Día 170.- Mescolanza de leyes

Día 170.- 14/04/2026

1.- Tip

¿Sientes que los artículos se mezclan en tu cabeza como una sopa de letras? Es normal cuando intentas memorizar leyes que parecen pisarse entre sí, como ocurre con la Ley de Coordinación Universitaria Valenciana de 2007 y la LOSU de 2023. El truco para que el contenido no colapse es la jerarquía normativa. Al integrar leyes, crea una tabla comparativa donde mande la norma de rango superior, que, además, en este caso, es posterior y una es estatal y la otra autonómica.

Olvida el subrayador y pregúntate: "¿Qué dice la LOSU hoy que deja sin efecto lo de 2007?". Al conectar los cambios en lugar de estudiar párrafos aislados, creas un ancla. No memorices por inercia; estudia para entender el mapa actual de la norma.

2.- Bitácora

Seguimos con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y concretamente sobre acceso y admisión a Másteres Universitarios (artículo 18).

Lo primero que debemos tener muy claro es que no es lo mismo ACCESO que ADMISIÓN.

1. Acceso vs. Admisión

  • Acceso ("¿Tengo derecho?"): Es el requisito administrativo previo y lo regula el Estado.
  • Admisión ("¿Tengo plaza?"): Es el filtro académico y lo regula la Universidad.

2. Requisitos de acceso a Máster Universitario (Requisitos básicos los fija el Estado)

España/EEES: Título universitario oficial de Graduado español o equivalente o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster

Extracomunitarios (Fuera del EEES): Sin homologación, comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario Ojo: Solo sirve para cursar el Máster, no homologa el título previo para otros efectos.

3. Admisión (universidades)

Matrícula condicionada: Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado.

Complementos formativos: Los fija la Universidad/Centro. Límite: máximo 20% de la carga crediticia del Máster. Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario

Cupo de discapacidad: Las Universidades reservarán al menos, un 5% de plazas a personas con discapacidad igual o superior al 33% o necesidades de apoyo permanentes.

Pregunta

20. En relación con el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster universitario, el RD 822/2021 establece que: 

a. Las universidades o los centros regularán la admisión en las enseñanzas de Máster universitario estableciendo requisitos específicos y, en caso de ser necesarios, complementos formativos, cuya carga en créditos no podrá superar el equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del título.

b. Las Comunidades Autónomas garantizarán la disponibilidad de plazas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que concurran a las convocatorias extraordinarias de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. 

c. Las Comunidades Autónomas aprobarán mediante normativas específicas procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a los estudios de Máster universitario. 

d. Las Comunidades Autónomas reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Máster para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Análisis

Redondeamos RD 822/2021 y aún no sabemos sobre que van a preguntar sabemos que habla sobre acceso y admisión a máster, antes de ver las opciones ya estoy pensando que en acceso los requisitos básicos los pone el Gobierno y admisión lo establece la universidad.

La clave es recordar el reparto de competencias: el Gobierno pone los requisitos básicos de acceso, pero la admisión es terreno de la Universidad. Analizamos las opciones:

La opción a) es correcta. El Real Decreto permite que las universidades fijen, si lo consideran necesario, complementos formativos. El límite es que su carga no podrá superar el 20 por ciento de la carga crediticia del título. Además, estos créditos tienen la misma consideración académica que el resto de las asignaturas del plan de estudios del Máster.

La opción b) es falsa. El artículo 18 indica que son las universidades quienes reservarán las plazas, no la Comunidad Autónoma. Además, la normativa establece que la reserva de al menos el 5% para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% debe mantenerse en el total de las plazas ofertadas, sin restringirse solo a las convocatorias extraordinarias; se aplica al cómputo global de la oferta del título.

La opción c) es falsa. La matrícula condicionada (acceder restando el TFG y un máximo de 9 créditos) es una potestad excepcional que el RD otorga a las universidades. No es competencia de las CCAA, sino que son las propias universidades las que deben regularlo a través de normativas específicas aprobadas por sus propios órganos de Gobierno.

La opción d) es falsa porque aunque el porcentaje es el adecuado, el error vuelve a estar en el sujeto: el artículo 18.6 del RD 822/2021 establece específicamente que son las universidades las que reservarán al menos el 5% de las plazas ofertadas en los títulos universitarios de Máster oficial para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% o con necesidades de apoyo permanentes.

Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

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