Día 132.- Los imprescindibles

Día 132.- 07/03/2026

1.- Tip

A la Comisión de Selección le encanta preguntar números, plazos y los últimos cambios de la ley, pero no basta con solo memorizar la cifra, sino que hay que entender el "apellido". No sirve de nada saber que el plazo para interponer un recurso es de un mes si no sabes que se cuenta desde el día siguiente a la notificación, mientras que si hablamos de la prescripción, como no hay notificación, se cuenta "de fecha a fecha". Son matices, pero están ahí, por ejemplo, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, si estamos en al ámbito estatal, el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo si la reclamación es igual o superior a 50.000 € pero, si estamos en la Comunidad Valenciana es preceptivo si supera los 30.000 €, sin embargo si es igual a 30.000 € no es preceptivo y aquí se separa de la regla fel Estado en que es preceptivo si es igual o superior.

En el caso de la ley de contratos, hay que ver si hablan de valor estimado o de presupuesto base de licitación. Recuerda que el IVA solo aparece en el segundo; en el valor estimado, el IVA ni está ni se le espera. No dejes perder puntos por estudiar de forma relativa. Recuerda tan importante como la cifra es el contexto que le rodea.

2.- Bitácora

Hoy acabamos con el tema 14 y la admisión estudiando la normativa propia de admisión a los másteres universitarios.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre el RD 822/202, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad y concretamente sobre el proceso de verificación.

Fase 1: El Inicio

Órgano Competente: El Consejo de Universidades debe verificar que los planes se ajustan a la normativa.

Plazo Máximo: La resolución debe notificarse en 6 meses (o 4 meses en centros con acreditación institucional).

Silencio: Si se agota el plazo sin noticias, la solicitud se entiende ESTIMADA y el plan de estudios verificado

Subsanación: Si la memoria está incompleta, hay 10 días hábiles para subsanar o se te tiene por desistido.

Envío Técnico: Una vez correcto, la Secretaría tiene 3 días hábiles para mandar la memoria a la Agencia de Calidad.

Fase 2: El Informe de la Agencia (Evaluación Técnica)

Emisión del Informe: Las agencias de calidad realizan un informe preceptivo mediante comisiones de expertos (deberán formar parte estudiantes y podrán forma parte representantes de la sociedad)

Informe Provisional: La Agencia propone un informe (favorable, con condiciones o desfavorable): 3 OPCIONES

Alegaciones: La universidad tiene 15 días hábiles para alegar o subsanar tras recibir el provisional.

Informe Definitivo: Tras las alegaciones, la Agencia emite el informe final (solo favorable o desfavorable): 2 OPCIONES

Fase 3: La resolución y la reclamación (Silencio negativo)

La resolución: El Consejo de Universidades dicta la resolución de verificación (positiva o negativa).

Notificación: Se debe notificar a la universidad en un máximo de 3 días hábiles.

Reclamación: Se interpone ante la Presidencia del Consejo en el plazo de 10 días hábiles.

Resolución de la Reclamación:

·     1 mes: Si resuelve la Comisión de Reclamaciones porque tiene suficientes elementos de juicio.

·        3 meses: Si se devuelve el expediente a la Agencia para nueva valoración.

Efecto del silencio en la reclamación: DESESTIMATORIO.

La resolución pone fin a la vía administrativa.

Pregunta

19. De acuerdo con el art. 26 del RD 822/2021, de 28 de setiembre, por el que se establece la organización de enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, durante el proceso de verificación de planes de estudios, una vez notificada la resolución a la universidad solicitante, ésta podrá reclamar:

a) Ante la Agencia de Calidad correspondiente, en el plazo de 1 mes. 

b) Ante la Presidencia del Consejo de Universidades, en el plazo de 10 días hábiles. 

c) Ante la Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación, en el plazo de 1 mes.

d) Ante el Consejo de Universidades, en el plazo máximo de 3 días hábiles.

Análisis

Leemos bien la pregunta y aquí la palabra clave es resolución porque se notifica tanto el informe provisional como la resolución y el plazo para ptrdrntar alegaciones es diferente ¿Lo tienes?

Leemos las opciones. 

La opción A (Incorrecta): No se reclama ante la Agencia (ella solo informa) y el plazo para reclamar no es de 1 mes. Ese mes es para resolver la reclamación si se dispone de elementos de juicio, no para ponerla.

La opción B (CORRECTA): Se reclama ante la Presidencia del Consejo de Universidades. El plazo es de 10 días hábiles desde la notificación.

La opción C (Incorrecta): La Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación es la que valora el fondo del asunto basándose únicamente en la memoria original. Ella dicta la propuesta, pero la reclamación es ante la presidencia del Consejo de Universidades. El plazo de 1 mes vuelve a ser el de resolución, no el de interposición.

La opción D (Incorrecta): Los 3 días hábiles existen en el artículo, pero es el tiempo que tiene el Consejo de Universidades para notificar la resolución.

RECUERDA

La agencia de calidad emite un informe provisional y uno definitivo pero es un órgano técnico solo emite informes, quien dicta la resolución es la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidad y se reclama ante la presidencia del Consejo de universidades.

La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades que emite una propuesta. 

La resolución pone fin a la vía administrativa.

Marcamos la B en la hoja de respuestas.

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