1.- Tip
A veces sientes que, a pesar de echarle
horas, no avanzas, y necesitas algo más, una técnica que a mí me sirve es dibujar.
Coge un folio en blanco, pon el concepto clave en el centro y saca ramas de
colores para cada idea principal; o si eres más de digital, puedes usar Canva.
Esta técnica te permite sintetizar y estructurar la información, conectando
datos que antes veías sueltos.
No busques la perfección, busca la claridad.
Ver el tema estructurado en una sola hoja te devuelve la sensación de control y
te permite ahorrar muchísimo tiempo en los repasos. A mí me gusta hacerlo a
mano porque el simple gesto de escribir ayuda a que la información se quede
grabada mucho mejor.
2.-
Bitácora
Hoy acabamos con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va
sobre la Ley General de la Seguridad Social y las situaciones protegidas.
Hoy vamos con la jubilación
parcial regulada en el artículo 215 y aquí, lo primero es identificar si hay
relevista o no, porque eso cambia la respuesta.
|
Requisito |
SIN Contrato de Relevo |
CON Contrato de Relevo |
|
Edad |
Edad ordinaria de jubilación (67 años
o 65+38 años y 6 meses de cotización) |
Máximo 3 años antes de la ordinaria. |
|
Reducción Jornada |
25% - 75% |
25% - 75% (ver matices abajo) |
|
Cotización |
Requisitos generales |
33 años (25
si hay discapacidad ≥ 33%) |
|
Antigüedad |
No se exige específica |
6 años en la empresa |
Con contrato
de relevo
Regla
general: Reducción máxima del 75%.
Excepción
del 85%: Solo si el relevista es
contratado de forma indefinida y a tiempo completo.
Matiz del primer año: Si la jubilación se produce
con más de 2 años de anticipación, el primer año la reducción debe ser
obligatoriamente entre el 20% y el 33%.
Pregunta
57. En la jubilación anticipada regulada en el
artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para
poder acceder a la misma sin necesidad de la celebración simultánea de un
contrato de relevo, entre otros requisitos:
a) Se
deberá producir una reducción de la jornada de trabajo comprendida entre un
mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento.
b) Se
deberá producir una reducción de la jornada de trabajo comprendida entre un
mínimo del 25 por ciento y un máximo del 65 por ciento.
c) Se
deberá producir una reducción de la jornada de trabajo comprendida entre un
mínimo del 15 por ciento y un máximo del 50 por ciento.
d) Se
deberá producir una reducción de la jornada de trabajo comprendida entre un
mínimo del 50 por ciento y un máximo del 95 por ciento.
Análisis
Nos preguntan por la jubilación
parcial sin necesidad de contrato de relevo, fijaros que es una
"pregunta espejo" clásica. Todas las opciones tienen la misma
redacción y van cambiando los porcentajes.
En estos casos no podemos analizar nada,
solo debemos recordar los porcentajes. La respuesta correcta es la A. Las
opciones b, c y d son con cifras inventadas.
Quédate con la cifra 25-75. Se
repite tanto con relevo como sin él (salvo casos muy específicos de relevo en
el que puede llegar al 85%).
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Buenas tardes 😘
ResponderEliminarSi, ahora cuando me centre un poco después de tantas citas médicas, voy a empezar a hacer mapas mentales, creo que me van a ser de gran ayuda. Ya te enseñaré alguno. Gracias 🫂🥰🌹❤️