Día 193.- Siembra y cosecha

 Día 193.- 7/05/2026

1.- Tip

Virgilio decía: "¡Oh, excesivamente afortunados los campesinos, si llegaran a conocer sus propias riquezas!". Lo decía porque el agricultor vive en contacto con la realidad, el ciclo de la vida y el fruto de su esfuerzo, pero a menudo se ahoga en el cansancio diario y no ve el privilegio de su paz. A veces nos pasa lo mismo, no tenemos tiempo de ver que tenemos todo lo necesario para llegar a nuestro objetivo y solo es cuestión de tiempo.

Ya sabes la cosecha siempre llega.

2.- Bitácora

Empezamos con los temas de informática y seguimos repasando el RD 822/2021 de aseguramiento de la calidad.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre el RD 822/2021, de 28 de septiembre y concretamente sobre el título de doctor, regulado en los artículos 19 y 20 (capítulo V).Art. 19: Enseñanzas de Doctorado

1. Definición y Ciclo

Es el TERCER CICLO de los estudios universitarios oficiales.

Finalidad: Adquisición de competencias y habilidades relacionadas con la investigación universitaria de calidad y su desarrollo.

2. Organización

Se organizan a través de Programas de Doctorado (en la UPV hay 32)

Ámbitos: Científico, tecnológico, humanístico, artístico así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento

3. Título de Doctor/a

Requisitos para obtenerlo:

·        Superar las enseñanzas del programa.

·        Presentación y aprobación de la tesis doctoral.

Nivel MECES: Equivale al Nivel 4. (3 es máster, y 2 grado, con excepciones)

Registro: El nombre del título es el que conste en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos).

4. Estructura Normativa

  • La estructura y organización de los programas de doctorado se rigen por el Real Decreto 99/2011 (Artículos 3 y 4).

Art. 20: Acceso y Admisión

Regla General: Remite al Real Decreto 99/2011.

Criterio de Igualdad: Las universidades deben aplicar el mismo criterio de acceso que para el Grado (Art. 18.6).

ARTÍCULO 18.6: Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.

Pregunta

23. La superación de las enseñanzas del programa de Doctorado y la presentación y aprobación de la tesis doctoral, según el artículo 19.3 del RD 822/2021, dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure:

a. En el RUCT, con nivel equivalente al MECES 3.

b. En el establecido por el Consejo de Universidades y con un nivel equivalente al MECES 4.

c. En el RUCT, con nivel equivalente al MECES 4.

d. En el establecido por el Consejo de Universidades y con un nivel equivalente al MECES 3.

Análisis

Leemos bien la pregunta y redondeo RD 822/2021 y doctor.

Ahora vamos con las opciones: La opción A es incorrecta porque el nivel de MECES es el 4, 3 es máster.

La opción B es incorrecta porque la denominación es la que esté inscrita en el RUCT, y el nivel sí que es el 4.

La opción C es correcta.

La opción D es incorrecta porque Es la denominación que aparezca en el RUCT y el nivel 4.

Marcamos la C como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

Recuerda que debemos diferenciar entre la titulación y el título físico que obtiene el alumno.

La titulación Un título de Doctorado (o Grado/Máster) se inscribe en el RUCT tras superar el proceso de verificación:

  1. Verificación: El Consejo de Universidades verifica el plan de estudios.
  2. Oficialidad: El Gobierno declara el carácter oficial del título mediante acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Universidades.
  3. Inscripción: Se inscribirá en el RUCT, con la denominación del título cuya memoria del plan de estudios ha sido verificada. Esta información será pública y el Ministerio de Universidades, como responsable del RUCT garantizará su accesibilidad al conjunto de la ciudadanía. La inscripción en el RUCT a que se refiere este artículo tendrá además efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
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