Día 203.- 17/05/2026
NUEVO
DESAFIO
Señale la respuesta CORRECTA. De acuerdo
con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “están obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al
menos los siguientes sujetos…”:
A) Los empleados de las
Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con
ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se
determine reglamentariamente por cada Administración.
B) Las personas físicas.
C) Las entidades sin personalidad jurídica
a requerimiento.
D) Quienes ejerzan una actividad
profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para todos los
trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas.
¿Cuál es la respuesta correcta y por qué?
Respuestas
al desafío del día 189
"No podrán obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Haber sido condenadas mediante sentencia
firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación, tráfico de influencia, detracción de caudales
públicos y delitos bancarios o contra la Seguridad Social.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario,
haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal.
No hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social determinadas reglamentariamente."
https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/05/dia-189-desafio.html
RECUERDA:
La sentencia debe ser FIRME, si no es firme, es decir cabe algún tipo de recurso, no se
tiene en cuenta a efectos de ese artículo.
El art. 13 de la LGS veta a los
beneficiarios por tres motivos: delitos (corrupción), quiebra (concurso/insolvencia)
y deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Comentarios
Publicar un comentario