Día 203.- Desafío

 
Día 203.- 17/05/2026

NUEVO DESAFIO

Señale la respuesta CORRECTA. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos…”:

A) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

B) Las personas físicas.

C) Las entidades sin personalidad jurídica a requerimiento.

D) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para todos los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas.

¿Cuál es la respuesta correcta y por qué?

Respuestas al desafío del día 189

"No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricacióncohecho, malversación, tráfico de influencia, detracción de caudales públicos y delitos bancarios o contra la Seguridad Social.

Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal.

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social determinadas reglamentariamente."

https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/05/dia-189-desafio.html

RECUERDA:

La sentencia debe ser FIRME, si no es firme, es decir cabe algún tipo de recurso, no se tiene en cuenta a efectos de ese artículo.

El art. 13 de la LGS veta a los beneficiarios por tres motivos: delitos (corrupción), quiebra (concurso/insolvencia) y deudas con Hacienda y Seguridad Social.

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