Día 189.- Desafio

 Día 189.- 02/05/2026

COMPLETA: Según el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

"No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de __________, __________, malversación, __________ de influencia, detracción de caudales públicos y delitos __________ o contra la Seguridad Social.
  2. Haber solicitado la declaración de __________ voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a __________ judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal.
  3. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones __________ o frente a la __________ determinadas reglamentariamente."

SOLUCIÓN AL DESAFÍO DEL DÍA 182 (Artículos 12 y 16 LGS)

"Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años."

Mucha atención a la diferencia entre contrato y convenio. Aquí es un convenio.

CONTRATO vs. CONVENIO: ¿En qué se diferencian?

1. El CONTRATO (Ley de Contratos del Sector Público - LCSP)

¿Qué es?: Una relación de intercambio. La Administración paga un precio a cambio de una obra, un servicio o un suministro.

Interés: Hay intereses contrapuestos. La Administración quiere el servicio y el contratista quiere el beneficio económico (lucro).

Hay una contraprestación económica (precio).

Ejemplo: La UPV contrata a una empresa para limpiar los edificios

2. El CONVENIO (Ley 40/2015 de Régimen Jurídico)

¿Qué es?: Una relación de colaboración. Dos o más entidades se alían para conseguir un fin común.

Interés: El interés es convergente. No hay una parte que gane dinero a costa de la otra, sino que ambas suman fuerzas para un objetivo compartido.

No hay beneficio lucrativo. Se comparten gastos o se colabora en la gestión.

Ejemplo: El convenio que acabamos de ver entre la UPV y el Ministerio de Universidades para que la UPV sea una entidad colaboradora para gestionar subvenciones de investigación.

https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/04/dia-182-respuestas-y-nuevas-preguntas.html


 

Comentarios

  1. Buenos días tesorete 😘
    Gracias, gracias, gracias por estar siempre ahí, cogiéndome de la mano 🌹♥️
    Disfruta a tope de éstos días de estancia Erasmus, que los tienes bien merecidos 🫂🥰💐

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