acompaña. Justo por eso, los hábitos nos ayudan, recuerda el mantra, “La decisión ya está tomada".

Haz lo que puedas, una pregunta tipo test, repasar un esquema, leer un párrafo, subrayar una idea. Esos cinco minutos evitan que rompas tu hábito y te ayudan a no cruzar tus líneas rojas.

Porque tenemos líneas rojas; si durante tres días seguidos, o los que tú fijes, aparecen “imprevistos” que no son graves… entonces, puedes dar por hecho que ya no son imprevistos.

2.- Bitácora

Seguimos repasando y el lunes empezaremos con la Ley de Contratos del Sector Público.

3.- Píldora del día

Hoy la Píldora del día va sobre la Ley 39/2015 de 1 de octubre y concretamente sobre el artículo 55 sobre la fase de información y actuaciones previas.

Antes de iniciar un procedimiento, la Administración puede abrir un periodo de información o actuaciones previas. ¿Para qué sirve? Para comprobar si realmente tiene sentido iniciar el procedimiento.

¿Quién puede abrir este periodo?

El órgano competente

¿Qué se hace en este periodo?

  • Se revisan las circunstancias del caso.
  • Se valora si conviene iniciar el procedimiento.
  • Y si es un procedimiento sancionador, se concreta:

ü  los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento

ü  la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables

ü  y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

¿Quién realiza estas actuaciones?

Los órganos que tengan funciones de investigación, averiguación o inspección. Si no los hay, el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento designa a la persona o unidad que las llevará a cabo.

Recuerda: Este periodo no es parte del procedimiento, es lo que ocurre antes para decidir si merece la pena abrirlo. Es una fase de exploración.

PREGUNTA

21. Según establece el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá valorar la conveniencia de la apertura de un procedimiento administrativo con anterioridad a su inicio, mediante un periodo de:

A) Medidas cautelares.

B) Información y actuaciones previas.

C) Medidas provisionales.

D) Trámite de audiencia previa.

Leemos la pregunta y subrayamos dos ideas: Ley 39/2015 y buscamos algo que ocurre antes de iniciar el procedimiento.

Leemos la A, Medidas cautelares, y la descartamos. En la Ley 39/2015, las “medidas cautelares” aparecen en el art. 117, dentro de los recursos administrativos, no antes del procedimiento ni para decidir si iniciarlo. Su objetivo es asegurar la ejecutoriedad de la resolución que recaiga. Y sobre todo no se aplican antes de iniciar en el procedimiento.

Leemos la B, información y actuaciones previas, y vemos que es la correcta. Se realiza siempre antes de iniciar el procedimiento y su objetivo es valorar la conveniencia de la apertura.

Leemos la C, medidas provisionales y aunque el artículo 56 permite adoptarlas antes del procedimiento, solo en casos de urgencia inaplazable, no sirven para valorar la conveniencia de iniciar el procedimiento por lo que la descartamos.

Leemos la D, trámite de audiencia previa, y la descartamos porque no existe este trámite como tal. El trámite de audiencia (art. 82) se da una vez iniciado el procedimiento, nunca antes.

Recuerda

Antes de iniciar el procedimiento caben las medidas provisionales en casos de urgencia inaplazable (se extinguirán cuando surta efecto la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento) y la información y actuaciones previas para valorar si se inicia o no el procedimiento.

Marcamos la B en la hoja de respuestas.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Es verdad, yo he roto el hábito en varias ocasiones, pero como yo soy muy constante, se que nada más puedo, me vuelvo a coger.
    Como tú bien dices, la decisión está tomada y eso lo tengo muy claro.
    Gracias por profundizar más y más en la Ley 39. Al final me resultará fácil y todo 😁🙏🏼🥰

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