1.- Tip
Virgilio decía: "¡Oh,
excesivamente afortunados los campesinos, si llegaran a conocer sus propias
riquezas!". Lo decía porque el agricultor vive en contacto con la
realidad, el ciclo de la vida y el fruto de su esfuerzo, pero a menudo se ahoga
en el cansancio diario y no ve el privilegio de su paz. A veces nos pasa lo
mismo, no tenemos tiempo de ver que tenemos todo lo necesario para llegar a
nuestro objetivo y solo es cuestión de tiempo.
Ya sabes la cosecha siempre llega.
2.-
Bitácora
Empezamos con los temas de informática y
seguimos repasando el RD 822/2021 de aseguramiento de la calidad.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre el RD 822/2021, de 28 de septiembre
y concretamente sobre el título de doctor, regulado en los artículos 19 y 20
(capítulo V).Art. 19: Enseñanzas de Doctorado
1.
Definición y Ciclo
Es el TERCER
CICLO de los estudios universitarios oficiales.
Finalidad: Adquisición
de competencias y habilidades relacionadas con la investigación
universitaria de calidad y su desarrollo.
2.
Organización
Se organizan a través de Programas
de Doctorado (en la UPV hay 32)
Ámbitos: Científico, tecnológico,
humanístico, artístico así como desde un
enfoque interdisciplinar del
conocimiento
3. Título
de Doctor/a
Requisitos para obtenerlo:
·
Superar las enseñanzas del programa.
·
Presentación y aprobación de la tesis doctoral.
Nivel MECES: Equivale
al Nivel 4. (3 es máster, y 2 grado, con excepciones)
Registro: El
nombre del título es el que conste en el RUCT (Registro de
Universidades, Centros y Títulos).
4.
Estructura Normativa
- La estructura y organización de los programas de doctorado se rigen
por el Real Decreto 99/2011 (Artículos 3 y 4).
Art. 20:
Acceso y Admisión
Regla General: Remite al Real
Decreto 99/2011.
Criterio de Igualdad: Las
universidades deben aplicar el mismo criterio de acceso que
para el Grado (Art. 18.6).
ARTÍCULO 18.6: Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las
plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Máster
Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de
apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de
discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y
apoyos para su plena inclusión educativa.
Pregunta
23. La superación de las enseñanzas del
programa de Doctorado y la presentación y aprobación de la tesis doctoral,
según el artículo 19.3 del RD 822/2021, dará derecho a la obtención del título
de Doctor o Doctora, con la denominación que figure:
a. En el RUCT, con nivel equivalente al
MECES 3.
b. En el establecido por el Consejo de
Universidades y con un nivel equivalente al MECES 4.
c. En el RUCT, con nivel equivalente al
MECES 4.
d. En el establecido por el Consejo de
Universidades y con un nivel equivalente al MECES 3.
Análisis
Leemos bien la pregunta y redondeo RD
822/2021 y doctor.
Ahora vamos con las opciones: La opción A
es incorrecta porque el nivel de MECES es el 4, 3 es máster.
La opción B es incorrecta porque la
denominación es la que esté inscrita en el RUCT, y el nivel sí que es el 4.
La opción C es correcta.
La opción D es incorrecta porque Es la
denominación que aparezca en el RUCT y el nivel 4.
Marcamos la C como respuesta correcta en
la hoja de respuestas.
Recuerda que debemos diferenciar entre la
titulación y el título físico que obtiene el alumno.
La titulación Un título de Doctorado (o
Grado/Máster) se inscribe en el RUCT tras superar el proceso de verificación:
- Verificación: El Consejo de Universidades verifica el plan de estudios.
- Oficialidad: El Gobierno
declara el carácter oficial del título mediante acuerdo del Consejo de Ministros a
propuesta del titular del Ministerio de Universidades.
- Inscripción: Se inscribirá en el RUCT, con
la denominación del título cuya memoria del plan de estudios ha sido
verificada. Esta información será
pública y el Ministerio de Universidades, como responsable del RUCT
garantizará su accesibilidad al conjunto de la ciudadanía. La inscripción
en el RUCT a que se refiere este artículo tendrá además efectos constitutivos respecto de la
creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la
consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente
establecidos.
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