COMPLETA: Según el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones
"No podrán obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
__________, __________, malversación, __________ de influencia, detracción
de caudales públicos y delitos __________ o contra la Seguridad Social.
- Haber solicitado la declaración de __________ voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en
concurso, estar sujetos a __________ judicial o haber sido inhabilitados
conforme a la Ley Concursal.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones __________
o frente a la __________ determinadas reglamentariamente."
SOLUCIÓN AL DESAFÍO DEL DÍA 182 (Artículos 12 y 16 LGS)
"Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y
por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la
subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se
establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención
sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
Se formalizará un convenio de colaboración entre el
órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se
regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de
vigencia superior a cuatro años,
si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo
acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración
total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y
sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda
exceder de seis años."
Mucha atención a la diferencia entre contrato y convenio.
Aquí es un convenio.
CONTRATO vs. CONVENIO: ¿En qué se diferencian?
1. El CONTRATO (Ley de Contratos del Sector Público - LCSP)
¿Qué es?:
Una relación de intercambio.
La Administración paga un precio a cambio de una obra, un servicio o un
suministro.
Interés:
Hay intereses contrapuestos. La Administración quiere el servicio y el
contratista quiere el beneficio económico (lucro).
Hay una contraprestación económica
(precio).
Ejemplo:
La UPV contrata a una empresa para limpiar los edificios
2. El CONVENIO (Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico)
¿Qué es?:
Una relación de colaboración.
Dos o más entidades se alían para conseguir un fin común.
Interés:
El interés es convergente.
No hay una parte que gane dinero a costa de la otra, sino que ambas suman
fuerzas para un objetivo compartido.
No hay
beneficio lucrativo. Se comparten gastos o se colabora en la gestión.
Ejemplo:
El convenio que acabamos de ver entre la UPV y el Ministerio de Universidades
para que la UPV sea una entidad colaboradora para gestionar subvenciones de
investigación.
https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/04/dia-182-respuestas-y-nuevas-preguntas.html
Buenos días tesorete 😘
ResponderEliminarGracias, gracias, gracias por estar siempre ahí, cogiéndome de la mano 🌹♥️
Disfruta a tope de éstos días de estancia Erasmus, que los tienes bien merecidos 🫂🥰💐