1.- Tip
A la
Comisión de Selección le encanta preguntar números, plazos y los últimos cambios
de la ley, pero no basta con solo memorizar la cifra, sino que hay que
entender el "apellido". No
sirve de nada saber que el plazo para interponer un recurso es de un mes si no
sabes que se cuenta desde el día
siguiente a la notificación, mientras que si hablamos de la prescripción, como no hay notificación,
se cuenta "de fecha a fecha". Son matices, pero están ahí, por
ejemplo, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, si estamos en al
ámbito estatal, el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo si la
reclamación es igual o superior a 50.000 € pero, si estamos en
la Comunidad Valenciana es preceptivo si supera los 30.000 €,
sin embargo si es igual a 30.000 € no es preceptivo y aquí se separa de la
regla fel Estado en que es preceptivo si es igual o superior.
En el caso de la ley de contratos, hay que
ver si hablan de valor estimado o de presupuesto base
de licitación. Recuerda que el IVA solo aparece en el segundo; en el valor estimado, el IVA ni está ni se le
espera. No dejes perder puntos por estudiar de forma
relativa. Recuerda tan importante como la cifra es el contexto que le rodea.
2.-
Bitácora
Hoy acabamos con el tema 14 y la admisión
estudiando la normativa propia de admisión a los másteres universitarios.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre el RD
822/202, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad y
concretamente sobre el proceso de verificación.
Fase 1: El
Inicio
Órgano
Competente: El Consejo de
Universidades debe verificar que los planes se ajustan a la normativa.
Plazo
Máximo: La resolución debe
notificarse en 6 meses (o 4 meses en centros con
acreditación institucional).
Silencio: Si se agota el plazo sin noticias, la solicitud se entiende ESTIMADA
y el plan de estudios verificado
Subsanación:
Si la memoria está incompleta, hay 10 días hábiles para
subsanar o se te tiene por desistido.
Envío
Técnico: Una vez correcto, la
Secretaría tiene 3 días hábiles para mandar la memoria a la
Agencia de Calidad.
Fase 2: El
Informe de la Agencia (Evaluación Técnica)
Emisión del
Informe: Las agencias de
calidad realizan un informe preceptivo mediante comisiones de
expertos (deberán formar parte estudiantes y podrán forma parte
representantes de la sociedad)
Informe
Provisional: La Agencia propone un
informe (favorable, con condiciones o desfavorable): 3 OPCIONES
Alegaciones: La universidad tiene 15 días hábiles para alegar o
subsanar tras recibir el provisional.
Informe
Definitivo: Tras las alegaciones, la
Agencia emite el informe final (solo favorable o desfavorable): 2
OPCIONES
Fase 3: La resolución y la reclamación (Silencio negativo)
La resolución: El Consejo de
Universidades dicta la resolución de verificación (positiva o negativa).
Notificación: Se debe notificar a la universidad en un máximo de 3 días
hábiles.
Reclamación: Se interpone ante la Presidencia del Consejo en el plazo de 10 días hábiles.
Resolución de la Reclamación:
· 1 mes: Si resuelve la Comisión
de Reclamaciones porque tiene suficientes elementos de juicio.
·
3 meses: Si se devuelve
el expediente a la Agencia para nueva valoración.
Efecto del
silencio en la reclamación: DESESTIMATORIO.
La
resolución pone fin a la vía administrativa.
Pregunta
19. De acuerdo con el art. 26 del RD
822/2021, de 28 de setiembre, por el que se establece la organización de
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad,
durante el proceso de verificación de planes de estudios, una vez notificada la
resolución a la universidad solicitante, ésta podrá reclamar:
a) Ante la Agencia de Calidad
correspondiente, en el plazo de 1 mes.
b) Ante la Presidencia del Consejo de
Universidades, en el plazo de 10 días hábiles.
c) Ante la Comisión de Reclamaciones de
Verificación y Acreditación, en el plazo de 1 mes.
d) Ante el Consejo de Universidades, en el
plazo máximo de 3 días hábiles.
Análisis
Leemos bien la pregunta y aquí la palabra
clave es resolución porque se notifica
tanto el informe provisional como la resolución y el plazo para ptrdrntar alegaciones es
diferente ¿Lo tienes?
Leemos las opciones.
La opción A (Incorrecta): No se
reclama ante la Agencia (ella solo informa) y el plazo para
reclamar no es de 1 mes. Ese mes es para resolver la
reclamación si se dispone de elementos de juicio, no para ponerla.
La opción B (CORRECTA): Se
reclama ante la Presidencia del Consejo de Universidades. El plazo
es de 10 días hábiles desde la notificación.
La opción C (Incorrecta): La Comisión
de Reclamaciones de Verificación y Acreditación es la que valora el
fondo del asunto basándose únicamente en la memoria
original. Ella dicta la propuesta, pero la reclamación es
ante la presidencia del Consejo de Universidades. El plazo de 1 mes vuelve
a ser el de resolución, no el de interposición.
La opción D (Incorrecta): Los 3
días hábiles existen en el artículo, pero es el tiempo que tiene el
Consejo de Universidades para notificar la resolución.
RECUERDA
La
agencia de calidad emite un informe provisional y uno definitivo pero es un órgano técnico solo emite informes, quien dicta la resolución es la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de
Estudios del Consejo de Universidad y se reclama ante la
presidencia del Consejo de universidades.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades que emite una propuesta.
La resolución pone fin a la vía administrativa.
Marcamos la B en la hoja de
respuestas.
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