1.- Tip
¿Sientes que los artículos se mezclan en
tu cabeza como una sopa de letras? Es normal cuando intentas memorizar leyes
que parecen pisarse entre sí, como ocurre con la Ley de Coordinación
Universitaria Valenciana de 2007 y la LOSU de 2023. El
truco para que el contenido no colapse es la jerarquía normativa. Al
integrar leyes, crea una tabla comparativa donde mande la norma de rango superior,
que, además, en este caso, es posterior y una es estatal y la otra autonómica.
Olvida el subrayador y pregúntate:
"¿Qué dice la LOSU hoy que deja sin efecto lo de 2007?". Al conectar
los cambios en lugar de estudiar párrafos aislados, creas un ancla. No
memorices por inercia; estudia para entender el mapa actual de la norma.
2.-
Bitácora
Seguimos con la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Estado.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad y concretamente sobre acceso y admisión a Másteres Universitarios
(artículo 18).
Lo primero que debemos tener muy claro es
que no es lo mismo ACCESO que ADMISIÓN.
1. Acceso vs. Admisión
- Acceso ("¿Tengo derecho?"): Es
el requisito administrativo previo y lo regula el Estado.
- Admisión ("¿Tengo plaza?"): Es
el filtro académico y lo regula la Universidad.
2.
Requisitos de acceso a Máster Universitario (Requisitos básicos los fija el
Estado)
España/EEES: Título universitario oficial de Graduado español o equivalente o
en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos
del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por
universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES
que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster
Extracomunitarios (Fuera del EEES): Sin
homologación, comprobación por
parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y
cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a
estudios de nivel de postgrado universitario Ojo: Solo sirve para cursar el Máster, no homologa el título
previo para otros efectos.
3.
Admisión (universidades)
Matrícula condicionada: Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir
de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos
de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá
en permitir que un estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo
hasta 9 créditos ECTS, podrá
acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá
obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado.
Complementos formativos: Los
fija la Universidad/Centro. Límite: máximo
20% de la carga crediticia del Máster.
Los créditos de complementos formativos tendrán la misma consideración que el
resto de los créditos del plan de estudios del título de Máster Universitario
Cupo de discapacidad: Las
Universidades reservarán al menos, un 5% de plazas a personas
con discapacidad igual o superior al 33% o necesidades de apoyo
permanentes.
Pregunta
20. En relación con el acceso y admisión a
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster universitario, el RD
822/2021 establece que:
a. Las universidades o los centros
regularán la admisión en las enseñanzas de Máster universitario estableciendo
requisitos específicos y, en caso de ser necesarios, complementos formativos,
cuya carga en créditos no podrá superar el equivalente al 20 por ciento de la
carga crediticia del título.
b. Las Comunidades Autónomas garantizarán
la disponibilidad de plazas para estudiantes que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento que concurran a las
convocatorias extraordinarias de acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado.
c. Las Comunidades Autónomas aprobarán
mediante normativas específicas procedimientos de matrícula condicionada para
el acceso a los estudios de Máster universitario.
d. Las Comunidades Autónomas reservarán,
al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios
oficiales de Máster para estudiantes que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Análisis
Redondeamos RD 822/2021 y aún
no sabemos sobre que van a preguntar sabemos que habla sobre acceso y admisión
a máster, antes de ver las opciones ya estoy pensando que en acceso los
requisitos básicos los pone el Gobierno y admisión lo establece la universidad.
La clave es recordar el reparto de competencias: el
Gobierno pone los requisitos básicos de acceso, pero la admisión es
terreno de la Universidad. Analizamos las opciones:
La opción a) es correcta. El Real Decreto
permite que las universidades fijen, si lo consideran necesario, complementos
formativos. El límite es que su carga no podrá superar el 20 por
ciento de la carga crediticia del título. Además, estos créditos
tienen la misma consideración académica que el resto de las asignaturas del
plan de estudios del Máster.
La opción b) es falsa. El artículo 18
indica que son las universidades quienes reservarán las
plazas, no la Comunidad Autónoma. Además, la normativa establece que la reserva
de al menos el 5% para estudiantes con discapacidad igual o
superior al 33% debe mantenerse en el total de las plazas ofertadas,
sin restringirse solo a las convocatorias extraordinarias; se aplica al cómputo
global de la oferta del título.
La opción c) es falsa. La matrícula
condicionada (acceder restando el TFG y un máximo de 9 créditos) es una
potestad excepcional que el RD otorga a las universidades. No es
competencia de las CCAA, sino que son las propias universidades las que deben
regularlo a través de normativas específicas aprobadas por sus propios órganos
de Gobierno.
La opción d) es falsa porque aunque el
porcentaje es el adecuado, el error vuelve a estar en el sujeto: el artículo
18.6 del RD 822/2021 establece específicamente que son las universidades las
que reservarán al menos el 5% de las plazas ofertadas en los títulos universitarios de Máster oficial para estudiantes con discapacidad
igual o superior al 33% o con necesidades de apoyo permanentes.
Marcamos la A como respuesta correcta
en la hoja de respuestas.
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